DONACIONES
Decreto 2261/91
suspéndese en forma total el Régimen de pago a cuenta establecido por el artículo 1° de la Ley N° 23.884.
Bs. As; 29/10/91
VISTO el art!culo 6 de la Ley N° 23.884, y
CONSIDERANDO:
Que la ley mencionada ha creado un régimen de pago a cuenta de los
impuestos a las ganancias, sobre los activos y al valor agregado y
derechos de importación,al que se tendra derecho cuando se efectuen
donaciones a universidades nacionales y/o fundaciones cuyo fin
específico y excluyente consista en la promoción, organización y
estímulo de actividades académicas de una universidad nacional
determinada.
Que el régimen consagrado ha previsto que el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) del monto de la donación, debidamente actualizado, podrá
computarse como pago a cuenta de los tributos mencionados, salvo para
el impuesto al valor agregado, caso en el que el monto computable se
reducirá a la mitad del importe que surja por aplicación de la citada
alícuota.
Que una de las preocupaciones del gobierno consiste en dotar al sistema
educativo de los recursos necesarios para su funcionamiento,
entendiendo que se trata de un compromiso ineludible hacia el que deben
converger todos los esfuerzos.
Implementando aquellas medidas que se consideren más efectivas Que a
los fines precedentes resulta indispensable seguir avanzando en el
proceso de racionalización del estado, mejorando paralelamente los
ingresos fiscales.
Que en tal sentido, las disposiciones del decreto N° 1930 del 19 de
setiembre de 1990 y las medidas apuntadas en el párrafo anterior
constituyen las herramientas idóneas para promover soluciones
integrales para el sistema educativo.
Que en consecuencia el régimen creado por la Ley N° 23.884 no resulta
compatible con el camino trazado, advirtiendo que aquél aparece
beneficiando a los donantes en mayor medida que a los donatarios.
Que en consideración a lo expuesto corresponde hacer uso de la facultad prevista por el artículo 6 de la citada ley.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1°.- Suspéndese en forma total el régimen de pago a cuenta establecido por el artículo 1 de la Ley N° 23.884.
Artículo 2°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM - Domingo F. Cavallo.