DONACIONES

Decreto 2261/91

suspéndese en forma total el Régimen de pago a cuenta establecido por el artículo 1° de la Ley N° 23.884.

Bs. As; 29/10/91

VISTO el art!culo 6 de la Ley N° 23.884, y

CONSIDERANDO:

Que la ley mencionada ha creado un régimen de pago a cuenta de los impuestos a las ganancias, sobre los activos y al valor agregado y derechos de importación,al que se tendra derecho cuando se efectuen donaciones a universidades nacionales y/o fundaciones cuyo fin específico y excluyente consista en la promoción, organización y estímulo de actividades académicas de una universidad nacional determinada.

Que el régimen consagrado ha previsto que el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la donación, debidamente actualizado, podrá computarse como pago a cuenta de los tributos mencionados, salvo para el impuesto al valor agregado, caso en el que el monto computable se reducirá a la mitad del importe que surja por aplicación de la citada alícuota.

Que una de las preocupaciones del gobierno consiste en dotar al sistema educativo de los recursos necesarios para su funcionamiento, entendiendo que se trata de un compromiso ineludible hacia el que deben converger todos los esfuerzos.

Implementando aquellas medidas que se consideren más efectivas Que a los fines precedentes resulta indispensable seguir avanzando en el proceso de racionalización del estado, mejorando paralelamente los ingresos fiscales.

Que en tal sentido, las disposiciones del decreto N° 1930 del 19 de setiembre de 1990 y las medidas apuntadas en el párrafo anterior constituyen las herramientas idóneas para promover soluciones integrales para el sistema educativo.

Que en consecuencia el régimen creado por la Ley N° 23.884 no resulta compatible con el camino trazado, advirtiendo que aquél aparece beneficiando a los donantes en mayor medida que a los donatarios.

Que en consideración a lo expuesto corresponde hacer uso de la facultad prevista por el artículo 6 de la citada ley.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1°.- Suspéndese en forma total el régimen de pago a cuenta establecido por el artículo 1 de la Ley N° 23.884.

Artículo 2°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM - Domingo F. Cavallo.