VETO

Decreto N° 2.262/1991  

Vétase el proyecto de ley registrado bajo el N° 24.006.

Bs. As., 29/10/91

VISTO el proyecto de Ley N° 24.006 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 9 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de dicho proyecto se restablece la Aduana de 3a. Categoría de ALVEAR PROVINCIA DE CORRIENTES.

Que la situación actual de las Aduanas alejadas de la Aduana de la Capital, ya existentes, y sus distintas dependencias, demuestran síntomas de funcionamiento deficiente en relación a la calidad y cantidad de operaciones que autorizan y al ejercicio de las funciones de debido control que les compete en razón de lo dispuesto por las normas en vigor.

Que, debe tenerse presente la política emprendida por el Gobierno en materia de contención del gasto público, con lo cual el restablecimiento de una Aduana de 3a. Categoría agravaría la situación existente como consecuencia de la necesidad de reasignar recursos humanos y económicos para su puesta en marcha.

Que existen otras previsiones de menor jerarquía, tales como las contenidas en los arículo 20, 21 y 23 inciso g), del Código Aduanero que podrían eventualmente aplicarse a los efectos de dar una conveniente y eficaz base de organización a la estructura administrativa aduanera sin necesidad de tener que recrear una nueva Aduana.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION  ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el proyecto de ley registrado bajo el número 24.006.

Art. 2° - Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.