VETO
Decreto N° 2.262/1991
Vétase el proyecto de ley registrado bajo el N° 24.006.
Bs. As., 29/10/91
VISTO el proyecto de Ley N° 24.006 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 9 de octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de dicho proyecto se restablece la Aduana de 3a. Categoría de ALVEAR PROVINCIA DE CORRIENTES.
Que la situación actual de las Aduanas alejadas de la Aduana de la
Capital, ya existentes, y sus distintas dependencias, demuestran
síntomas de funcionamiento deficiente en relación a la calidad y
cantidad de operaciones que autorizan y al ejercicio de las funciones
de debido control que les compete en razón de lo dispuesto por las
normas en vigor.
Que, debe tenerse presente la política emprendida por el Gobierno en
materia de contención del gasto público, con lo cual el
restablecimiento de una Aduana de 3a. Categoría agravaría la situación
existente como consecuencia de la necesidad de reasignar recursos
humanos y económicos para su puesta en marcha.
Que existen otras previsiones de menor jerarquía, tales como las
contenidas en los arículo 20, 21 y 23 inciso g), del Código Aduanero
que podrían eventualmente aplicarse a los efectos de dar una
conveniente y eficaz base de organización a la estructura
administrativa aduanera sin necesidad de tener que recrear una nueva
Aduana.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Vétase el proyecto de ley registrado bajo el número 24.006.
Art. 2° - Comuníquese al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, publíquese y archívese. - MENEM. - Domingo F.
Cavallo.