SANIDAD VEGETAL

DECRETO 2266/91

Declaración de Interés Nacional. Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) y Sistema Argentino de Control de Sanidad y Calidad de Vegetales (SACOVE). Administración y representación. Estructura organizativa. Recursos. Disposiciones generales y transitorias.

Bs. As., 29/10/91

VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, los Decretos Nros. 435 del 4 de marzo de 1990, 612 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1482  del 2 de agosto de 1990, 1757 del 5 de septiembre de 1990 y el 2476 del 26 de noviembre de 1990 y lo propuesto por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 del Decreto N° 2.476/90 estipula que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de reorganización y fortalecimiento de las funciones de control vegetal con el objeto de contribuir al mejoramiento de la calidad de la producción agrícola nacional. En consecuencia, a tal efecto, es preciso organizar un sistema nacional de control de sanidad y calidad de los vegetales, y crear un organismo descentralizado de la administración pública nacional entre cuyos objetivos fundamentales se cuenten la estructuración, coordinación y fiscalización de dicho sistema.

Que en este caso particular, la organización de un sistema nacional adquiere mayor relevancia, dada la trascendencia de la producción de origen vegetal, destinada principalmente a mercados externos, máxime atendiendo a las exigencias y competitividad de los mismos.
Que tanto la consolidación de tales mercados, cuanto la captación de otros nuevos, dependen directamente de las condiciones de sanidad y calidad que sea capaz de alcanzar y mantener la oferta nacional.

Que dadas tales circunstancias resulta indispensable que el sistema que se organice y el organismo que se crea para tales fines, operen con los recursos humanos, materiales y financieros adecuados al nivel de eficiencia demandado para su gestión y obtengan los recursos necesarios para su financiamiento a través del cobro de aranceles y tasas retributivas por los servicios que presten.

Que para la integración de un sistema nacional es necesario prever la coordinación de todos los agentes, organismos e instituciones públicas y privadas que desarrollen funciones de control de sanidad y calidad de los vegetales, la centralización del dictado de normas, el control directo y la supervisión, como así también la descentralización en la ejecución de aquellas tareas en que sea posible hacerlo, teniendo en cuenta los condicionamientos impuestos por acuerdos internacionales y las competencias indelegables del Estado nacional.

Que en consecuencia, es procedente adoptar con urgencia, las medidas necesarias para la constitución del mencionado organismo descentralizado y para la determinación de su organización, dotaciones permanentes y transitorias de personal, competencia para la toma de decisiones y demás acciones requeridas para su integral operatividad.

Que para ello debe tenerse especialmente en cuenta el dinamismo que se requerirá en la adopción de decisiones y en la disponibilidad de los medios para su cumplimiento, teniendo en consideración que se trata de una actividad condicionada, la mayoría de las veces, por el carácter perecedero y estacional de la producción a controlar.

Que es necesario contar con los registros, extender las habilitaciones de funcionamiento y fiscalizar el cumplimiento de las normas dictadas en el ámbito de su competencia, para todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en los procesos de producción, acondicionamiento, comercialización y transporte de productos vegetales, agroquímicos, biológicos, insumos, principios activos y de los prestadores de servicios a terceros relacionados con el instituto, ya que se encuentran en juego la producción agrícola, el medio ambiente y la salud humana.

Que la figura jurídica de un organismo descentralizado que estructure, coordine y controle el sistema nacional resulta apropiada para los fines perseguidos.

Que al tomar la intervención que le compete, el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, se ha expedido favorablemente.

Que es doctrina generalmente admitida que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar reglamentos de necesidad y urgencia, dando cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que las modificaciones presupuestarias introducidas encuadran en las disposiciones de los artículos 8°, 9° y 11 de la Ley N° 23.990 del 16 de septiembre de 1991.

Que, asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


CAPITULO I - DECLARACION DE INTERES NACIONAL

Artículo 1º - Declarar de interés nacional la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de los productos de origen vegetal, sus insumos específicos y los residuos de agroquímicos y productos biológicos, así como la prevención, el control y la erradicación de plagas que afecten la producción agrícola nacional.

CAPITULO II - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) Y SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES  (SACOVE)

Art. 2º - Transformar la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA,  y el SERVICIO NACIONAL DE MICROBIOLOGIA Y QUIMICA AGRICOLA, en el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV). El instituto actuará como organismo descentralizado de la Administración pública nacional, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Art. 3º - El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) será el órgano de aplicación de todas las normas legales que rigen en la materia de su competencia, así como las que en el futuro se sancionen y las que en uso de sus atribuciones, dicte la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el ámbito de competencia del instituto.

Art. 4º - El Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) organizará el Sistema Argentino de Control de Sanidad y Calidad de Vegetales (SACOVE), en base a convenios que suscribirá con los gobiernos provinciales que adhieran al sistema, otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y el sector privado, con el propósito de tender a la descentralización operativa de las funciones previstas para el IASCAV.

Art. 5º - El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y en los casos en que fuere preciso a través del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE), promoverá, fiscalizará y certificará la sanidad y calidad de los vegetales, sus productos, subproductos y derivados, ya sea en estado natural, semielaborado o elaborado, total o parcialmente industrializados, sus insumos específicos y productos biológicos para consumo interno, importación y exportación, excepto los controles de calidad en granos, sus productos y subproductos, como lo estipula el Decreto-Ley N° 6698 del 9 de agosto de 1963. Asimismo controlará la presencia de residuos de agroquímicos y contaminantes, fijando sus niveles de tolerancia. También organizará e instrumentará programas de prevención, erradicación y control de plagas agrícolas.

Art. 6º - El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las normas técnicas de sanidad y calidad que deben regir la producción, el acopio, el acondicionamiento, el empaque, el depósito, el tratamiento, el transporte y la comercialización de los productos mencionados en el artículo 5º del presente decreto.

b) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION las normas técnicas de calidad de los principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola y el control de plagas, autorizando o prohibiendo su importación, producción, comercialización y/o su utilización, fijando los niveles de residuos y contaminantes y estableciendo las tolerancias sobre los productos mencionados en el artículo 5º del presente decreto.

c) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad vigentes, así como las que se dicten de acuerdo a lo indicado en los incs. a) y b) del presente artículo.

d) Crear los registros que sean necesarios y reglamentar su funcionamiento para el cumplimiento de las normas cuya aplicación compete al instituto.

e) Registrar, habilitar, suspender la habilitación y fiscalizar o supervisar la fiscalización de personas físicas o jurídicas, que intervengan en los procesos de producción, acondicionamiento, comercialización y transporte de los productos comprendidos en el art. 5º del presente decreto, como así también las que presten servicios a terceros relacionados con las áreas de competencia del instituto.

f) Inscribir, registrar, autorizar la importación, exportación y comercialización de los principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y el control de plagas en el cumplimiento de las competencias del instituto.

g) Celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales o sus reparticiones dependientes, así como con organismos internacionales o entidades privadas, nacionales o extranjeras, priorizando la descentralización operativa del sistema, con el propósito de asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones que le competen.

h) Convocar a los diferentes sectores públicos y privados, según corresponda, para la constitución de Comités Técnicos y Consejos específicos, a fin de cumplir funciones de asesoramiento, elaboración de normas y diseño de planes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5º del presente decreto.

i) Organizar el SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE), observando los acuerdos internacionales celebrados o a celebrarse. El instituto elaborará las normas para su funcionamiento, coordinará el accionar de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas que participen en el Sistema, fiscalizará su accionar y sancionará las faltas cometidas.

j) Entender en la planificación, programación, organización y ejecución de los planes y programas destinados a la prevención, control y erradicación de las plagas de los vegetales, especialmente las consideradas cuarentenarias. Para ello, coordinará su accionar con el de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas que entiendan en la materia, en el ámbito nacional e internacional.

k) Entender en la fiscalización y certificación fitosanitaria de los vegetales de propagación reproductiva y vegetativa, coordinando su accionar con el organismo competente en la materia y con las instituciones públicas y privadas que también entiendan en la misma.

CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

Art. 7º - La administración y dirección del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) presidente y seis (6) miembros, dos (2) de los cuales representarán a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tres (3) al sector privado y el restante a las provincias adheridas al SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE).

El presidente y los integrantes del Directorio serán designados por el PODEER EJECUTIVO NACIONA a propuesta del SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION.

El CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA) elevará al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la propuesta correspondiente al representante provincial. Los directores por el sector privado representarán, uno a las entidades de la producción, otro a las entidades de la comercialización y exportación y el tercero a las Cámaras de Productores de Insumos Agroquímicos. Cada uno de estos subsectores propondrá al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA una terna de candidatos.

El presidente del instituto deberá ser ingeniero agrónomo o contar con título equivalente. Para la designación de los directores se tendrá en cuenta sus antecedentes e idoneidad en los temas de competencia del instituto.

Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser redesignados. Los cargos serán rentados, fijando sus remuneraciones el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 8º - Las resoluciones del Directorio se tomarán por simple mayoría de miembros presentes en la sesión, con un quórum de CINCO (5) miembros incluido el presidente. En caso de empate en la votación, el presidente del Directorio tendrá doble voto.

El Directorio se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al mes y en sesiones extraordinarias toda vez que sea convocado por el presidente o a pedido de por lo menos CUATRO (4) directores.

Art. 9º - Sus miembros serán responsables, solidaria e ilimitadamente por las decisiones que adopten. Quedará exento de responsabilidad el director que hubiere participado en una deliberación o resolución, si deja expresa constancia de su disidencia y notifica de ello inmediatamente al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 10 - El Directorio será la máxima autoridad del organismo y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Ejercer las facultades especificadas en el art. 6º del presente decreto con excepción de los expresados en los incs. c), d), e) y f).

b) Dictar el reglamento interno de funcionamiento del Directorio.

c) Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del instituto.

d) Proponer el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y sus modificaciones.

e) Resolver los sumarios administrativos instruidos en la esfera del instituto.

f) Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todas las materias de su competencia.

g) Proponer para su fijación por el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los aranceles y tasas retributivas de los servicios por prestaciones que efectúe el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y convenir con los organismos que adhieran al SACOVE, los aranceles que éstos percibirán por los servicios que presten, tanto en las certificaciones como en la instrumentación de los programas de prevención, control y erradicación de plagas.

h) Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales sobre los mismos y, en general, celebrar los contratos y dictar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento del Instituto y del SACOVE.

i) Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las modificaciones en la estructura orgánica del instituto.

j) Designar, trasladar, promover y remover a su personal, conforme las normas vigentes en la materia.

k) Declarar el estado de emergencia sanitaria y fitosanitaria, pudiendo contratar locaciones de obras, personal y servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto necesario para hacer frente a las mismas y a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse.

l) Otorgar becas para estudio y especialización en temas inherentes al instituto.

m) Elaborar en el término de SESENTA (60) días de puesto en funciones, el texto ordenado de las normas legales, cuya aplicación corresponda al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y mantenerlo permanentemente actualizado.

n) Convocar a los sectores públicos y privados para la constitución de comités técnicos, que actúen como órganos de asesoramiento del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).

ñ) Aprobar y disponer la aplicación de programas de prevención, control y erradicación de plagas, coordinando el accionar de los organismos que participen en el SACOVE, con otros organismos públicos y privados.

o) Delegar en el presidente, en caso de urgencia que no permita reunirlo en tiempo, las facultades que tiene asignadas, para obtener mayor agilidad en los trámites. En este caso se deberá convocar a una sesión extraordinaria en un plazo no mayor de CINCO (5) días corridos para ratificar lo actuado en uso de sus facultades.

Art. 11 - El presidente del Directorio, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Representar legalmente al instituto.

b) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en las materias de competencia del instituto y ejecutar las decisiones del Directorio.

c) Ejercer las facultades expresadas en el artículo 6º, incisos c), d), e) y f).

d) Suscribir las resoluciones relativas a las decisiones adoptadas por el Directorio.

e) Aplicar las sanciones que corresponda por infracción a las normas de competencia del instituto según la gravedad de la falta.

f) Conducir la administración interna del instituto.

g) Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y sumarios administrativos, pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia.

h) Convocar y presidir las sesiones del Directorio.

i) Ejercer las funciones del Directorio ad referendum del mismo, mientras éste no se hubiere constituido o si quedare imposibilitado de funcionar y en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria, que no permitan convocarlo a tiempo.

j) Disponer la destrucción, cesión o venta de los bienes que fueron decomisados con motivo de la comisión de infracciones sancionadas con este tipo de penas, de acuerdo a la normativa legal vigente.

CAPITULO IV - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Art. 12 - Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) desarrollada en ANEXO I: Organigrama; ANEXO II: Objetivos y ANEXO III: Responsabilidad primaria y acciones y que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 13 - Apruébase la planta de personal permanente que se desarrolla en ANEXOS IVa y IVb y que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 14 - Apruébase la planta no permanente de personal transitorio que se desarrolla en ANEXO IVc  y que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 15 - Distribúyese por cargos y horas de cátedra las plantas de personal permanente y de planta no permanente, de personal transitorio mencionadas en los artículos 13 y 14 del presente decreto, según detalle de los ANEXOS IVc y V.

Art. 16 - El gasto que demande el cumplimiento de los artículos 13 y 14 serán atendidos con el presupuesto vigente de la JURISDICCION 58, CARACTER 2, ORGANISMO DESCENTRALIZADO 201, PARTIDAS PRINCIPALES 1110 y 1120, respectivamente.

Art. 17 - Exceptúase al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto N° 2043 de fecha 23 de setiembre de 1980 y en el artículo 5º del Decreto N° 1887 de fecha 18 de setiembre de 1991, al solo efecto de la cobertura de los cargos de la estructura organizativa aprobada por el presente decreto.

Art. 18 - Modifícase la distribución por cargos y horas de cátedra del inciso 11 - personal vigente, correspondiente a la JURISDICCION 58 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, CARACTER 0 - ADMINISTRACION CENTRAL, en la cantidad de cargos del personal de la ex DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA y del ex SERVICIO NACIONAL DE MICROBIOLOGIA Y QUIMICA AGRICOLA, excepto el puesto en disponibilidad.

CAPITULO V - RECURSOS

Art. 19 - Para el desarrollo de sus actividades el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) dispondrá de los siguientes recursos, los que serán depositados a su orden en las cuentas que se abran a tal efecto:

a) Los provenientes de las tasas y aranceles que aplique el instituto de acuerdo al artículo 10 del presente decreto.

b) Los provenientes de las multas y sanciones que se apliquen y de la venta de los bienes decomisados.

c) Los provenientes de donaciones y legados.

d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.

e) Los recargos establecidos por mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba el instituto.

f) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con instituciones nacionales y/o internacionales, públicas o privadas que celebre el instituto.

g) Los aportes extraordinarios del Tesoro nacional.

Art. 20 - Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL vigente, en la parte correspondiente a la jurisdicción 58 - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - carácter 2 - organismo descentralizado - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) de acuerdo al ANEXO VI, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 21 - Modifícase el cálculo de recursos del organismo descentralizado 201 - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) - correspondiente a la jurisdicción 58 - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de acuerdo al ANEXO VII, que forma parte integrante del presente decreto.

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 22 - Anualmente y en base a las políticas que dicte la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la materia, el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) elevará a su consideración los programas, subprogramas y actividades a realizar en el ejercicio siguiente.

Art. 23 - Transfiérense al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de prestación de servicios, de la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA y del SERVICIO NACIONAL DE MICROBIOLOGIA Y QUIMICA AGRICOLA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de los ex SERVICIOS NACIONALES DE FISCALIZACION AGRICOLA Y DE SANIDAD VEGETAL.

Art. 24 - Créase la Unidad Referencial de Fiscalización (U.R.F.) como unidad de medida para fijar los importes de las multas. Se faculta al Directorio a establecer el valor de la U.R.F.

Art. 25 - Existirán dos tipos de tasas: Una tasa por retribución de servicio general de sostenimiento del instituto y del Sistema y otra que será cobrada a los beneficiarios directos, en aquellos casos en que se instrumenten programas especiales de prevención, control y erradicación de plagas a nivel regional o nacional.

Art. 26 - El instituto sancionará a los responsables por infracciones a las normas de las cuales es órgano de aplicación, según la gravedad de la falta, con:

a) Llamado de atención.

b) Apercibimiento.

c) Multa de hasta UN MILLON (1.000.000) de Unidades Referenciales de Fiscalización (U. R. F.).

d) Comiso de las mercaderías y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción.

e) Suspensión del registro correspondiente.

f) Inhabilitación temporal o permanente.

g) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales.

Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta conforme a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del responsable. Estas sanciones sustituirán las previstas en las normas respectivas, cuya aplicación es de competencia del instituto.

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 27 - Hasta tanto se constituyan los servicios de apoyo administrativo y legal del Instituto, éste utilizará los de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 28 - Facúltase al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a disponer por medio de acto resolutivo el pase del personal mencionado en el artículo 18 a la Planta de Personal aprobada por el presente decreto.

Art. 29 - El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCAdesignará, transitoriamente, a quien estará a cargo del instituto, con las facultades del presidente y del Directorio del mismo, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL, designe al Directorio, momento en el cual cesará en dichas funciones la persona designada a cargo.

Art. 30 - A fin de asegurar el cumplimiento de las funciones de las áreas que se transforman, se mantiene su actual estructura orgánica hasta tanto se ponga en funcionamiento la estructura organizativa que se aprueba por el presente decreto.

Art. 31 - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 32 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.

ANEXO I



ANEXO II

INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)

OBJETIVOS:

Elaborar y aplicar las medidas tendientes a mejorar los estándares de calidad, proponiendo al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las normas en materia fitosanitaria, sanitaria, de calidad comercial y de comercialización de los productos vegetales, sus partes, subproductos y derivados, ya sea en estado natural, semielaborado, elaborado, total o parcialmente industrializados e insumos específicos, tanto de exportación o importación, como de consumo interno, fiscalizando y supervisando la fiscalización de su cumplimiento.

Organizar el SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE) en base a los convenios que se suscriban tendientes al control y la supervisión de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas que entiendan en esta materia.

Entender en la programación, planificación, organización, fiscalización y ejecución directa de planes de prevención, control y/o erradicación de plagas de los vegetales, coordinando el accionar de personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas relacionadas con esta temática.

Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las normas técnicas pertinentes del ámbito de su competencia. Fiscalizar y supervisar la fiscalización de las normas en materia de calidad comercial e industrial de los productos agroquímicos y biológicos, su uso y aplicación fijando los contenidos o niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los productos vegetales, preservando la salud humana y el medio ambiente.

Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las normas que regulen el accionar de personas físicas y/o jurídicas que presten servicios a terceros, relacionadas con las áreas de competencia del instituto.

ANEXO III

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la protección fitosanitaria y en la promoción de la sanidad y calidad de los vegetales, sus productos, subproductos y derivados y sus insumos específicos. Entender en la autorización, prohibición y regulación de la importación, exportación, producción, formulación, transporte, uso, aplicación y comercialización de los insumos agroquímicos y biológicos, estableciendo los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.

Entender en la normalización, tipificación y estandarización de la calidad y del acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización de los vegetales, sus productos, subproductos y derivados de origen vegetal al estado natural, semielaborado o elaborado, total o parcialmente industrializados.

Entender en la planificación, programación, organización y ejecución de los planes y programas destinados a la prevención, control y erradicación de las plagas de los vegetales, especialmente las consideradas cuarentenarias.

ACCIONES:

Elaborar y proponer las normas técnicas fitosanitarias que deben regir la producción, acondicionamiento, acopio, empaque, depósito, transporte, tránsito, importación, exportación y comercialización de los productos del área de su competencia, como así también las reglamentaciones en materia de producción, importación y exportación de organismos para el control biológico de plagas o con fines de investigación.

Elaborar y proponer las normas de clasificación, tipificación, calidad y especificaciones técnicas para la producción, acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia.

Otorgar o supervisar la emisión de los certificados de origen y calidad de los productos para exportación del área de su competencia.

Formular, promover, coordinar, regular, supervisar y ejecutar los planes de protección fitosanitaria en todo el país para evitar la introducción de plagas y enfermedades cuarentenarias de los vegetales e intervenir en las situaciones de emergencia fitosanitaria que se presenten en su área de acción, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales o municipales, o con entidades privadas y participar de las acciones que se determinen.

Crear y administrar los registros de competencia de esta Dirección Nacional contemplados en el art. 6º del presente decreto, reglamentando su funcionamiento para el cumplimiento de las normas cuya aplicación compete al instituto.

Elaborar y proponer las normas técnicas de calidad de los principios activos, productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola y el control de plagas, autorizando o prohibiendo su importación, producción, comercialización o utilización, fijando los niveles máximos admisibles de residuos o contaminantes y estableciendo las tolerancias sobre los productos mencionados.

DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de los vegetales, sus productos, subproductos y derivados, para consumo interno, importación y exportación. Entender en la fiscalización de los insumos específicos, para uso en el mercado interno, importación y exportación y en el control de residuos de agroquímicos y contaminantes.

Efectuar y controlar la realización de las determinaciones analíticas de Laboratorio mediante análisis de la sanidad y calidad de los productos y los insumos usados en los procesos de producción, acondicionamiento y tratamiento, sean éstos de naturaleza química, biológica o vegetal.

ACCIONES:

Fiscalizar el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad en las etapas de producción, acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia.

Otorgar los certificados fitosanitarios de los productos destinados a la importación y exportación en el área de su competencia.

Realizar los análisis de laboratorio que sirvan de apoyo a la fiscalización y certificación del instituto.

Autorizar y fiscalizar los servicios de laboratorios que sean prestados por organismos oficiales o instituciones privadas para realizar controles de sanidad, calidad y residuos de plaguicidas y contaminantes relacionados con temas de su competencia, actuando como laboratorio de referencia.

DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Programar, dirigir, presupuestar, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera y de recursos humanos y patrimoniales del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y conducir las gestiones destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo.

ACCIONES:

Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).

Recaudar, registrar y controlar los recursos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y administrar, custodiar y disponer los fondos y valores provenientes de recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual del área de su competencia, como así también los valores y documentos que los representen.

Conducir las actividades con la administración de personal.

Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), asegurando la eficiente prestación de los servicios internos.

Diseñar e implementar sistemas de control y de auditoría en lo referido a aspectos operativos, económicos, financieros y patrimoniales del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).

DIRECCION DE GESTION TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Ejecutar aquellas acciones de tipo técnico específico que sean de necesidad común a las demás áreas sustantivas, optimizando el uso de los recursos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).

ACCIONES:

Administrar la base de datos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y los recursos informáticos dedicados a usos técnicos.

Administrar el centro de documentación del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).

Conducir, coordinar y ejecutar los procesos de capacitación en temas específicos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), tanto para su personal técnico como para terceros que lo requieran.

Relevar y procesar la información estadística necesaria para el funcionamiento de las demás áreas sustantivas.

Centralizar las acciones de difusión institucional y publicación de información del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Intervenir en todas las cuestiones de tipo legal o jurídico necesarias para el debido accionar del instituto.

ACCIONES:

Realizar los dictámenes necesarios en la aplicación de sanciones por infracción a las normas legales vigentes.

Dictaminar en el dictado de normas del área de competencia del instituto.

Dictaminar en todas las cuestiones que requieran opinión jurídica.

Intervenir en los juicios contra el instituto o en aquellos que se promuevan, ejerciendo su representación.

ANEXO IV a

Escalafón Dto. 1428/73
PLANTA PERMANENTE: PROFESIONAL
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA
ORGANISMO: INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL