SANIDAD
VEGETAL
DECRETO 2266/91
Declaración de Interés Nacional.
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) y Sistema
Argentino de Control de Sanidad y Calidad de Vegetales (SACOVE).
Administración y representación. Estructura organizativa. Recursos.
Disposiciones generales y transitorias.
Bs. As., 29/10/91
VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, los Decretos Nros. 435 del 4 de
marzo de 1990, 612 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios, los
Decretos Nros. 1482 del 2 de agosto de 1990, 1757 del 5 de
septiembre de 1990 y el 2476 del 26 de noviembre de 1990 y lo propuesto
por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del Decreto N° 2.476/90 estipula que la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una
propuesta de reorganización y fortalecimiento de las funciones de
control vegetal con el objeto de contribuir al mejoramiento de la
calidad de la producción agrícola nacional. En consecuencia, a tal
efecto, es preciso organizar un sistema nacional de control de sanidad
y calidad de los vegetales, y crear un organismo descentralizado de la
administración pública nacional entre cuyos objetivos fundamentales se
cuenten la estructuración, coordinación y fiscalización de dicho
sistema.
Que en este caso particular, la organización de un sistema nacional
adquiere mayor relevancia, dada la trascendencia de la producción de
origen vegetal, destinada principalmente a mercados externos, máxime
atendiendo a las exigencias y competitividad de los mismos.
Que tanto la consolidación de tales mercados, cuanto la captación de
otros nuevos, dependen directamente de las condiciones de sanidad y
calidad que sea capaz de alcanzar y mantener la oferta nacional.
Que dadas tales circunstancias resulta indispensable que el sistema que
se organice y el organismo que se crea para tales fines, operen con los
recursos humanos, materiales y financieros adecuados al nivel de
eficiencia demandado para su gestión y obtengan los recursos necesarios
para su financiamiento a través del cobro de aranceles y tasas
retributivas por los servicios que presten.
Que para la integración de un sistema nacional es necesario prever la
coordinación de todos los agentes, organismos e instituciones públicas
y privadas que desarrollen funciones de control de sanidad y calidad de
los vegetales, la centralización del dictado de normas, el control
directo y la supervisión, como así también la descentralización en la
ejecución de aquellas tareas en que sea posible hacerlo, teniendo en
cuenta los condicionamientos impuestos por acuerdos internacionales y
las competencias indelegables del Estado nacional.
Que en consecuencia, es procedente adoptar con urgencia, las medidas
necesarias para la constitución del mencionado organismo
descentralizado y para la determinación de su organización, dotaciones
permanentes y transitorias de personal, competencia para la toma de
decisiones y demás acciones requeridas para su integral operatividad.
Que para ello debe tenerse especialmente en cuenta el dinamismo que se
requerirá en la adopción de decisiones y en la disponibilidad de los
medios para su cumplimiento, teniendo en consideración que se trata de
una actividad condicionada, la mayoría de las veces, por el carácter
perecedero y estacional de la producción a controlar.
Que es necesario contar con los registros, extender las habilitaciones
de funcionamiento y fiscalizar el cumplimiento de las normas dictadas
en el ámbito de su competencia, para todas las personas físicas o
jurídicas que intervengan en los procesos de producción,
acondicionamiento, comercialización y transporte de productos
vegetales, agroquímicos, biológicos, insumos, principios activos y de
los prestadores de servicios a terceros relacionados con el instituto,
ya que se encuentran en juego la producción agrícola, el medio ambiente
y la salud humana.
Que la figura jurídica de un organismo descentralizado que estructure,
coordine y controle el sistema nacional resulta apropiada para los
fines perseguidos.
Que al tomar la intervención que le compete, el COMITE EJECUTIVO DE
CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, se ha expedido favorablemente.
Que es doctrina generalmente admitida que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
se encuentra facultado para dictar reglamentos de necesidad y urgencia,
dando cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que las modificaciones presupuestarias introducidas encuadran en las
disposiciones de los artículos 8°, 9° y 11 de la Ley N° 23.990 del 16
de septiembre de 1991.
Que, asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para
dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 86,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I - DECLARACION DE INTERES
NACIONAL
Artículo 1º - Declarar de
interés nacional la fiscalización y certificación de la sanidad y
calidad de los productos de origen vegetal, sus insumos específicos y
los residuos de agroquímicos y productos biológicos, así como la
prevención, el control y la erradicación de plagas que afecten la
producción agrícola nacional.
CAPITULO II - INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) Y SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE
SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE)
Art. 2º - Transformar la
DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA, y
el SERVICIO NACIONAL DE MICROBIOLOGIA Y QUIMICA AGRICOLA, en el
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV). El instituto
actuará como organismo descentralizado de la Administración pública
nacional, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en
todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el
ámbito del derecho público y privado.
Art. 3º - El INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) será el órgano de
aplicación de todas las normas legales que rigen en la materia de su
competencia, así como las que en el futuro se sancionen y las que en
uso de sus atribuciones, dicte la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, en el ámbito de competencia del instituto.
Art. 4º - El Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) organizará el Sistema
Argentino de Control de Sanidad y Calidad de Vegetales (SACOVE), en
base a convenios que suscribirá con los gobiernos provinciales que
adhieran al sistema, otros organismos públicos nacionales, provinciales
o municipales y el sector privado, con el propósito de tender a la
descentralización operativa de las funciones previstas para el IASCAV.
Art. 5º - El INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y en los casos en que
fuere preciso a través del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y
CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE), promoverá, fiscalizará y certificará la
sanidad y calidad de los vegetales, sus productos, subproductos y
derivados, ya sea en estado natural, semielaborado o elaborado, total o
parcialmente industrializados, sus insumos específicos y productos
biológicos para consumo interno, importación y exportación, excepto los
controles de calidad en granos, sus productos y subproductos, como lo
estipula el Decreto-Ley N° 6698 del 9 de agosto de 1963. Asimismo
controlará la presencia de residuos de agroquímicos y contaminantes,
fijando sus niveles de tolerancia. También organizará e instrumentará
programas de prevención, erradicación y control de plagas agrícolas.
Art. 6º - El INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
a) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
las normas técnicas de sanidad y calidad que deben regir la producción,
el acopio, el acondicionamiento, el empaque, el depósito, el
tratamiento, el transporte y la comercialización de los productos
mencionados en el artículo 5º del presente decreto.
b) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
DE LA NACION las normas técnicas de calidad de los principios activos y
productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y
comercialización agrícola y el control de plagas, autorizando o
prohibiendo su importación, producción, comercialización y/o su
utilización, fijando los niveles de residuos y contaminantes y
estableciendo las tolerancias sobre los productos mencionados en el
artículo 5º del presente decreto.
c) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad
vigentes, así como las que se dicten de acuerdo a lo indicado en los
incs. a) y b) del presente artículo.
d) Crear los registros que sean necesarios y reglamentar su
funcionamiento para el cumplimiento de las normas cuya aplicación
compete al instituto.
e) Registrar, habilitar, suspender la habilitación y fiscalizar o
supervisar la fiscalización de personas físicas o jurídicas, que
intervengan en los procesos de producción, acondicionamiento,
comercialización y transporte de los productos comprendidos en el art.
5º del presente decreto, como así también las que presten servicios a
terceros relacionados con las áreas de competencia del instituto.
f) Inscribir, registrar, autorizar la importación, exportación y
comercialización de los principios activos y productos agroquímicos y
biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos
agrícolas y el control de plagas en el cumplimiento de las competencias
del instituto.
g) Celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales
y municipales o sus reparticiones dependientes, así como con organismos
internacionales o entidades privadas, nacionales o extranjeras,
priorizando la descentralización operativa del sistema, con el
propósito de asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones que le
competen.
h) Convocar a los diferentes sectores públicos y privados, según
corresponda, para la constitución de Comités Técnicos y Consejos
específicos, a fin de cumplir funciones de asesoramiento, elaboración
de normas y diseño de planes, para el debido cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 5º del presente decreto.
i) Organizar el SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE
VEGETALES (SACOVE), observando los acuerdos internacionales celebrados
o a celebrarse. El instituto elaborará las normas para su
funcionamiento, coordinará el accionar de las personas físicas o
jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas que
participen en el Sistema, fiscalizará su accionar y sancionará las
faltas cometidas.
j) Entender en la planificación, programación, organización y ejecución
de los planes y programas destinados a la prevención, control y
erradicación de las plagas de los vegetales, especialmente las
consideradas cuarentenarias. Para ello, coordinará su accionar con el
de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones
públicas y privadas que entiendan en la materia, en el ámbito nacional
e internacional.
k) Entender en la fiscalización y certificación fitosanitaria de los
vegetales de propagación reproductiva y vegetativa, coordinando su
accionar con el organismo competente en la materia y con las
instituciones públicas y privadas que también entiendan en la misma.
CAPITULO III - DE LA ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION
Art. 7º - La administración y
dirección del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)
estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) presidente y seis
(6) miembros, dos (2) de los cuales representarán a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tres (3) al sector privado y el
restante a las provincias adheridas al SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE
SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE).
El presidente y los integrantes del Directorio serán designados por el
PODEER EJECUTIVO NACIONA a propuesta del SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA DE LA NACION.
El CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA) elevará al SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la propuesta correspondiente al
representante provincial. Los directores por el sector privado
representarán, uno a las entidades de la producción, otro a las
entidades de la comercialización y exportación y el tercero a las
Cámaras de Productores de Insumos Agroquímicos. Cada uno de estos
subsectores propondrá al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
una terna de candidatos.
El presidente del instituto deberá ser ingeniero agrónomo o contar con
título equivalente. Para la designación de los directores se tendrá en
cuenta sus antecedentes e idoneidad en los temas de competencia del
instituto.
Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2) años,
pudiendo ser redesignados. Los cargos serán rentados, fijando sus
remuneraciones el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 8º - Las resoluciones del
Directorio se tomarán por simple mayoría de miembros presentes en la
sesión, con un quórum de CINCO (5) miembros incluido el presidente. En
caso de empate en la votación, el presidente del Directorio tendrá
doble voto.
El Directorio se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al mes
y en sesiones extraordinarias toda vez que sea convocado por el
presidente o a pedido de por lo menos CUATRO (4) directores.
Art. 9º - Sus miembros serán
responsables, solidaria e ilimitadamente por las decisiones que
adopten. Quedará exento de responsabilidad el director que hubiere
participado en una deliberación o resolución, si deja expresa
constancia de su disidencia y notifica de ello inmediatamente al
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 10 - El Directorio será la
máxima autoridad del organismo y tendrá las siguientes obligaciones y
atribuciones:
a) Ejercer las facultades especificadas en el art. 6º del presente
decreto con excepción de los expresados en los incs. c), d), e) y f).
b) Dictar el reglamento interno de funcionamiento del Directorio.
c) Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del
instituto.
d) Proponer el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y
sus modificaciones.
e) Resolver los sumarios administrativos instruidos en la esfera del
instituto.
f) Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todas
las materias de su competencia.
g) Proponer para su fijación por el SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, los aranceles y tasas retributivas de los servicios
por prestaciones que efectúe el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y convenir con los organismos que adhieran al
SACOVE, los aranceles que éstos percibirán por los servicios que
presten, tanto en las certificaciones como en la instrumentación de los
programas de prevención, control y erradicación de plagas.
h) Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su
patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales
sobre los mismos y, en general, celebrar los contratos y dictar los
actos administrativos necesarios para el funcionamiento del Instituto y
del SACOVE.
i) Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las
modificaciones en la estructura orgánica del instituto.
j) Designar, trasladar, promover y remover a su personal, conforme las
normas vigentes en la materia.
k) Declarar el estado de emergencia sanitaria y fitosanitaria, pudiendo
contratar locaciones de obras, personal y servicios no personales y/o
de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto necesario
para hacer frente a las mismas y a la evaluación de situaciones de
emergencia existentes o que pudieran producirse.
l) Otorgar becas para estudio y especialización en temas inherentes al
instituto.
m) Elaborar en el término de SESENTA (60) días de puesto en funciones,
el texto ordenado de las normas legales, cuya aplicación corresponda al
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y mantenerlo
permanentemente actualizado.
n) Convocar a los sectores públicos y privados para la constitución de
comités técnicos, que actúen como órganos de asesoramiento del
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
ñ) Aprobar y disponer la aplicación de programas de prevención, control
y erradicación de plagas, coordinando el accionar de los organismos que
participen en el SACOVE, con otros organismos públicos y privados.
o) Delegar en el presidente, en caso de urgencia que no permita
reunirlo en tiempo, las facultades que tiene asignadas, para obtener
mayor agilidad en los trámites. En este caso se deberá convocar a una
sesión extraordinaria en un plazo no mayor de CINCO (5) días corridos
para ratificar lo actuado en uso de sus facultades.
Art. 11 - El presidente del
Directorio, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Representar legalmente al instituto.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en las materias de
competencia del instituto y ejecutar las decisiones del Directorio.
c) Ejercer las facultades expresadas en el artículo 6º, incisos c), d),
e) y f).
d) Suscribir las resoluciones relativas a las decisiones adoptadas por
el Directorio.
e) Aplicar las sanciones que corresponda por infracción a las normas de
competencia del instituto según la gravedad de la falta.
f) Conducir la administración interna del instituto.
g) Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y sumarios
administrativos, pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de
su dependencia.
h) Convocar y presidir las sesiones del Directorio.
i) Ejercer las funciones del Directorio ad referendum del mismo,
mientras éste no se hubiere constituido o si quedare imposibilitado de
funcionar y en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria, que
no permitan convocarlo a tiempo.
j) Disponer la destrucción, cesión o venta de los bienes que fueron
decomisados con motivo de la comisión de infracciones sancionadas con
este tipo de penas, de acuerdo a la normativa legal vigente.
CAPITULO IV - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art. 12 - Apruébase la
estructura organizativa del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL (IASCAV) desarrollada en ANEXO I: Organigrama; ANEXO II:
Objetivos y ANEXO III: Responsabilidad primaria y acciones y que forman
parte integrante del presente decreto.
Art. 13 - Apruébase la planta
de personal permanente que se desarrolla en ANEXOS IVa y IVb y que
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 14 - Apruébase la planta
no permanente de personal transitorio que se desarrolla en ANEXO
IVc y que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 15 - Distribúyese por
cargos y horas de cátedra las plantas de personal permanente y de
planta no permanente, de personal transitorio mencionadas en los
artículos 13 y 14 del presente decreto, según detalle de los ANEXOS IVc
y V.
Art. 16 - El gasto que demande
el cumplimiento de los artículos 13 y 14 serán atendidos con el
presupuesto vigente de la JURISDICCION 58, CARACTER 2, ORGANISMO
DESCENTRALIZADO 201, PARTIDAS PRINCIPALES 1110 y 1120, respectivamente.
Art. 17 - Exceptúase al
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) de lo
dispuesto en el artículo 18 del Decreto N° 2043 de fecha 23 de
setiembre de 1980 y en el artículo 5º del Decreto N° 1887 de fecha 18
de setiembre de 1991, al solo efecto de la cobertura de los cargos de
la estructura organizativa aprobada por el presente decreto.
Art. 18 - Modifícase la
distribución por cargos y horas de cátedra del inciso 11 - personal
vigente, correspondiente a la JURISDICCION 58 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, CARACTER 0 - ADMINISTRACION CENTRAL, en
la cantidad de cargos del personal de la ex DIRECCION NACIONAL DE
PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA y del ex SERVICIO NACIONAL DE
MICROBIOLOGIA Y QUIMICA AGRICOLA, excepto el puesto en disponibilidad.
CAPITULO V - RECURSOS
Art. 19 - Para el desarrollo de
sus actividades el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
(IASCAV) dispondrá de los siguientes recursos, los que serán
depositados a su orden en las cuentas que se abran a tal efecto:
a) Los provenientes de las tasas y aranceles que aplique el instituto
de acuerdo al artículo 10 del presente decreto.
b) Los provenientes de las multas y sanciones que se apliquen y de la
venta de los bienes decomisados.
c) Los provenientes de donaciones y legados.
d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos
obtenidos.
e) Los recargos establecidos por mora en el pago de las tasas, multas y
aranceles que perciba el instituto.
f) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con instituciones
nacionales y/o internacionales, públicas o privadas que celebre el
instituto.
g) Los aportes extraordinarios del Tesoro nacional.
Art. 20 - Modifícase el
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL vigente, en la parte
correspondiente a la jurisdicción 58 - SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA - carácter 2 - organismo descentralizado - INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) de acuerdo al ANEXO VI,
que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 21 - Modifícase el
cálculo de recursos del organismo descentralizado 201 - INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) - correspondiente a la
jurisdicción 58 - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de
acuerdo al ANEXO VII, que forma parte integrante del presente decreto.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 22 - Anualmente y en base
a las políticas que dicte la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA en la materia, el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL (IASCAV) elevará a su consideración los programas, subprogramas
y actividades a realizar en el ejercicio siguiente.
Art. 23 - Transfiérense al
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) los bienes
muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de prestación de
servicios, de la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION
AGRICOLA y del SERVICIO NACIONAL DE MICROBIOLOGIA Y QUIMICA AGRICOLA de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de los ex SERVICIOS
NACIONALES DE FISCALIZACION AGRICOLA Y DE SANIDAD VEGETAL.
Art. 24 - Créase la Unidad
Referencial de Fiscalización (U.R.F.) como unidad de medida para fijar
los importes de las multas. Se faculta al Directorio a establecer el
valor de la U.R.F.
Art. 25 - Existirán dos tipos
de tasas: Una tasa por retribución de servicio general de sostenimiento
del instituto y del Sistema y otra que será cobrada a los beneficiarios
directos, en aquellos casos en que se instrumenten programas especiales
de prevención, control y erradicación de plagas a nivel regional o
nacional.
Art. 26 - El instituto
sancionará a los responsables por infracciones a las normas de las
cuales es órgano de aplicación, según la gravedad de la falta, con:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Multa de hasta UN MILLON (1.000.000) de Unidades Referenciales de
Fiscalización (U. R. F.).
d) Comiso de las mercaderías y/o de los elementos utilizados para
cometer la infracción.
e) Suspensión del registro correspondiente.
f) Inhabilitación temporal o permanente.
g) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales.
Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma
conjunta conforme a la gravedad de la infracción y a los antecedentes
del responsable. Estas sanciones sustituirán las previstas en las
normas respectivas, cuya aplicación es de competencia del instituto.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art. 27 - Hasta tanto se
constituyan los servicios de apoyo administrativo y legal del
Instituto, éste utilizará los de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Art. 28 - Facúltase al
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a disponer por medio de
acto resolutivo el pase del personal mencionado en el artículo 18 a la
Planta de Personal aprobada por el presente decreto.
Art. 29 - El SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCAdesignará, transitoriamente, a quien
estará a cargo del instituto, con las facultades del presidente y del
Directorio del mismo, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL, designe
al Directorio, momento en el cual cesará en dichas funciones la persona
designada a cargo.
Art. 30 - A fin de asegurar el
cumplimiento de las funciones de las áreas que se transforman, se
mantiene su actual estructura orgánica hasta tanto se ponga en
funcionamiento la estructura organizativa que se aprueba por el
presente decreto.
Art. 31 - Dése cuenta al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 32 - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
ANEXO II
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV)
OBJETIVOS:
Elaborar y aplicar las medidas tendientes a mejorar los estándares de
calidad, proponiendo al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
las normas en materia fitosanitaria, sanitaria, de calidad comercial y
de comercialización de los productos vegetales, sus partes,
subproductos y derivados, ya sea en estado natural, semielaborado,
elaborado, total o parcialmente industrializados e insumos específicos,
tanto de exportación o importación, como de consumo interno,
fiscalizando y supervisando la fiscalización de su cumplimiento.
Organizar el SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE
VEGETALES (SACOVE) en base a los convenios que se suscriban tendientes
al control y la supervisión de las personas físicas o jurídicas,
organismos e instituciones públicas y privadas que entiendan en esta
materia.
Entender en la programación, planificación, organización, fiscalización
y ejecución directa de planes de prevención, control y/o erradicación
de plagas de los vegetales, coordinando el accionar de personas físicas
o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas
relacionadas con esta temática.
Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las
normas técnicas pertinentes del ámbito de su competencia. Fiscalizar y
supervisar la fiscalización de las normas en materia de calidad
comercial e industrial de los productos agroquímicos y biológicos, su
uso y aplicación fijando los contenidos o niveles máximos admisibles de
residuos y contaminantes en los productos vegetales, preservando la
salud humana y el medio ambiente.
Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las
normas que regulen el accionar de personas físicas y/o jurídicas que
presten servicios a terceros, relacionadas con las áreas de competencia
del instituto.
ANEXO III
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la protección fitosanitaria y en la promoción de la sanidad
y calidad de los vegetales, sus productos, subproductos y derivados y
sus insumos específicos. Entender en la autorización, prohibición y
regulación de la importación, exportación, producción, formulación,
transporte, uso, aplicación y comercialización de los insumos
agroquímicos y biológicos, estableciendo los niveles máximos admisibles
de residuos y contaminantes.
Entender en la normalización, tipificación y estandarización de la
calidad y del acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y
comercialización de los vegetales, sus productos, subproductos y
derivados de origen vegetal al estado natural, semielaborado o
elaborado, total o parcialmente industrializados.
Entender en la planificación, programación, organización y ejecución de
los planes y programas destinados a la prevención, control y
erradicación de las plagas de los vegetales, especialmente las
consideradas cuarentenarias.
ACCIONES:
Elaborar y proponer las normas técnicas fitosanitarias que deben regir
la producción, acondicionamiento, acopio, empaque, depósito,
transporte, tránsito, importación, exportación y comercialización de
los productos del área de su competencia, como así también las
reglamentaciones en materia de producción, importación y exportación de
organismos para el control biológico de plagas o con fines de
investigación.
Elaborar y proponer las normas de clasificación, tipificación, calidad
y especificaciones técnicas para la producción, acondicionamiento,
acopio, empaque, transporte y comercialización de los productos del
área de su competencia.
Otorgar o supervisar la emisión de los certificados de origen y calidad
de los productos para exportación del área de su competencia.
Formular, promover, coordinar, regular, supervisar y ejecutar los
planes de protección fitosanitaria en todo el país para evitar la
introducción de plagas y enfermedades cuarentenarias de los vegetales e
intervenir en las situaciones de emergencia fitosanitaria que se
presenten en su área de acción, en coordinación con otros organismos
nacionales, provinciales o municipales, o con entidades privadas y
participar de las acciones que se determinen.
Crear y administrar los registros de competencia de esta Dirección
Nacional contemplados en el art. 6º del presente decreto, reglamentando
su funcionamiento para el cumplimiento de las normas cuya aplicación
compete al instituto.
Elaborar y proponer las normas técnicas de calidad de los principios
activos, productos agroquímicos y biológicos utilizados para la
producción y comercialización agrícola y el control de plagas,
autorizando o prohibiendo su importación, producción, comercialización
o utilización, fijando los niveles máximos admisibles de residuos o
contaminantes y estableciendo las tolerancias sobre los productos
mencionados.
DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION GENERAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de
los vegetales, sus productos, subproductos y derivados, para consumo
interno, importación y exportación. Entender en la fiscalización de los
insumos específicos, para uso en el mercado interno, importación y
exportación y en el control de residuos de agroquímicos y contaminantes.
Efectuar y controlar la realización de las determinaciones analíticas
de Laboratorio mediante análisis de la sanidad y calidad de los
productos y los insumos usados en los procesos de producción,
acondicionamiento y tratamiento, sean éstos de naturaleza química,
biológica o vegetal.
ACCIONES:
Fiscalizar el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad en las
etapas de producción, acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y
comercialización de los productos del área de su competencia.
Otorgar los certificados fitosanitarios de los productos destinados a
la importación y exportación en el área de su competencia.
Realizar los análisis de laboratorio que sirvan de apoyo a la
fiscalización y certificación del instituto.
Autorizar y fiscalizar los servicios de laboratorios que sean prestados
por organismos oficiales o instituciones privadas para realizar
controles de sanidad, calidad y residuos de plaguicidas y contaminantes
relacionados con temas de su competencia, actuando como laboratorio de
referencia.
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Programar, dirigir, presupuestar, ejecutar y controlar la gestión
económica, financiera y de recursos humanos y patrimoniales del
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y conducir
las gestiones destinadas al diligenciamiento del despacho
administrativo.
ACCIONES:
Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto anual de erogaciones y
cálculo de recursos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL (IASCAV).
Recaudar, registrar y controlar los recursos del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y administrar, custodiar y disponer
los fondos y valores provenientes de recaudaciones o de cualquier otro
ingreso permanente o eventual del área de su competencia, como así
también los valores y documentos que los representen.
Conducir las actividades con la administración de personal.
Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y
mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), asegurando la eficiente
prestación de los servicios internos.
Diseñar e implementar sistemas de control y de auditoría en lo referido
a aspectos operativos, económicos, financieros y patrimoniales del
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
DIRECCION DE GESTION TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Ejecutar aquellas acciones de tipo técnico específico que sean de
necesidad común a las demás áreas sustantivas, optimizando el uso de
los recursos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
(IASCAV).
ACCIONES:
Administrar la base de datos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y los recursos informáticos dedicados a usos
técnicos.
Administrar el centro de documentación del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
Conducir, coordinar y ejecutar los procesos de capacitación en temas
específicos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
(IASCAV), tanto para su personal técnico como para terceros que lo
requieran.
Relevar y procesar la información estadística necesaria para el
funcionamiento de las demás áreas sustantivas.
Centralizar las acciones de difusión institucional y publicación de
información del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
(IASCAV).
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Intervenir en todas las cuestiones de tipo legal o jurídico necesarias
para el debido accionar del instituto.
ACCIONES:
Realizar los dictámenes necesarios en la aplicación de sanciones por
infracción a las normas legales vigentes.
Dictaminar en el dictado de normas del área de competencia del
instituto.
Dictaminar en todas las cuestiones que requieran opinión jurídica.
Intervenir en los juicios contra el instituto o en aquellos que se
promuevan, ejerciendo su representación.
ANEXO IV a
Escalafón Dto. 1428/73
PLANTA PERMANENTE: PROFESIONAL
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA
ORGANISMO: INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL