DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
Decreto 2332/91
Dispónese la venta en Licitación
Pública Nacional e Internacional de los activos que integran el Centro
Siderúrgico y del Centro Forestal así como la transferencia de los
Derechos Mineros que conforman el Estable cimiento Altos Hornos Zapla.
Bs. As., 6/11/91.
VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.809, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 23.809 se aprobó la declaración de "Sujeto a
Privatización" al Establecimiento "ALTOS HORNOS ZAPLA" dependiente de
la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, formulada mediante
Decreto N° 1131/90 y su modificatorio Decreto Nº 1213/90.
Que resulta necesario establecer las normas que permitan concretar la privatización ordenada.
Que los bienes a transferir se componen de la totalidad de activos que
integran el Centro Siderúrgico y el Centro Forestal, y además de los
derechos mineros, de los cuales resulte titular la DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que resulta conveniente condicionar la transferencia de dichos bienes
al mantenimiento de la explotación por un plazo mínimo de DIEZ (10)
años.
Que la venta de los activos se llevará a cabo a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional.
Que ha tomado Intervención previa el MINISTERIO DE ECONOMIA de
conformidad a lo establecido por el artículo 15 inciso 94 y 12 de la
Ley Nº 23.696.
Que el Programa de Propiedad Participada previsto en el Capitulo III la
Ley Nº 23.696, será concluido en el pliego cuya validez otorga el
presente Decreto.
Que a los fines mencionados precedentemente resulta necesario aprobar
el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el llamado a licitación.
Que el presente Decreto se encuentra encuadrado dentro del articulo 71 del Decreto N° 1757/90.
Que la Dirección General de Asuntos Juridicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º - Dispónse la venta
en Licitación Pública Nacional e Internacional de los activos que
integran el centro Siderúrgico y del Centro Forestal, asi como la
transferencia de los Derechos Mineros que conforman el Establecimiento
ALTOS HORNOS ZAPLA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES, cuya descripción se incluye en el Anexo y del pliego que se
aprueba en el Articulo 24 del presente decreto.
Art. 2º - Apruébase el Pliego
de Bases y Condiciones que integra el presente decreto como Anexo,
fijándose su precio en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL (USS
6.000).
Art. 3º - El MINISTERIO DE
DEFENSA será la Autoridad de Aplicación, a todos los efectos de la Ley
Nº 23.696, de su decreto reglamentario Nº 1105 de fecha 20 de octubre
de 1989 y del presente decreto; quedando facultado para dictar todos
los actos administrativos complementarios del mismo que resulten
necesarios. La fecha de realización del acto de apertura será fijada
por la Autoridad de Aplicación dentro del séptimo (7º) día hábil de
publicado en el Boletín Oficial el presente Decreto.
Art. 4º — La Autoridad de
Aplicación deberá disponer las medidas necesarias a los fines de la
difusión del presente llamado en el exterior, de acuerdo a lo
establecido en el articulo 18, incisos 1º y 2° apartado b) del decreto
Nº 1105 del 20 de octubre de 1989.
Art. 5º — La Autoridad de
Aplicación podrá, en el caso de que la primera licitación haya sido
declarada desierta o anulada, efectuar un nuevo llamado dentro de los
QUINCE (15) días corridos desde dicha declaración, adoptando en el
mismo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley N° 23.696
con sujeción al pliego aprobado por el presente decreto y con las
correspondientes modificaciones que requiera la modalidad elegida.
Art. 6º - Remítanse las deudas
vinculadas a Altos Hornos Zapla y que, como establecimiento dependiente
de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, mantenga con otros
registros oficiales, hasta la fecha de la efectiva transferencia de los
activos, según lo establecido en el artículo 15, inciso 9º de la Ley Nº
23.696, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 7º — El ESTADO NACIONAL
asumirá, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA, los pasivos a
que se refiere el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el
articulo 2º del presente decreto; hasta la fecha de la efectiva
transferencia de los activos, según lo establecido en el articulo 15,
inciso 12 de la Ley Nº 23.696.
Art. 8º — La ESCRIBANIA GENERAL
DEL GOBIERNO DE LA NACION estará presente en los actos de apertura de
las ofertas y otorgará todos los instrumentos legalmente exigidos en
los que el ESTADO NACIONAL, a través de los Ministerios respectivos,
intervenga en cumplimiento del proceso de privatización ordenado por la
Ley Nº 23.696. La citada entidad aportará su actuación profesional sin
cargo para el Estado, estando a cargo de los adjudicatarios o
adquirientes el resto de los gastos, según corresponda eb cada caso. El
Escribano General del Gobierno de la Nación o, en su reemplazo, los
adscriptos correspondientes, tendrán a su cargo las gestiones
notariales que fueren necesarias en el proceso de privatización, en las
condiciones previstas.
Art. 9º - El valor base de la
totalidad de los bienes a transferir estará integrado por la siguiente
modalidad de pago: DIEZ POR CIENTO (10%) del precio base efectivo; el
saldo en títulos de Deuda Argentina, de los cuales hasta un CINCUENTA
POR CIENTO (50%) podrán ser los creados por la Ley Nº 23.982 y el resto
en títulos de la Deuda Externa Argentina Soberana. La
parte en títulos será considerada a su valor nominal y según lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el
presente decreto.
Art. 10. — El adquirente se
obliga a destinar como mínimo, el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital
social al Programa de Propiedad Participada previsto en el Capitulo III
de la Ley N9 23.696, previa constitución de una sociedad anónima, la
que deberá constituirse dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días, a
contar desde el día siguiente al de la firma del contrato.
Art. 11. — Quedan excluidas de
la venta y/o transferencia a la que se refiere el articulo 14 del
presente, las viviendas y cualquier otro bien, sea de uso comunitario o
individual, y que integre actualmente el denominado Complejo Altos
Hornos Zapla no incluidos en el Pliego anexo. El MINISTERIO DE DEFENSA
es el organismo autorizado para realizar cualquier acto futuro de
administración o disposición, según convenga, con relación a dichos
bienes.
Art. 12. — El MINISTERIO DE
DEFENSA convendrá con Las organizaciones representativas de los
trabajadores las condiciones de retiro del personal dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, vinculado al
establecimiento Altos Hornos Zapla y que no fuera transferido a la
sociedad creada por el ADJUDICATARIO, dentro del marco legislativo
vigente en la materia.
Art. 13. — El MINISTERIO DE
DEFENSA asegurará la continuidad en iguales condiciones, de la
prestación de los servicios de la Obra Social dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES actualmente un plazo no
superior al CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir del día
siguiente al de la adjudicación.
Art. 14. — El MINISTERIO DE
DEFENSA convendrá con la futura Obra Social, la forma y condiciones del
traspaso del personal afectado actualmente al mencionado servicio como
también las instalaciones necesarias para la prestación de dicho
servicio.
Art. 15. — Cumpliméntese el Articulo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 16. — Comuníquese,
publiquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MENEM — Antonio E. González. — Domingo F. Cavallo
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo.