DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Decreto 2332/91

Dispónese la venta en Licitación Pública Nacional e Internacional de los activos que integran el Centro Siderúrgico y del Centro Forestal así como la transferencia de los Derechos Mineros que conforman el Estable cimiento Altos Hornos Zapla.

Bs. As., 6/11/91.

VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.809, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 23.809 se aprobó la declaración de "Sujeto a Privatización" al Establecimiento "ALTOS HORNOS ZAPLA" dependiente de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, formulada mediante Decreto N° 1131/90 y su modificatorio Decreto Nº 1213/90.

Que resulta necesario establecer las normas que permitan concretar la privatización ordenada.

Que los bienes a transferir se componen de la totalidad de activos que integran el Centro Siderúrgico y el Centro Forestal, y además de los derechos mineros, de los cuales resulte titular la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta conveniente condicionar la transferencia de dichos bienes al mantenimiento de la explotación por un plazo mínimo de DIEZ (10) años.

Que la venta de los activos se llevará a cabo a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional.

Que ha tomado Intervención previa el MINISTERIO DE ECONOMIA de conformidad a lo establecido por el artículo 15 inciso 94 y 12 de la Ley Nº 23.696.

Que el Programa de Propiedad Participada previsto en el Capitulo III la Ley Nº 23.696, será concluido en el pliego cuya validez otorga el presente Decreto.

Que a los fines mencionados precedentemente resulta necesario aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el llamado a licitación.

Que el presente Decreto se encuentra encuadrado dentro del articulo 71 del Decreto N° 1757/90.

Que la Dirección General de Asuntos Juridicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Articulo 1º - Dispónse la venta en Licitación Pública Nacional e Internacional de los activos que integran el centro Siderúrgico y del Centro Forestal, asi como la transferencia de los Derechos Mineros que conforman el Establecimiento ALTOS HORNOS ZAPLA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, cuya descripción se incluye en el Anexo y del pliego que se aprueba en el Articulo 24 del presente decreto.

Art. 2º - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que integra el presente decreto como Anexo, fijándose su precio en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL (USS 6.000).

Art. 3º - El MINISTERIO DE DEFENSA será la Autoridad de Aplicación, a todos los efectos de la Ley Nº 23.696, de su decreto reglamentario Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989 y del presente decreto; quedando facultado para dictar todos los actos administrativos complementarios del mismo que resulten necesarios. La fecha de realización del acto de apertura será fijada por la Autoridad de Aplicación dentro del séptimo (7º) día hábil de publicado en el Boletín Oficial el presente Decreto.

Art. 4º — La Autoridad de Aplicación deberá disponer las medidas necesarias a los fines de la difusión del presente llamado en el exterior, de acuerdo a lo establecido en el articulo 18, incisos 1º y 2° apartado b) del decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989.

Art. 5º — La Autoridad de Aplicación podrá, en el caso de que la primera licitación haya sido declarada desierta o anulada, efectuar un nuevo llamado dentro de los QUINCE (15) días corridos desde dicha declaración, adoptando en el mismo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley N° 23.696 con sujeción al pliego aprobado por el presente decreto y con las correspondientes modificaciones que requiera la modalidad elegida.

Art. 6º - Remítanse las deudas vinculadas a Altos Hornos Zapla y que, como establecimiento dependiente de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, mantenga con otros registros oficiales, hasta la fecha de la efectiva transferencia de los activos, según lo establecido en el artículo 15, inciso 9º de la Ley Nº 23.696, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 7º — El ESTADO NACIONAL asumirá, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA, los pasivos a que se refiere el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el articulo 2º del presente decreto; hasta la fecha de la efectiva transferencia de los activos, según lo establecido en el articulo 15, inciso 12 de la Ley Nº 23.696.

Art. 8º — La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION estará presente en los actos de apertura de las ofertas y otorgará todos los instrumentos legalmente exigidos en los que el ESTADO NACIONAL, a través de los Ministerios respectivos, intervenga en cumplimiento del proceso de privatización ordenado por la Ley Nº 23.696. La citada entidad aportará su actuación profesional sin cargo para el Estado, estando a cargo de los adjudicatarios o adquirientes el resto de los gastos, según corresponda eb cada caso. El Escribano General del Gobierno de la Nación o, en su reemplazo, los adscriptos correspondientes, tendrán a su cargo las gestiones notariales que fueren necesarias en el proceso de privatización, en las condiciones previstas.

Art. 9º - El valor base de la totalidad de los bienes a transferir estará integrado por la siguiente modalidad de pago: DIEZ POR CIENTO (10%) del precio base efectivo; el saldo en títulos de Deuda Argentina, de los cuales hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) podrán ser los creados por la Ley Nº 23.982 y el resto en títulos de la Deuda Externa Argentina Soberana. La
parte en títulos será considerada a su valor nominal y según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el presente decreto.

Art. 10. — El adquirente se obliga a destinar como mínimo, el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social al Programa de Propiedad Participada previsto en el Capitulo III de la Ley N9 23.696, previa constitución de una sociedad anónima, la que deberá constituirse dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días, a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato.

Art. 11. — Quedan excluidas de la venta y/o transferencia a la que se refiere el articulo 14 del presente, las viviendas y cualquier otro bien, sea de uso comunitario o individual, y que integre actualmente el denominado Complejo Altos Hornos Zapla no incluidos en el Pliego anexo. El MINISTERIO DE DEFENSA es el organismo autorizado para realizar cualquier acto futuro de administración o disposición, según convenga, con relación a dichos bienes.

Art. 12. — El MINISTERIO DE DEFENSA convendrá con Las organizaciones representativas de los trabajadores las condiciones de retiro del personal dependiente de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, vinculado al establecimiento Altos Hornos Zapla y que no fuera transferido a la sociedad creada por el ADJUDICATARIO, dentro del marco legislativo vigente en la materia.

Art. 13. — El MINISTERIO DE DEFENSA asegurará la continuidad en iguales condiciones, de la prestación de los servicios de la Obra Social dependiente de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES actualmente un plazo no superior al CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir del día siguiente al de la adjudicación.

Art. 14. — El MINISTERIO DE DEFENSA convendrá con la futura Obra Social, la forma y condiciones del traspaso del personal afectado actualmente al mencionado servicio como también las instalaciones necesarias para la prestación de dicho servicio.

Art. 15. — Cumpliméntese el Articulo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 16. — Comuníquese, publiquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM — Antonio E. González. — Domingo F. Cavallo

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo.