IMPUESTOS
Decreto 2396/91
Prorrógase la vigencia del Decreto N° 1701/91.
Bs. As., 11/11/91
VISTO el Decreto N° 1701 de fecha 29 de agosto de 1991; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la citada norma se redujeron las alícuotas
establecidas por el artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Que con la resolución asumida se trató de evitar que el incremento de
la presión tributaria originada en el aumento de las tasas del impuesto
se produjera con anterioridad al saneamiento del Sistema de Seguridad
Social que se espera lograr como consecuencia del flujo de fondos
provenientes del gravamen que se destinan al mismo, resultando así
perjudicado el sector al que se pretende beneficiar.
Que a la fecha subsisten las causales que dieron origen a la medida adoptada, circunstancias que justifican su prórroga.
Que el presente decreto se dicta haciendo uso de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el último párrafo del
artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido
por la Ley 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Prorrógase desde
su vencimiento y hasta el 31 de marzo de 1992, inclusive, la vigencia
del Decreto N° 1701 de fecha 29 de Agosto de 1991.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM- Domingo F. Cavallo.