IMPUESTOS

Decreto  2396/91 

Prorrógase la vigencia del Decreto N° 1701/91.

Bs. As., 11/11/91

VISTO el Decreto N° 1701 de fecha 29 de agosto de 1991; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la citada norma se redujeron las alícuotas establecidas por el artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Que con la resolución asumida se trató de evitar que el incremento de la presión tributaria originada en el aumento de las tasas del impuesto se produjera con anterioridad al saneamiento del Sistema de Seguridad Social que se espera lograr como consecuencia del flujo de fondos provenientes del gravamen que se destinan al mismo, resultando así perjudicado el sector al que se pretende beneficiar.

Que a la fecha subsisten las causales que dieron origen a la medida adoptada, circunstancias que justifican su prórroga.

Que el presente decreto se dicta haciendo uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 29 de febrero de 1992, inclusive, la vigencia del Decreto N° 1701 de fecha 29 de agosto de 1991.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 356/1992 B.O. 28/02/1992)

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM- Domingo F. Cavallo.