MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 2536/91

Apruébase la estructura organizativa e la Unidad Secretaría General.

Bs., As.,5/12/91

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nros. 1883, 748 y 1845, todos ellos correspondientes al año 1991, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 7 de la norma citada en primer término se creó en el ámbito de cada jurisdicción ministerial la UNIDAD SECRETARIA GENERAL dependiente del Ministerio del área.

Que dicha creación tiene por objeto, entre otros, centralizar el control de plazos y designación de responsables del trámite de las distintas actuaciones en función de la competencia específica, permitiendo además el control por parte del administrado.

Que por los Decretos Nros. 748 y 1845, ambos correspondientes al año 1991 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de la UNIDAD MINISTRO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que con el objeto de dar cumplimiento a los cometidos previamente descriptos se hace necesario introducir modificaciones a la estructura organizativa de la misma.

Que, por Decreto N° 1496 del 6 de agosto de 1991 se prorrogó el plazo para la centralización de la Dirección General de Administración de la ex-SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que incluye dentro de su accionar las actividades de diligenciamiento de documentación administrativa.

Que la operatividad que da origen a la UNIDAD SECRETARIA GENERAL no deberá verse afectada en su desarrollo.

Que, por lo tanto, resulta necesario dotar a la misma de una Planta No Permanente de Personal Transitorio con el objeto de cumplir tareas de asesoramiento en general y de seguimiento y atención en particular, en aquellos temas a los que se le asigne excepcional trascendencia.

Que dada las características del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, resulta necesario adecuar la naturaleza del cargo del titular de la UNIDAD SECRETARIA GENERAL, de esa jurisdicción.

Que, tal como establecen las normas vigentes corresponde modificar la Distribución por Cargos y horas de Cátedra.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que el compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, inciso 1°, de la Constitución Nacional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD SECRETARIA GENERAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que, como Anexos I, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° – Apruébase la distribución por cargos y horas de cátedra de la Jurisdicción 50, en lo atinente a la unidad cuya estructura se aprueba por el presente, conforme al detalle que, como Anexo Va, integra el presente decreto.

Art. 3° – Créase la Planta no Permanente de Personal Transitorio para la UNIDAD SECRETARIA GENERAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el anexo IVc que integra el presente decreto.

Art. 4° – Exceptúase del cumplimiento de las disposiciones establecidas para la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la centralización de las actividades correspondientes al diligenciamiento de documentación administrativa en Jurisdicción de la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRANSPORTE durante la vigencia de la excepción dispuesta por el artículo 4° del Decreto N° 1496/91.

Art. 5° – Exceptúase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N°1883/91 en cuanto a la naturaleza del cargo del titular de la SECRETARIA GENERAL, en cuyo caso tendrá carácter de extraescalafonario con una remuneración equivalente a la de la máxima categoría del escalafón general vigente en la Administración Pública Nacional, será designado por el Ministro del área y cesará en sus funciones al término de la gestión de dicha autoridad o a su requerimiento.

Art. 6° – Exceptúase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de lo dispuesto por el Artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto N° 2043/80, por única vez y al solo efecto de la cobertura de los cargos aprobados por el presente acto.

Art. 7° – Determínase que los cargos que conforman la unidad Secretaría General correspondientes a aquellos agentes que actualmente desarrollan tareas de diligenciamiento de documentación administrativa en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberán ser dados de baja cuando la misma apruebe su estructura organizativa.

Art. 8° Modifícase la distribución por cargos y horas de cátedra del programa 051 -Planificación Nacional - de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - vigente, de conformidad a la planilla anexa al presente artículo.

Art. 9° El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con imputación a los créditos asignados a la Finalidad 06 - Función 90 - Jurisdicción 50 - Programa 001 - Conducción de la Política Económica - carácter 0.

Art. 10° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM – Domingo F. Cavallo.

ANEXO III

SECRETARIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa proveniente de otras jurisdicciones ministeriales o entes descentralizados o dirigida a los mismos, recibir y despachar la documentación de particulares, efectuar el despacho y archivo de la documentación administrativa, con excepción de las notas y otra documentación de carácter interno de cada jurisdicción, llevar el despacho del Ministro y efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos, asimismo determinar, para cada trámite administrativo, la unidad o las unidades de las jurisdicciones con responsabilidad primaria para entender en el mismo.

ACCIONES

1. – Coordinar la recepción, registro, tramitación y salida de expedientes y proyectos de leyes, decretos y resoluciones, así como toda la documentación destinada al Ministro.

2. – Coordinar el giro de documentación a las distintas unidades conforme la responsabilidad primaria asignada a cada una de ellas, controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación.

3. – Supervisar el seguimiento de los trámites y asesorar e informar al Ministro cuando éste lo requiera.

4. – Brindar información a los que acrediten condición de parte en los trámites.

5. – Coordinar el registro y guarda de expedientes y resoluciones así como la protocolización de los mismos.

6. – Otorgar vistas.

SECRETARIA GENERAL

DIRECCION DE DESPACHO

ACCIONES

1. – Efectuar la recepción, registro, tramitación, distribución de los proyectos de leyes, decretos y resoluciones.

2. – Entender en el control de los mencionados proyectos, desde el punto de vista formal y formular las observaciones pertinentes que pudieran corresponder.

3. – Promover la tramitación y realizar el seguimiento de los asuntos cuya atención y vigilancia le sean expresamente encomendados por la superioridad.

4. – Analizar y proponer plazos y unidades de responsabilidad de ejecución de los proyectos.

5. – Atender el registro y custodia de leyes y decretos originados en este Ministerio.

6. – Numerar y expedir copia autenticada de todas las resoluciones dictadas por el Ministro, Secretarios y Subsecretarios del área con asiento habitual en el Palacio de Hacienda, archivando su original.

SECRETARIA GENERAL

DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES

ACCIONES

1.–- Efectuar la recepción, salida, registro y archivo de la documentación y correspondencia a fin de que se ajusten a lo establecido en las normas vigentes.

2. - Orientar y controlar el trámite de los expedientes,actuaciones y correspondencia a las reparticiones que corresponda, de acuerdo a las pautas vigentes e instrucciones recibidas.

3. – Mantener en reserva y/o archivo la documentación y sus antecedentes.

4. – Entender en el cotejo y certificación de las firmas de funcionarios de bancos oficiales y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus Secretarías y Subsecretarías y/o reparticiones dependientes del mismo.

5. – Fiscalizar el trámite y realizar el seguimiento de los asuntos cuya atención y vigilancia le sean encomendados.

6. – Remitir al Correo correspondencia y telegramas que gire el Ministerio.

SECRETARIA GENERAL

DIRECCION DE INFORMACION AL PUBLICO

ACCIONES

1. – Realizar el seguimiento de los expedientes y proyectos salidos de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones y Dirección de Despacho, y sus plazos de ejecución.

2. – Llevar un control de las modificaciones de plazos otorgados por los superiores técnicos de las unidades responsables.

3. – Confeccionar listados de informes a las unidades responsables al operarse el vencimiento sobre cumplimiento de plazos de proyectos y expedientes.

4. – Llevar información de los proyectos salidos de la Dirección de Despacho y su estado ante otros Organismos.

5. – Informar al público el estado de los proyectos y trámites de expedientes, e interiorizarlo sobre fines, competencia y funcionamiento del Ministerio.

6. – Otorgar la carta poder del Artículo 33 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T. O. 1991".

7. – Recibir eventuales quejas y sugerencias sobre el funcionamiento del sistema.