SERVICIO EXTERIOR
Decreto N° 2561/91
Modificación del artículo 87, punto I,
del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N°
20.957, aprobado por el Decreto N° 1973/86.
Bs. As., 5/12/91
VISTO la Ley N° 20.957 y su Reglamento aprobado por el Decreto N° 1973/86 , y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87, punto I, del citado Reglamento prevé que el
reintegro de los gastos de asistencia médica, internación y
medicamentos, en que incurran los funcionarios del Servicio Exterior de
la Nación y personal administrativo del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, destinados en el exterior, deberá ser pagado en la
divisa correspondiente al país de su tratamiento.
Que procede incluir también en la autorización citada la posibilidad de
que las facturas que acrediten los gastos hayan sido extendidas en una
moneda distinta a la local, por tratarse del uso y la costumbre
aceptados en numerosos países.
Que se ha expedido favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en sus dictámenes N°
279/1990 y 157/1990 obrantes en las actuaciones adjuntas.
Que se estima pertinente disponer que la medida propuesta alcance a aquellos casos presentados con anterioridad.
Que el artículo 86 , inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL faculta al PODER EJECUTIVO para el dictado de esta medida.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Incorpórase como
segundo párrafo del artículo 87, punto I, de Reglamento de la Ley
Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado por el
Decreto N° 1973/86, el siguiente texto: "Exceptúase de esa obligación
cuando en el país en que se concrete el tratamiento médico, sea
aceptado facturar el gasto en una divisa distinta a la local, en cuyo
caso el reintegro se practicará en la moneda en que se haya abonado
efectivamente la erogación".
Art. 2º - Autorízase a la
Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, para liquidar y abonar las sumas inherentes a los
gastos de análoga naturaleza que se hubiesen concretado y cuyos
reintegros hayan sido solicitados con anterioridad a la fecha de
aplicación del presente decreto.
Art. 3º - Comuníquese.
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- MENEM.- Guido Di Tella. - Domingo F. Cavallo. - Rodolfo A.
Díaz