MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 2632/91

Modificación del Decreto NΊ 479/90.

Bs. As., 12/12/91

VISTO el Decreto NΊ 479/90, sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en primer término se aprobó, entre otros, la organización del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por Decreto NΊ 2.013/91 se incorporaron a la jurisdicción las competencias de planeamiento económico y promoción de la modernización productiva.

Que es necesario adecuar la organización del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS conforme al nuevo rol que debe desempeñar en el marco de las políticas de transformación del estado y de la economía.

Que, en consecuencia, corresponde determinar las Secretarías y Subsecretarías que, con su accionar, coadyuven al logro de los objetivos propuestos para la citada cartera, como así también establecer, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas de las áreas mencionadas, su organización funcional.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el Artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional y el Artículo 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1Ί — Modifícase el artículo 1Ί del decreto 479/90 y sus modificatorios, en la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará conformado tal como se detalla a continuación:

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

I — SECRETARÍA DE ECONOMIA

SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS FINANCIEROS Y REESTRUCTURACION PRODUCTIVA

SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES

SUBSECRETARIA DE DESREGULACION

II — SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS ECONOMICOS

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

III — SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES CON LAS PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

IV — SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

V — SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y MERCADOS

SUBSECRETARIA DE PESCA

VI — SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

SUBSECRETARIA DE MINERIA

VII — SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

VIII — SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGIA ELECTRICA

IX — SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO

X — SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

XI — SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA TECNICA

XII — SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

Art. 2Ί — Apruébanse con carácter provisional los objetivos de las secretarías y subsecretarías mencionadas en el artículo 1Ί del presente decreto, de acuerdo con el detalle que, como anexo I, se acompaña.

Art. 3Ί — Modifícase la organización funcional hasta el nivel de primera apertura de secretaría y subsecretaría vigente para el MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por los decretos Nros. 741, 742, 744, 745, 746, 747, 748, 749, 1496, 1845 todos ellos correspondientes al año 1991 y las resoluciones, conjunta entre el ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos y el secretario de la Función Pública de la Presidencia de la Nación NΊ 18/91 y SGPN NΊ 309/87 y hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas correspondientes, tal como se detallan en la planilla que, como anexo II, forma parte integrante del presente acto.

Art. 4Ί — La distribución por cargos y horas de cátedra del inciso 11 —personal— aprobadas como anexo de las estructuras organizativas vigentes por los decretos 741, 742, 744, 745, 746, 747, 748, 749, 1496, 1845, todos ellos correspondientes al año 1991 y las resoluciones, conjunta entre el ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos y el secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION 18/91 y SGPN 309/87, mantendrán su vigencia hasta tanto se adecuen como consecuencia de las modificaciones estructurales derivadas del presente decreto.

Art. 5Ί — Facúltase al ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos a asignar transitoriamente, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas definitivas, a los titulares de los cargos a los cuales se hace mención en el artículo precedente.

Art. 6Ί — Incorpórase a la estructura organizativa de la unidad ministro del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobada por el decreto 1845/91, once (11) cargos categoría 24 los que serán afectados a las unidades organizativas que se detallan a continuación:

— Dirección Nacional de Políticas Macroeconómicas

— Dirección Nacional de Estudios Económicos

— Dirección Nacional de Programación Macroeconómica

— Dirección Nacional de Inversión Pública y Financiamiento de Proyecto

— Dirección Nacional de Políticas Sectoriales

— Dirección Nacional de Promoción de Inversiones

— Dirección Nacional de Mercados y Control de Servicios

— Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias

— Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales

— Dirección Nacional de Administración y Control de la Deuda Pública

— Secretaría Privada y Ceremonial

Art. 7Ί — Los cargos de las unidades mencionadas precedentemente serán incorporados a las mismas cuando las respectivas jurisdicciones aprueben sus estructuras organizativas.

Art. 8Ί — Incorpórase a la distribución por cargos y horas de cátedra aprobada a través del anexo Va del decreto 1845/91, el financiamiento que se detalla como anexo al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 9Ί — Autorízase a los servicios administrativos dependientes de la ex Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Técnica actual Secretaría de Coordinación Administrativa y Técnica, ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos, actual Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones y de la ex Secretaría de Planificación, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas correspondientes y se concreten los ajustes presupuestarios pertinentes, a continuar atendiendo la liquidación y pago de haberes de los agentes asignados a las unidades afectadas por el presente decreto.

Art. 10. — El MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elevará dentro de los sesenta (60) días a partir del dictado del presente decreto, al Poder Ejecutivo nacional el proyecto de estructura organizativa de su jurisdicción.

Art. 11. — Exceptúase al MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al solo efecto de implementar la organización funcional que se establece por el presente, de las limitaciones establecidas por el artículo 18 del decreto 2043/80, como así también del artículo 27 del decreto 435/90 y sus modificatorios, sustituido por el artículo 5Ί de su similar 1887/91.

Art. 12. — Exceptúase por el término de hasta sesenta (60) días corridos, a partir de la publicación del presente decreto, al MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de lo dispuesto por los incisos c) y d) del artículo 4Ί del decreto 2476/90, en lo que se refiere al mantenimiento de una Dirección General de Administración (Servicio administrativo 385) y una Dirección de Asuntos Jurídicos que, en jurisdicción de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, atienda las actividades de apoyo de ésta, de la Secretaría de Transporte y del Tribunal de Tasaciones de la Nación (organismo descentralizado 144). Asimismo, y por el mismo lapso, la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo atenderá el servicio administrativo 383 correspondiente a la jurisdicción 65 ex Secretaría de Marina Mercante.

Art. 13. — Determínase que no serán de aplicación en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS los regímenes establecidos por los artículos 1Ί y 2Ί del decreto 367/91 y 8Ί del decreto 479/90, en este último caso en lo que se refiere al gabinete de las secretarías y subsecretarías de la jurisdicción ministerial, a las que le corresponderán hasta dos (2) cargos categoría 24 y un (1) cargo categoría 24, respectivamente.

Art. 14. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos previstos para tal fin en las jurisdicciones presupuestarias afectadas.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I AL ARTICULO 2Ί

I — SECRETARIA DE ECONOMIA

OJETIVOS

1. – Coordinar la ejecución de las políticas definidas en el plano fiscal, monetario y de ingresos, e intervenir en la definición y el seguimiento de las políticas de integración económica regional, a fin de asegurar la consistencia de la política económica.

2. – Coordinar la aplicación de las políticas de desregulación establecidas por el Poder Ejecutivo nacional, en lo relativo a la desregulación de procedimientos internos de la Administración, que coadyuven al logro de la política económica trazada como en lo relativo al funcionamiento de la economía privada sujeta a regulación.

3. – Coordinar las distintas acciones y procedimientos de privatización de los diferentes entes del Estado.

4. – Coordinar las acciones tendientes a facilitar la reestructuración productiva, de los servicios financieros y de seguros en función de las políticas de apertura externa y desregulación.

SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

OBJETIVOS

1. – Conciliar los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de política económica en el plano fiscal, monetario y de ingresos, como así también los correspondientes a integración económica regional.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS FINANCIEROS Y REESTRUCTURACION PRODUCTIVA

OBJETIVOS

1. – Coordinar el análisis y efectuar la propuesta de alternativas para el diseño de instrumentos que permitan efectuar la reestructuración productiva, servicio financiero y seguros.

SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES

OBJETIVOS

1. – Efectuar el seguimiento de los procesos de privatización a cargo de los distintos entes y organismos del Estado nacional.

SUBSECRETARIA DE DESREGULACION

OBJETIVOS

1. – Efectuar la propuesta, seguimiento y control de aplicación de las políticas de desregulación económica tanto en lo concerniente a la propia gestión de la administración, como así también en lo que hace a aquellas actividades del sector privado sujetas a desregulación.

II — SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

OBJETIVOS

1. – Elaborar y proponer instrumentos para la programación y análisis de la política económica.

2. – Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía global y sectorial.

3. – Evaluar y proponer prioridades de los proyectos de inversión pública, y de los programas con financiamiento externo, manteniendo actualizado el plan anual de inversión.

4. – Conducir, a través del Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales; elaborar las estadísticas nacionales socioeconómicas y los análisis y estudios que derivan de ellas.

SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS ECONOMICOS

OBJETIVOS

1. – Coordinar los estudios e investigaciones destinados a evaluar la situación de la economía tanto global como sectorial, como así también los destinados a elaborar los instrumentos de programación y análisis económico.

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

OBJETIVOS

1. – Coordinar la realización de análisis prospectivos que vinculen objetivos e instrumentos de política macroeconómica como así también los correspondientes a la determinación del impacto de las mismas sobre las distintas variables de la economía.

2. – Proponer el plan de inversiones públicas.

III — SECRETARIA DE HACIENDA

OBJETIVOS

1. – Dirigir la administración financiera del sector público nacional, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público.

2. – Coordinar la aplicación de las políticas y administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

3. – Coordinar la aplicación de las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno del Estado nacional, interviniendo en todas las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, multinacionales o privados.

4. – Coordinar los aspectos fiscales y presupuestarios entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

5. – Administrar los bienes inmuebles no afectados a otros organismos.

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OBJETIVOS

1. – Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del sector público nacional.

2. – Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del sector público nacional.

3. – Coordinar el sistema de administración de fondos del sector público nacional.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES CON LAS PROVINCIAS

OBJETIVOS

1. – Asistir en todo lo referente a la coordinación de los aspectos económico-fiscales de la relación entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

OBJETIVOS

1. – Proponer los planes y programas relativos al financiamiento externo e interno del Estado nacional, interviniendo cuando corresponda en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, multinacionales o privados.

2. – Proponer los lineamientos que permitan armonizar las políticas y medidas relativas a la gestión del endeudamiento externo e interno del Estado nacional interviniendo cuando corresponda en las negociaciones respectivas.

3. – Coordinar la administración y control del financiamiento interno y externo.

IV — SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

OBJETIVOS

1. – Diseñar un sistema tributario y aduanero que resulte adecuado a las circunstancias de orden económico y social en las que deba establecerse, asegurar su correcta interpretación y supervisar el funcionamiento de los organismos encargados de su aplicación.

2. – Establecer regímenes de promoción económica que resulten congruentes con el sistema tributario y las finalidades de carácter extrafiscal que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de aplicación y control en ese sentido.

3. – Negociar acuerdos internacionales en materia tributaria y aduanera, con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente.

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

OBJETIVOS

1. – Efectuar la propuesta, elaboración e instrumentación de la política tributaria y supervisar el funcionamiento de los organismos encargados de su aplicación.

V — SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

OBJETIVOS

1. – Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno nacional, de las provincias y de los diferentes subsectores.

2. – Promover la protección y utilización racional de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera, a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.

3. – Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de los organismos descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeño y realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones.

4. – Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA

OBJETIVOS

1. – Coordinar el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

2. – Efectuar el control de gestión de la acción del sector público agropecuario, a fin de asesorar al secretario sobre la ejecución de los planes, proyectos y programas en el marco político del área.

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y MERCADOS

OBJETIVOS

1. – Efectuar la propuesta y coordinar la ejecución de políticas de promoción, regulación, comercialización y fiscalización de la producción y de seguimiento de los mercados agrícola-ganaderos, forestal y agroindustrial.

2. – Asistir en el control de la aplicación de los marcos regulatorios de los prestadores de servicios públicos del sector agropecuario.

SUBSECRETARIA DE PESCA

OBJETIVOS

1. – Efectuar la propuesta y coordinar la ejecución de políticas de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, como así también la industrialización y comercialización de sus productos.

VI — SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA

OBJETIVOS

1. – Diseñar y controlar la política nacional de hidrocarburos, proponer el marco regulatorio, diseñar los mecanismos tendientes a facilitar su ejecución y fiscalización.

2. – Definir y conducir la reestructuración, privatización y saneamiento económico financiero de las empresas del sector combustibles.

3. – Promover y supervisar los planes de exploración y explotación destinados a incrementar las reservas comprobadas de petróleo, gas y carbón, con el fin de ampliar o mantener el horizonte de abastecimiento.

4. – Elaborar, ejecutar y fiscalizar la política minera nacional.

SUBSECRETARIA DE MINERIA

OBJETIVOS

1. – Proponer, ejecutar y controlar la política minera de la Nación, tendiendo al aprovechamiento y desarrollo de los recursos mineros.

2. – Promover los estudios e investigaciones geológico-mineras, económico-financieras, estadísticas y de mercado necesarios para evaluar, planificar y coordinar el racional aprovechamiento de los recursos mineros del país, contemplando la preservación del medio ambiente.

3. – Entender como autoridad de aplicación en la definición del régimen jurídico-minero, normas de procedimientos conexas y la seguridad e higiene minera, promoviendo las acciones conducentes a su sanción legislativa.

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

OBJETIVOS

1. – Proponer, ejecutar y coordinar las políticas y planes del sector, interviniendo en la definición de marcos regulatorios, como así también los mecanismos tendientes a facilitar su ejecución y fiscalización.

2. – Coordinar la ejecución de las acciones vinculadas con la reestructuración, privatización y saneamiento de las empresas del sector combustibles.

3. – Coordinar y ejecutar las tareas inherentes a la implementación de los planes de exploración y explotación de hidrocarburos.

4. – Promover el desarrollo del sector incentivando la participación privada. Coordinar la elaboración de estudios relacionados a los aspectos técnico-económicos, tanto de corto como de mediano plazo, del sector hidrocarburos.

VII — SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

OBJETIVOS

1. – Definir, ejecutar y controlar dentro del país, las políticas del comercio exterior de la Nación, en la programación de la estructura arancelaria, entendiendo en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sea bilaterales, regionales o multilaterales, en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.

2. – Definir, controlar y ejecutar la política comercial interna, en la organización y fiscalización del abastecimiento, en las políticas vinculadas con la lealtad comercial, la defensa del consumidor y la competencia.

3. – Definir la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector.

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

OBJETIVOS

1. –– Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política industrial, coordinar los estudios que sirvan de base para la elaboración de instrumentos tendientes al desarrollo del sector y fiscalizar su utilización.

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

OBJETIVOS

1. – Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política del comercio exterior de la Nación. Coordinar los estudios sobre estructura arancelaria e intervenir cuando corresponda, en las negociaciones económicas y comerciales internacionales en lo que es materia de su competencia específica.

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

OBJETIVOS

1. – Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna, supervisar las actividades relacionadas con la organización y fiscalización del abastecimiento y en especial, el seguimiento y fiscalización de todo lo relacionado con la lealtad comercial y la defensa del consumidor.

VIII — SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

OBJETIVOS

1. – Elaborar políticas electroenergéticas y proponer el marco regulatorio destinado a posibilitar su ejecución.

2. – Conducir el proceso de reestructuración y privatizaciones en el sector eléctrico.

3. – Aplicar el marco regulatorio correspondiente y fiscalizar su cumplimiento por los entes públicos y privados sometidos a él.

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

OBJETIVOS

1. – Promover acciones destinadas a producir avances tecnológicos en desarrollo de fuentes, en los usos y en la industria.

2. – Supervisar la gestión económico-financiera de las empresas del sector, coordinando los distintos programas de su competencia.

3. – Coordinar los análisis del abastecimiento del mercado eléctrico proponiendo las alternativas para corregir los desvíos respecto de su compatibilización con los objetivos macroeconómicos del Poder Ejecutivo Nacional.

IX — SECRETARIA DE TRANSPORTE

OBJETIVOS

1. – Asegurar el funcionamiento de un sistema integrado de transportes interno internacional coordinando sus acciones y elaborando las medidas que permitan el desarrollo de los modos aéreos, terrestre, fluvial y marítimo, en condiciones de máxima eficiencia, de conformidad con las facultades otorgadas por la legislación y la normativa vigente.

2. – Definir las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo para transporte interno e internacional, que faciliten una adecuada coordinación orientada en especial a favorecer la integración latinoamericana y promover los estudios y acciones que posibiliten distintas formas de desregulación, privatización y/o concesión parcial o total de los servicios, en la medida que tienda al perfeccionamiento del sistema. Asignar los recursos del sector.

3. – Efectuar el control y fiscalización de los servicios que se prestan a través de los diferentes modos, asegurando la máxima calidad de servicio y protección al usuario en condiciones racionales de economicidad, y coordinar las acciones relativas a prevención, accidentes y seguridad vial.

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

OBJETIVOS

1. – Efectuar la propuesta, ejecución y control de las políticas y planes referidas al transporte automotor. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario, y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

2. – Ejecutar políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los servicios de transporte.

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FLUVIAL, MARITIMO Y AEREO

OBJETIVOS

1. – Efectuar la propuesta, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial, marítimo y aéreo.

2. – Coordinar todo lo relativo a planes de ruta como así también la modificación o actualización a la legislación y funcionamiento del sistema vigente en el transporte aéreo.

3. – Fiscalizar la actividad operativa de los puertos y el mantenimiento, profundización y señalización de las vías navegables.

X — SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

OBJETIVOS

1. – Formular la política nacional en materia de obras públicas, comunicaciones, y recursos hídricos, proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2. – Definir y coordinar la reestructuración, privatización y saneamiento económico-financiero de los sectores encargados de la administración de los servicios públicos y disponiendo además, cuando correspondiere, la ejecución de las políticas aprobadas.

3. – Aplicar los marcos regulatorios correspondientes fiscalizando su acatamiento por parte de los entes públicos y privados que intervengan en la ejecución de las políticas en materia de obras públicas, comunicaciones y recursos hídricos, respectivamente.

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

1. – Coordinar la planificación y ejecución de inversiones en obras públicas. Analizar y coordinar la elaboración del marco regulatorio que facilite la concreción de las mismas.

2. – Coordinar la planificación y ejecución de la política hídrica nacional y la elaboración del marco regulatorio, vinculando la acción de las distintas jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática hídrica.

3. – Fiscalizar el accionar de las prestadoras del servicio de agua potable.

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

OBJETIVOS

1. – Proponer, ejecutar y controlar las políticas de comunicaciones de la Nación.

2. – Organizar y realizar las actividades que correspondan a la participación del Estado nacional en el ámbito internacional de comunicaciones.

3. – Ejercer las atribuciones de autoridad de aplicación de la ley 19.798 de telecomunicaciones.

4. – Promover políticas tendientes a la modernización tecnológica de las telecomunicaciones, a través de la concreción de la instalación de un satélite doméstico multipropósito de jurisdicción nacional dentro del marco de regulaciones internacionales en la materia.

XI — SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA

OBJETIVOS

1. – Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo de la jurisdicción y supervisar el funcionamiento de la obra social.

2. – Proponer al ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos alternativas para el diseño de la política salarial y asistirlo en su aplicación.

3. – Coordinar las políticas y programas tendientes a la transformación de la Administración pública nacional, en orden a los aspectos económicos y mejoramiento de la productividad.

SUBSECRETARIA TECNICA

OBJETIVOS

1. – Coordinar el análisis y efectuar propuestas alternativas de política salarial y sistemas remunerativos para el sector público, como así también la fiscalización de su aplicación.

2. – Coordinar el análisis de los conflictos salariales del sector proponiendo alternativas de solución de los mismos.

3. – Asistir en las políticas y programas tendientes a la transformación de la Administración pública nacional en orden a los aspectos económicos.

4. – Coordinar el servicio jurídico y mantener ordenados los textos de la normativa vinculada con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. – Efectuar la compatibilización y coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción ministerial así como la planificación de las actividades de administración.

XII — SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

OBJETIVOS

1. – Elaborar y ejecutar las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tanto con las diversas áreas de la Administración pública nacional, el Honorable Congreso de la Nación y el Poder Judicial como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.

2. – Supervisar el cumplimiento de las políticas definidas para el desarrollo del sector cooperativo.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

OBJETIVOS

1. – Coordinar la elaboración y ejecución de instrumentos que permitan apoyar la gestión de la política económica dentro del marco de las competencias asignadas a la Secretaría de Relaciones Institucionales.

ANEXO II AL ARTICULO 3Ί

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

UNIDAD MINISTRO

— Secretaría General

— Secretaría Privada y Ceremonial

(1) — Dirección Prensa

I — SECRETARIA DE ECONOMÍA

— SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

— Dirección Nacional de Políticas Macroeconómicas

— SUBSECRETARIA DE ASUNTOS FINANCIEROS Y REESTRUCTURACION PRODUCTIVA

— Dirección Nacional de Políticas Sectoriales

— SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES

— Dirección Nacional de Promoción de Inversiones

— SUBSECRETARIA DE DESREGULACION

(1) — Dirección Nacional de Evaluación Económica y Desregulación del Sector Público

II — SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

(1) — I.N.D.E.C.

— Dirección de Sistemas de Información

— Centro de Documentación e Información

— SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS ECONOMICOS

— Dirección Nacional de Estudios Económicos

— SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

— Dirección Nacional de Programación Macroeconómica

— Dirección Nacional de Inversión Pública y Financiamiento de Proyectos

III — SECRETARIA DE HACIENDA

(1) — Administración General de Inmuebles Fiscales.

— SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

(1) — Dirección Nacional de Presupuesto

(1) — Superintendencia del Tesoro

(1) — Contaduría General de la Nación

— SUBSECRETARIAS DE RELACIONES FISCALES CON LAS PROVINCIAS

(1) — Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias

— SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

— Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias

— Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales

— Dirección Nacional de Administración y Control de la Deuda Pública

IV — SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

(1) — Tribunal Fiscal de la Nación

— SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

(1) — Dirección Nacional de Incentivos Promocionales

(1) — Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal

(1) — Dirección Nacional de Impuestos

V — SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

— SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA

(1) — Dirección Nacional de Economía, Planeamiento y Desarrollo Agropecuario

(1) — Dirección de Información y Control de Gestión

— SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y MERCADOS

(1) — Dirección Nacional de Producción Agropecuaria

(1) — Dirección Nacional de Mercados y Control de Servicios

— SUBSECRETARIA DE PESCA

(1) — Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura

VI — SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA

— SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

(1) — Dirección Nacional de Control de Gestión y Privatización

(1) — Dirección Nacional de Recursos

(1) — Dirección Nacional de Combustibles

— SUBSECRETARIA DE MINERIA

(1) — Dirección Nacional de Minería

VII — SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

— SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

(1) — Dirección Nacional de Industria

— SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

(1) — Dirección Nacional Comercio Interior

— SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

(1) — Dirección Nacional de Comercio Exterior

VIII — SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

— SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

(1) — Dirección Nacional de Planificación Eléctrica

(1) — Dirección Nacional de Coordinación y Regulación

(1) — Dirección Nacional de Precios y Tarifas

IX — SECRETARIA DE TRANSPORTE

(1) — Dirección de Transporte Ferroviario

(1) — Dirección de Planificación y Control de Gestión

— SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

(1) — Dirección Nacional de Transporte Automotor

— SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FLUVIAL, MARITIMO Y AEREO.

(1) — Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo

(1) — Dirección Nacional de Transporte Aéreo

X — SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

(1) — Tribunal Arbitral de Obras Públicas

(1) — Dirección General de Administración *

(1) — Dirección de Asuntos Jurídicos *

— SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

(1) — Dirección Nacional de Obras Públicas

(1) — Dirección Nacional de Recursos Hídricos

(1) — Dirección Nacional de Servicios Públicos

— SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

(1) — Comisión Nacional de Telecomunicaciones

XI — SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA

— SUBSECRETARIA TECNICA

(1) — Dirección Nacional de Política Salarial del Sector Público

(1) — Dirección General de Asuntos Jurídicos

— SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

(1) — Dirección General de Administración

XII — SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

— SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

(1) — Dirección Nacional de Asuntos Políticos

(1) — Dirección Nacional Relaciones Económicas Sociales

_________

(1) Estas unidades mantendrán, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa pertinente, la responsabilidad primaria, acciones y dotación vigente

(*) Provisorio hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido por el art. 12 del presente decreto

Planilla anexa al artículo 8Ί