REFORMA DEL ESTADO

Decreto 2686/91

Establécese la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en todo proceso de privatización en el que se implemente un Programa de Propiedad Participada.

Bs. As., 20/12/91

VISTO la ley N° 23.696, su Decreto Reglamentario N° 1105 del 20 de octubre de 1989 y el Decreto N° 2423/91, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.696, contempla en su Capítulo III la aplicación de Programas de Propiedad Participada como un modo específico para la adquisición de la totalidad o parte de las acciones representativas del capital accionario de empresas, sociedades. establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujetas a privatización".

Que los Programas de Propiedad Participada constituyen una importante vía de acceso a la propiedad del capital de la empresa o ente para los diferentes sujetos adquirentes definidos por la Ley N° 23.696 y, parte, para los trabajadores empleados en dichos entes con relación de dependencia.

Que, tomando en cuenta esa característica de los Programas, resulta especialmente relevante la incidencia que su implementación puede tener en el campo o de las relaciones laborales y como instrumento para mejorar las condiciones económicas de los trabajadores.

Que, en función de esa estrecha vinculación entre el sistema creado por el Capítulo III de la Ley N° 23.696 y las políticas de empleo y de protección de los trabajadores que tiene a su cargo el Estado, es conveniente que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL intervenga primariamente en todo proceso de privatización en el que se implemente un Programa de Propiedad Participada, sin perjuicio de las facultades que las normas confieren en cada caso a la Autoridad de Aplicación.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones que emergen del artículo 86 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — En todo proceso de privatización de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas en que pudiera adoptarse un Programa de Propiedad Participada, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 23.696, intervendrá el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejerciendo las funciones que determina el artículo siguiente.

Art. 2° — En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá:

a.)Determinar, para cada empresa, sociedad. establecimiento o hacienda productiva que sea declarada "sujeta a privatización", la factibilidad de implementar en el caso un Programa de Propiedad Participada.

b.)Determinar en cada caso, la conveniencia de la participación en el Programa de Propiedad Participada de alguno o de todos los tipos de sujetos adquirentes definidos por el artículo 22 de la Ley N° 23.696.

c.) Determinar en qué proporción accionaria participarán los sujetos-adquirentes de acciones de un Programa de Propiedad Participada, en la estructura societaria del ente a privatizar

d.) Fijar los requisitos necesarios para acreditar la condición de empleado, usuario o productor, a los efectos del artículo 22 de la Ley N° 23.696.

e.) Fijar los procedimientos a través de los cuales los sujetos adquirentes definidos en el artículo 22 de la Ley N° 23.696, expresarán su adhesión al Programa de Propiedad Participada en forma individual.

f.).Fijar los procedimientos a través de los cuales, los sujetos adquirentes definidos en el artículo 22 de la Ley N° 23.696, expresarán su adhesión en forma colectiva.

g.) Proponer al P.E.N., cuando corresponda, la reforma de los estatutos de las empresas, sociedades o entes declarados "sujetos a privatízación" incorporando las normas que permitan la implementación de un Programa de Propiedad Participada.

h.) Proponer al P.E.N. el otorgamiento de preferencias en los supuestos previstos en los incisos 2), 3) y 4) del artículo 16 de la Ley N° 23.696.

i.) Elaborar, con intervención de la Autoridad de Aplicación, los coeficientes de participación para cada clase de adquirentes y establecer los criterios de homologación entre los coeficientes correspondientes a cada clase.

j.) Ejecutar las acciones conducentes a evitar los efectos negativos que pudieren producir los procesos de privatizaclón sobre el empleo y por la pérdida de puestos de trabajo conforme lo prescripto en el artículo 41 de la Ley N° 23696.

k.) Ejecutar todas los demás acciones que resulten necesarias a fin de implementar y aplicar, en cada proceso de privatización los Programas de Propiedad Participada elaborados de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de la Ley N° 23.696.

Art. 3° — En todo proceso de privatización en el que se implemente un Programa de Propiedad Participada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, coordinará con la Autoridad de Aplicación en cuya jurisdicción se encuentre el ente a privatizar, las tareas a realizar de forma tal que no se obstaculice dicho proceso.

Art. 4° — Los plazos de 150 y 90 días contemplados en los artículos 3° y 4°, respectivamente, del Decreto N° 2423/91, se contarán a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

Art. 5° — Deróganse el punto v del inciso a) del artículo 13 y el artículo 27 de la Reglamentación de la Ley N° 23.696 aprobado por el Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

Art. 6° — Derógase el inciso j) del artículo 1° del Decreto N° 2423/91.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Rodolfo A. Díaz. — Domingo F. Cavallo. — Antonio E. González.