INMUEBLES

Decreto 2699/91

Apruébase la venta del predio Ferial de Palermo.

Bs. As., 20/12/91

VISTO el expediente N° 25.587/88 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y los Decretos N° 407/91 y 2137/91, y

CONSIDERANDO:

Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA ocupa actualmente un predio en PALERMO en virtud de la Ley 5114, prorrogada sucesivamente por las Leyes 11.365, Decreto-Ley 3581/58, 15.794, 22.036, 22.730 y 23.333 y la Resolución ME. N° 27 del 20 de enero de 1989 que le concediera el uso precario y gratuito en los términos del artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA ha ofrecido adquirir el predio ferial en los términos del artículo 12 inciso b) del Decreto N° 407/91, modificado por el Decreto N° 2137/91, a los efectos de destinarlo a la realización de la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria, como así también para efectuar exposiciones y ferias vinculadas con distintas actividades.

Que se trata de un inmueble de dominio privado del ESTADO NACIONAL innecesario para su gestión, por lo que su enajenación se efectúa dentro de la política trazada por el artículo 60 de la Ley 23.697 y las disposiciones del Decreto N° 407/91, modificado por los Decretos N° 809/91 y 2137/91.

Que el Decreto N° 407/91 en su artículo 12, admite las ventas por el sistema de contratación directa, siempre y cuando concurrieran circunstancias de interés general que las justifiquen, aclarando que las condiciones de venta inmobiliaria podrán preveer el diferimiento del pago del precio.

Que el artículo 2° de la Ley 22.423 prevé el sistema de contratación directa en los casos de asociaciones, que utilicen el inmueble con destino exclusivo al cumplimiento de sus fines estatutarios, siempre y cuando hubieren realizado obras de infraestructura en el mismo - Decreto N° 407/91, artículo 12, modificado por Decreto N° 2137/91.

Que los eventos de distinta naturaleza que lleva a cabo anualmente la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA se encuentra dentro de los fines estatutarios de esa Institución y benefician a la comunidad en general.

Que las facultades para la emisión del presente acto, surgen del artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la venta del predio Ferial de Palermo, propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, ubicado entre las Avenidas SANTA FE y SARMIENTO y las calles CERVIÑO y ORO, designado como Circunscripción Catastral 10, Sección 21, Manzana 16 a, Fracción c, a favor de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, instrumentada en el boleto de Compraventa suscripto en el día de la fecha por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Don Domingo Felipe CAVALLO, en representación del ESTADO NACIONAL y que forma parte del presente como ANEXO.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 2552/2012 B.O. 21/12/2012 se revoca, por estar afectado de nulidad absoluta, el presente Decreto, así como todos aquellos actos dictados en consecuencia de este decreto, por adolecer de igual nulidad)

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo