ENTIDADES BANCARIAS
Decreto 2703/91
Encomiéndase la constitución de un banco de inversión y comercio exterior.
Bs. As., 20/12/91
VISTO el expediente del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 30.489/91, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario consolidar el proceso de crecimiento económico de la Nación y asegurar el desarrollo del comercio exterior.
Que teniendo en cuenta que los lineamientos de la política económica
apuntan a alentar y facilitar la inversión, resulta fundamental
estimular la concreción de proyectos, proveyendo de financiamiento
adecuado para su ejecución.
Que también se procura la expansión de las exportaciones y que para tal
fin es conveniente un financiamiento que incremente su competitividad.
Que para ello es necesario la creación de un banco privado nacional con
participación estatal, cuyo objeto será dedicarse a operaciones
financieras, principalmente orientadas a transacciones como banco
mayorista, financiando proyectos de inversión y negocios de comercio
exterior a través de los bancos comerciales.
Que para asegurar el cumplimiento de dichos objetivos, resulta
indispensable dotar a la institución bancaria a crear de una estructura
jurídica adecuada en el marco normativo del derecho privado vigente, a
fin de que el mismo se ajuste a criterios de rentabilidad propios de
las entidades financieras, siguiendo las sanas prácticas y usos de los
mercados locales e internacionales.
Que el capital de origen será suscripto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL.
Que la entidad a crearse deberá procurar la ampliación de dicho capital, mediante el concurso del sector privado.
Que las Leyes Nros. 23.696 y 23.697 y el artículo 86, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL, asignan competencias suficientes para el dictado
de la presente medida.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Encomiéndase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA y al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, la constitución de un
banco de inversión y comercio exterior, bajo la forma de sociedad
anónima, el que tendrá por objeto el cumplimiento de los objetivos
detallados en los considerandos.
Art. 2° - A los fines indicados
en el artículo anterior facúltase a los organismos citados en el mismo
a redactar el acta constitutiva y estatuto social y suscribir y aportar
el capital de origen de la entidad a crear.
Art. 3° - Para la ampliación del capital se deberá procurar el concurso del sector privado.
Art. 4° - La sociedad deberá ajustar su gestión a las normas y prescripciones de la Ley N° 19.550.
Art. 5° - Modifícase el
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio
1991 de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente
artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 6° - El MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictará las normas
complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del
presente.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.
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NOTA: Este Decreto se publica sin las Planillas Anexas.