INDEMNIZACIONES

Decreto 2722/91

Bs. As., 23/12/97

VISTO el proyecto de Ley N° 24.043, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de dicho proyecto de Ley establece que el monto de las cuotas se actualizará desde el día de su otorgamiento hasta el del pago, de acuerdo con la variación sufrida durante ese período por el índice de precios al consumidor que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, con más de un interés del seis por ciento (6%) anual sobre saldos.

Que mediante la Ley 23.928 (de convertibilidad del austral) se derogaron, con efecto al 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecían o autorizaban la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios, etc.

Que el proyecto de Ley N° 24.043 fue sancionado con posterioridad a la promulgación de la Ley de Convertibilidad precedentemente mencionada.

Que la segunda oración del primer párrafo del artículo 7° del proyecto de Ley N° 24.043 contradice lo establecido por la Ley N° 23.928.

Que la normativa en cuestión no resulta coherente con la política general adoptada en materia económica.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase la segunda oración del primer párrafo del artículo 7º del proyecto de ley registrado bajo el N° 24.043.

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el N° 24.043.

Art. 3º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Rodolfo A. Díaz.