CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2751/91
Fíjase como fecha de vencimiento para
el pago de los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en
relación de dependencia y de los empleadores, que tengan como destino
la Contribución Unificada de la Seguridad Social, conforme con lo
establecido en el artículo 87 del Decreto N° 2284/91.
Bs. As., 26/12/91
VISTO el Decreto N° 2284/91 y,
CONSIDERANDO:
Que el capítulo VI del mencionado decreto instituye la Contribución
Unificada de la Seguridad Social (CUSS), la que estará integrada por
aportes y contribuciones destinados a los regímenes nacionales de
jubilaciones y pensiones, y de asignaciones y subsidios familiares,
Administración Nacional del Seguro de Salud, Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Instituto Nacional de
Obras Sociales y Fondo Nacional de Empleo.
Que en la actualidad, son diversos los regímenes legales que establecen
fechas y modalidades de pago de los referidos aportes y contribuciones,
por lo que sus vencimientos se operan en días diferentes en cada caso.
Que la creación de la mencionada Contribución Unificada de la Seguridad
Social, determina necesariamente que todos los rubros que la integran
deben tener, además, su fecha de vencimiento también unificada en un
día determinado.
Que elementales razones de necesidad y urgencia, motivadas por la
inminencia del funcionamiento del sistema creado por el artículo 86 del
Decreto N° 2284/91 y la perentoriedad del plazo del artículo 103 de
dicha norma, tornan imprescindible fijar una fecha de vencimiento única
para las obligaciones cuyos montos deban ser ingresados al mismo.
Que a los efectos de permitir al Sistema Único de la Seguridad Social
dar un rápido y adecuado destino a las sumas que son ingresadas a la
Contribución Unificada, y previo relevamiento que se efectuó de las
diferentes fechas de vencimiento de las obligaciones que taxativamente
señala el artículo 87 del Decreto N° 2284/91, se posterga el
vencimiento de las que representan un 31 % de la masa salarial y se
adelanta el de aquellas significativas de un 18 % de la misma,
unificándose la fecha última de pago en los días 9 de cada mes, o el
hábil siguiente en caso de que fuere no laborable o feriado.
Que ello redundará en beneficio de los prestatarios del Sistema Nacional de Previsión Social.
Que la medida que por el presente se dispone encuadra en las
atribuciones que el artículo 86, inciso I de la Constitución Nacional
confiere al PODER EJECUTIVO.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase como fecha
de vencimiento para el pago de los aportes y contribuciones a cargo de
los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores, que
tengan como destino la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
conforme con lo establecido en el artículo 87 del Decreto N° 2284/91,
la del día 9 del mes siguiente a aquel durante el cual tales
obligaciones se hubieren devengado, o el día hábil siguiente en caso de
que éste fuere no laborable o feriado.
Art. 2° — El régimen establecido en el presente decreto comprende las obligaciones que se generen a partir del 1° de enero de 1992.
Art. 3° — Este decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Rodolfo A. Díaz.