IMPUESTOS

Decreto 2756/91

Prorrógase la vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 591/91

Bs. As., 26/12/91

VISTO el Decreto Nº 591 del 4 de abril de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma mencionada se reduce del VEINTISIETE POR CIENTO (27 %) al TRECE CON CINCUENTA POR CIENTO (13,50 %) la alícuota establecida por el artículo 45 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones hasta el 31 de diciembre del presente año.

Que la mencionada reducción demostró ser un elemento efectivo para la reactivación del sector productor de cubiertas para neumáticos.

Que en ese orden de ideas, se estima conveniente prorrogar la vigencia de la norma aludida durante el año 1992.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, han emitido opinión favorable.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete, opinando que la presente medida es legalmente viable.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Prorrógase la vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 591/91 hasta el 31 de diciembre de 1992.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 2664/1992 B.O. 31/12/1992 se prorroga la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 1993 inclusive)

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– MENEM.– Rodolfo A. Díaz.