Decreto 96/92

Bs. As. 9/1/92

VISTO el proyecto de la Ley Nº 24.057, sancionada el 18 de diciembre de 1991, y comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 3º se acuerdan derechos a las Organizaciones no gubernamentales que promueve la ley que no pueden ser implementados por la SECRETARIA DE VIVIENDA Y CALIDAD AMBIENTAL, por exceder sus posibilidades operativas, atento que el FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA-FONAVI, está implementado circunscribiendo el campo de acción de la misma a la planificación general, la distribución de recursos y a la fijación de las normas que requiera el funcionamiento del sistema.

Que son los organismos provinciales competentes los que establecen sus modalidades de desenvolvimiento y tienen a su cargo la programación, ejecución y administración de los proyectos.

Que los recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA-FONAVI, son básicamente reintegrables y se asignan a los organismos provinciales competentes, no siendo factible su inversión directa por medio de entidades de carácter privado para ejecutar operatorias de vivienda sin la intervención de los mismos.

Que por lo tanto, procede hacer uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el art. 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Obsérvase el artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.057.

Art. 2º – Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.057.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM. – Julio C. Aráoz.