MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 161/92
Transfiérese al citado Departamento de
Estado la totalidad del capital accionario propiedad del Estado
Nacional correspondiente a sociedades anónimas con participación
estatal mayoritaria, sociedades anónimas, sociedades del Estado y
sociedades de economía mixta cuya titularidad, posesión o tenencia es
ejercida por las Fuerzas Armadas y los organismos bajo jurisdicción de
dicho Ministerio.
Bs. As., 23/1/92
VISTO la Ley Nro. 23.696, los Decretos Nros. 946/90 y 1757/90, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO
Que la necesidad de avanzar en el proceso de reforma del Estado exige
dotar a los organismos competentes de la totalidad de las facultades
necesarias para ello.
Que de acuerdo con los artículos 13 de la Ley N° 23.696 y 71 del
Decreto N° 1757/90, el MINISTERIO DE DEFENSA tiene asignada competencia
exclusiva para la privatización de las empresas de su área, inclusive a
través de la venta de los paquetes accionarios de sociedades cuya
titularidad, posesión o tenencia es ejercida actualmente por las
FUERZAS ARMADAS y por organismos y reparticiones bajo su jurisdicción.
Que asimismo, por los artículos 64 de la Ley Nro 23.696 y 1° del
Decreto N° 946/90 se otorga al MINISTERIO DE DEFENSA el ejercicio de
los derechos económicos y políticos derivados de las participaciones en
las mencionadas empresas.
Que resulta conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos de
privatización y desregularización a que eventualmente podrán someterse
dichos paquetes accionarios de propiedad estatal, su transferencia al
Ministerio que resulta autoridad de aplicación en la materia.
Que el presente acto se encuentra dentro de las facultades conferidas
por el artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional y artículo
15, inciso 13 de la Ley Nro 23.696.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Transfiérese al
MINISTERIO DE DEFENSA la totalidad del capital accionario propiedad del
ESTADO NACIONAL correspondiente a sociedades anónimas con participación
estatal mayoritaria, sociedades anónimas, sociedades del Estado y
sociedades de economía mixta cuya titularidad, posesión o tenencia
invistan actualmente las FUERZAS ARMADAS y los organismos o
reparticiones bajo jurisdicción de dicho Ministerio.
Artículo 2° — La transferencia
mencionada en el artículo anterior se operará mediante la tradición de
los títulos o certificados que acrediten las participaciones
respectivas.
Artículo 3° — El MINISTERIO DE
DEFENSA queda facultado para disponer todas las medidas conducentes a
la efectivización de las transferencias dispuestas, de acuerdo con las
normas legales o estatutarias aplicables en cada caso.
Artículo 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.