MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 161/92

Transfiérese al citado Departamento de Estado la totalidad del capital accionario propiedad del Estado Nacional correspondiente a sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas, sociedades del Estado y sociedades de economía mixta cuya titularidad, posesión o tenencia es ejercida por las Fuerzas Armadas y los organismos bajo jurisdicción de dicho Ministerio.

Bs. As., 23/1/92

VISTO la Ley Nro. 23.696, los Decretos Nros. 946/90 y 1757/90, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO

Que la necesidad de avanzar en el proceso de reforma del Estado exige dotar a los organismos competentes de la totalidad de las facultades necesarias para ello.

Que de acuerdo con los artículos 13 de la Ley N° 23.696 y 71 del Decreto N° 1757/90, el MINISTERIO DE DEFENSA tiene asignada competencia exclusiva para la privatización de las empresas de su área, inclusive a través de la venta de los paquetes accionarios de sociedades cuya titularidad, posesión o tenencia es ejercida actualmente por las FUERZAS ARMADAS y por organismos y reparticiones bajo su jurisdicción.

Que asimismo, por los artículos 64 de la Ley Nro 23.696 y 1° del Decreto N° 946/90 se otorga al MINISTERIO DE DEFENSA el ejercicio de los derechos económicos y políticos derivados de las participaciones en las mencionadas empresas.

Que resulta conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos de privatización y desregularización a que eventualmente podrán someterse dichos paquetes accionarios de propiedad estatal, su transferencia al Ministerio que resulta autoridad de aplicación en la materia.

Que el presente acto se encuentra dentro de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional y artículo 15, inciso 13 de la Ley Nro 23.696.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Transfiérese al MINISTERIO DE DEFENSA la totalidad del capital accionario propiedad del ESTADO NACIONAL correspondiente a sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas, sociedades del Estado y sociedades de economía mixta cuya titularidad, posesión o tenencia invistan actualmente las FUERZAS ARMADAS y los organismos o reparticiones bajo jurisdicción de dicho Ministerio.

Artículo 2° — La transferencia mencionada en el artículo anterior se operará mediante la tradición de los títulos o certificados que acrediten las participaciones respectivas.

Artículo 3° — El MINISTERIO DE DEFENSA queda facultado para disponer todas las medidas conducentes a la efectivización de las transferencias dispuestas, de acuerdo con las normas legales o estatutarias aplicables en cada caso.

Artículo 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Antonio E. González.