PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 177/92

Apruébanse los objetivos de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y de las Subsecretarías que de ella dependen.

Bs. As., 24/1/92

VISTO el Decreto Nº 2419/91, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para el funcionamiento y operatividad de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, aprobar los objetivos de la misma y de las Subsecretarías correspondientes.

Que asimismo y en virtud de los propósitos que emergen de las Leyes 23.922, 24.040 y 24.051, y frente a los problemas inherentes a la protección de la capa de ozono y la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, que están afectando a la población y el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales renovables, resulta imprescindible adoptar urgentemente todas las medidas necesarias para otorgar a la población la protección que merece.

Que, conviene dejar establecido que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano será la Autoridad de Aplicación de toda norma referente al ámbito de su materia específica.

Que debe existir una única autoridad de aplicación, con competencia en todo lo relacionado con los recursos naturales y el medio ambiente, siendo facultad propia del Poder Ejecutivo Nacional determinar el organismo que actuará en tal carácter.

Que dicha potestad deviene de la Constitución Nacional e integra conforme lo ha señalado autorizada doctrina jurídica la "zona de reserva de la Administración" (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo" Tomo I, Bs. As. 1977, páginas 249 y siguientes).

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1º, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse los objetivos de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación y de las Subsecretarías que de ella dependen, conforme figuran en el Anexo I del presente decreto.

Art. 2º — La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, será la Autoridad de Aplicación de toda norma referente a materias de su competencia específica, en el ámbito Nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo coordinar sus tareas con los Gobiernos Provinciales.

Art. 3º — Establécese que las relaciones de la Administración Nacional de Parques Nacionales con el Poder Ejecutivo Nacional se mantendrán a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación.

Art. 4º — La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano será la autoridad de aplicación de las Leyes 22.421, 22.428, 23.922, 24.040 y 24.051.

Art. 5º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente, serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración Nacional vigente Jurisdicción 20. — PRESIDENCIA DE LA NACION

Art. 6º — Prorrógase por 30 días contados a partir de la publicación del presente el plazo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 2419/91.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José L. Manzano.

ANEXO I

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

OBJETIVOS:

Asistir al Presidente de la Nación en las acciones relacionadas con la promoción, protección, recuperación y control del medio ambiente y la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, en el ámbito Nacional y en el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en coordinación con las provincias, municipios, organismos gubernamentales nacionales y extranjeros y no gubernamentales que desarrollen actividades concurrentes, a fin de lograr una óptima relación del hombre con su medio físico y biológico. Asimismo, administrará los recursos que devienen del artículo 111 del Decreto 2284/91, como también será el organismo de aplicación de toda ley nacional y de toda otra norma relacionada con la protección, mejoramiento y defensa de los recursos forestales, su fomento y promoción, en el ámbito nacional.

SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES

OBJETIVOS:

Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano en lo relativo a la elaboración y ejecución de políticas y programas nacionales destinados a la conservación, recuperación y utilización racional de los recursos naturales renovables del país.

SUBSECRETARIA DE AMBIENTE HUMANO

OBJETIVOS:

Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano en la fijación de normas técnicas para la preservación, cuidado, control y recuperación del medio ambiente.

Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano en acciones de promoción, difusión y educación sobre la temática ambiental.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

OBJETIVOS:

Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano en las relaciones con las distintas jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales; con organismos gubernamentales nacionales y organismos internacionales no gubernamentales y con el H. Congreso de la Nación.

Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano en la realización de contratos, convenios, acuerdos y tratados con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, provinciales y municipales para la promoción, preservación, mejoramiento, control y recuperación del medio ambiente y los recursos naturales.

Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano, en las gestiones tendientes a obtener fondos para el desarrollo de proyectos ambientales y de desarrollo, promoción, mejoramiento y explotación económica de los recursos naturales.