IMPUESTOS

Decreto 206/92

Exímese del impuesto de sellos a convenios que se celebren entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y entidades bancarias regidas por la Ley 21.526.

Bs. As., 24/1/92

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se ha implantado la contribución única de la seguridad social, lo que obliga a un replanteo del régimen de percepción de los ingresos provenientes la citada contribución que se llevará a cabo por intermedio de las entidades financieras regidas por la ley 21.526.

Que en mérito a lo expuesto se celebrarán nuevos convenios entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y cada uno de los bancos que se rigen por la ley mencionada.

Que con el fin de reducir los costos de recaudación de la Administración Nacional de Seguridad Social es necesario eximir del impuesto de sellos a los convenios que se celebren en el marco de la situación descripta y aquellos referidos al pago de haberes jubilatorios y demás deudas a favor de la clase pasiva.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (texto ordenado en 1986 y sus modificaciones).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1º — Estarán exentos del impuesto de sellos los actos que se celebren entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y las entidades bancarias regidas por la Ley N° 21.526, que tengan por objeto regular los procedimientos para la percepción de los ingresos que deriven del régimen de contribución única de la seguridad social. Gozarán de igual franquicia los actos que suscriban las entidades citadas referidos al pago de haberes jubilatorios y demás deudas que se abonen a la clase pasiva.

Art. 2º — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése al Dirección Nacional del Registro Oficial. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.