CODIGO ADUANERO

Decreto 264/92

Incorpórase un nuevo apartado al artículo 8º del Decreto Nº 1001/82.

Bs. As., 6/2/92

VISTO el expediente Nº 419.014/90 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y

CONSIDERANDO:

Que FERROCARRILES ARGENTINOS solicita una mayor cantidad de apoderados generales por los que pueda hacerse representar, toda vez que el número de DOCE (12) previsto como máximo en el apartado 1 del artículo 8 del Decreto Nº 1001/82, con la modificación introducida por el Decreto Nº 1369/88, resulta insuficiente para la atención del servicio que presta dicha empresa, especialmente en los pasos de frontera.

Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS formula igual petición atento a que opera en varias aduanas del país en forma simultánea.

Que el aumento de la cantidad de apoderados establecida en el Decreto Nº 1369/88 se debió a un pedido de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS a los efectos de poder mantener su dinámica operativa, ya que la cantidad originaria de apoderados resultaba insuficiente para obtener la mayor rapidez posible para la entrada, salida, carga y descarga de los buques.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, a cuyo cargo se encuentra la regulación de la actividad aduanera —en este caso referida a los agentes de transporte aduanero y sus apoderados— no formuló reparos a los referidos pedidos.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, estimó procedente la incorporación de un nuevo apartado al artículo 8º del Decreto Nº 1001/82 mediante el cual la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS podrá autorizar, transitoria o permanentemente, el número de apoderados cuya necesidad resulte acreditada, cuando se trate de agentes de transporte aduanero que constituyan grandes empresas que por razones operativas requieran una cantidad mayor de apoderados generales que la que permite el apartado 1 del citado artículo.

Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para resolver en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 2º, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase como apartado 3. del artículo 8º del Decreto Nº 1001/82 el siguiente:

"3. Cuando se trate de agentes de transporte aduanero que constituyan grandes empresas que por razones operativas requieran mayor cantidad de apoderados generales que la fijada en el apartado 1, la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS podrá autorizar, transitoria. o permanentemente, el número de apoderados cuya necesidad resulte debidamente acreditada".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di Tella.