MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Decreto 292/92
Dispónese el llamado a Concurso Público Internacional para conceder la explotación del "Hipódromo Argentino"
VISTO el Decreto Nº 12/92, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se ha dejado sin efecto la Licitación
Pública Nº 3/91 de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, dispuesta por
el Decreto Nº 2693/90, respecto al otorgamiento en concesión de uso de
la explotación del HIPODROMO ARGENTINO.
Que el mismo instrumento atribuyó la elaboración de un Pliego de Bases
y Condiciones para llamar a una nueva licitación, al MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL, el que en tiempo y forma lo confeccionó y elevó
al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación.
Que el nuevo Pliego de Bases y Condiciones preserva la política de
reestructuración del papel del Estado, posibilitando a la iniciativa
privada la absorción de actividades que no son esencialmente inherentes
a la función y órbita estatal.
Que el Pliego de Bases y Condiciones de que se trata, pondera
circunstancias, hechos y metodología que tienden a otorgar la mayor
transparencia al acto licitatorio.
Que el método adjudicatario propenderá a maximizar el ingreso fiscal,
para que el Estado pueda disponer de mayores recursos destinados al
bienestar conjunto de la Sociedad.
Que el sistema de adjudicación a quien ofrezca el mayor monto en
concepto de derecho de concesión no sólo es apto para maximizar el
ingreso, sino que permitirá también identificar a la empresa más
eficiente, establecer el riesgo empresarial, minimizar los costos de
administración y control, facilitar la apropiación fiscal del ingreso y
hacer depender la adjudicación únicamente de la competencia licitatoria
eliminando los elementos subjetivos de valoración.
Que es importante revalorizar las dependencias del HIPODROMO ARGENTINO,
y desarrollar la actividad hípica para promover la producción, cría y
exportación a través del mejoramiento de la especie equina sangre pura
de carrera.
Que razones de técnica legal aconsejan la mención expresa de la nueva
distribución del porcentaje que gravará el producto de la venta de los
boletos en el HIPODROMO ARGENTINO a partir de la fecha del acta de
posesión que se celebre con quien resulte adjudicatario, en reemplazo
de la oportunamente establecida por Decreto Nº 1837/85 y
modificaciones, incluyendo en la nueva distribución a LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, a fin de otorgarle ingresos que le permitan
ejercer con la máxima eficiencia el Poder de Policía que el nuevo
Pliego de Bases y Condiciones le confiere con mayor plenitud a la misma.
Que resulta necesario establecer la reglamentación de la actividad
hípica y actividades conexas, por constituir las mismas objeto de
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, según lo establecido en el
Decreto 598/90 y el Estatuto Social por él aprobado.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 86, inc. 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el art. 5 de la Ley
Nº 21.121.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Dispónese que el
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL llame a CONCURSO PUBLICO
INTERNACIONAL, dentro de los treinta (30) días computados a partir del
dictado del presente, para conceder la explotación del "HIPODROMO
ARGENTINO".
Art. 2º - Será condición para
participar del Concurso Público Internacional, acreditar de modo
fehaciente capacidad económica-financiera. Se adjudicará a la Empresa
que ofrezca el mayor monto en concepto de Derecho de Concesión.
Art. 3º - Apruébase el Modelo de Pliego de Bases y Condiciones que integra el presente como Anexo I.
Art. 4º - Facúltase al
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL para aclarar el Pliego y sus Anexos
en cuanto sea conveniente, sin alterar las bases y condiciones
esenciales.
Art. 5º - Determínase que el
adjudicatario asuma desde la fecha que reciba la tenencia todas las
obligaciones laborales hacia el personal mensualizado y jornalizado por
reunión de la Gerencia del HIPODROMO ARGENTINO, comprendido en las
Convenciones Colectivas de Trabajo Nro. 67/75 "E" y 68/75 "e", excepto
las emergentes de causas preexistentes. En particular son a su cargo
todos los beneficios propios a la antigüedad de cada persona. Es deber
especial mantener la estabilidad del personal durante doce (12) meses a
partir de aquella fecha, conforme prevé el respectivo Pliego.
Art. 6º - A partir de la fecha
en que el Adjudicatario reciba la tenencia del HIPODROMO ARGENTINO, el
porcentual a que se refiere el Decreto Nº 1837/85 será conformado por
lo regulado en los incisos a, b, c, d y e siguientes, en tanto tendrán
el destino que se indica en cada caso, los señalados en los incisos f y
g, en este último supuesto, deduciéndose un 0,5% (medio por ciento) con
destino a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO:
El 1,2261% para el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION;
El 0,5742% para el COMANDO Y DIRECCION DE REMONTA Y VETERINARIA;
El 2,0435% para la MUNICIPALIDD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES;
El 1,55562% para la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
El 3,1000% para el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL con destino a
inversiones, servicios, obras y fomento de actividades en los campos de
la vivienda y salud pública;
El 7,000% como mínimo, para ser destinado al pago de premios de las competencias hípicas.
El remanente, para el adjudicatario de la explotación del HIPODROMO ARGENTINO.
Art. 7º - La documentación
técnica referida a las áreas afectadas y bienes comprendidos en la
Concesión, así como las condiciones en que se desarrollan las
explotaciones que actualmente se realizan en el HIPODROMO ARGENTINO,
será aprobada por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Art. 8º - Facúltase al
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL para reglamentar todo lo
concerniente a la actividad hípica, su promoción, como asimismo el
contralor de las actividades conexas, en cuanto tales actividades
constituyen objeto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, según
Decreto Nº 298/90.
Art. 9º - Derógase el Decreto Nº 2693/90.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Julio C. Aráoz.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")