MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Decreto 292/92

Dispónese el llamado a Concurso Público Internacional para conceder la explotación del "Hipódromo Argentino"

VISTO el Decreto Nº 12/92, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se ha dejado sin efecto la Licitación Pública Nº 3/91 de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, dispuesta por el Decreto Nº 2693/90, respecto al otorgamiento en concesión de uso de la explotación del HIPODROMO ARGENTINO.

Que el mismo instrumento atribuyó la elaboración de un Pliego de Bases y Condiciones para llamar a una nueva licitación, al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, el que en tiempo y forma lo confeccionó y elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación.

Que el nuevo Pliego de Bases y Condiciones preserva la política de reestructuración del papel del Estado, posibilitando a la iniciativa privada la absorción de actividades que no son esencialmente inherentes a la función y órbita estatal.

Que el Pliego de Bases y Condiciones de que se trata, pondera circunstancias, hechos y metodología que tienden a otorgar la mayor transparencia al acto licitatorio.

Que el método adjudicatario propenderá a maximizar el ingreso fiscal, para que el Estado pueda disponer de mayores recursos destinados al bienestar conjunto de la Sociedad.

Que el sistema de adjudicación a quien ofrezca el mayor monto en concepto de derecho de concesión no sólo es apto para maximizar el ingreso, sino que permitirá también identificar a la empresa más eficiente, establecer el riesgo empresarial, minimizar los costos de administración y control, facilitar la apropiación fiscal del ingreso y hacer depender la adjudicación únicamente de la competencia licitatoria eliminando los elementos subjetivos de valoración.

Que es importante revalorizar las dependencias del HIPODROMO ARGENTINO, y desarrollar la actividad hípica para promover la producción, cría y exportación a través del mejoramiento de la especie equina sangre pura de carrera.

Que razones de técnica legal aconsejan la mención expresa de la nueva distribución del porcentaje que gravará el producto de la venta de los boletos en el HIPODROMO ARGENTINO a partir de la fecha del acta de posesión que se celebre con quien resulte adjudicatario, en reemplazo de la oportunamente establecida por Decreto Nº 1837/85 y modificaciones, incluyendo en la nueva distribución a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, a fin de otorgarle ingresos que le permitan ejercer con la máxima eficiencia el Poder de Policía que el nuevo Pliego de Bases y Condiciones le confiere con mayor plenitud a la misma.

Que resulta necesario establecer la reglamentación de la actividad hípica y actividades conexas, por constituir las mismas objeto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, según lo establecido en el Decreto 598/90 y el Estatuto Social por él aprobado.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inc. 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el art. 5 de la Ley Nº 21.121.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Dispónese que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL llame a CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL, dentro de los treinta (30) días computados a partir del dictado del presente, para conceder la explotación del "HIPODROMO ARGENTINO".

Art. 2º - Será condición para participar del Concurso Público Internacional, acreditar de modo fehaciente capacidad económica-financiera. Se adjudicará a la Empresa que ofrezca el mayor monto en concepto de Derecho de Concesión.

Art. 3º - Apruébase el Modelo de Pliego de Bases y Condiciones que integra el presente como Anexo I.

Art. 4º - Facúltase al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL para aclarar el Pliego y sus Anexos en cuanto sea conveniente, sin alterar las bases y condiciones esenciales.

Art. 5º - Determínase que el adjudicatario asuma desde la fecha que reciba la tenencia todas las obligaciones laborales hacia el personal mensualizado y jornalizado por reunión de la Gerencia del HIPODROMO ARGENTINO, comprendido en las Convenciones Colectivas de Trabajo Nro. 67/75 "E" y 68/75 "e", excepto las emergentes de causas preexistentes. En particular son a su cargo todos los beneficios propios a la antigüedad de cada persona. Es deber especial mantener la estabilidad del personal durante doce (12) meses a partir de aquella fecha, conforme prevé el respectivo Pliego.

Art. 6º - A partir de la fecha en que el Adjudicatario reciba la tenencia del HIPODROMO ARGENTINO, el porcentual a que se refiere el Decreto Nº 1837/85 será conformado por lo regulado en los incisos a, b, c, d y e siguientes, en tanto tendrán el destino que se indica en cada caso, los señalados en los incisos f y g, en este último supuesto, deduciéndose un 0,5% (medio por ciento) con destino a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO:

El 1,2261% para el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION;

El 0,5742% para el COMANDO Y DIRECCION DE REMONTA Y VETERINARIA;

El 2,0435% para la MUNICIPALIDD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES;

El 1,55562% para la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

El 3,1000% para el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL con destino a inversiones, servicios, obras y fomento de actividades en los campos de la vivienda y salud pública;

El 7,000% como mínimo, para ser destinado al pago de premios de las competencias hípicas.

El remanente, para el adjudicatario de la explotación del HIPODROMO ARGENTINO.

Art. 7º - La documentación técnica referida a las áreas afectadas y bienes comprendidos en la Concesión, así como las condiciones en que se desarrollan las explotaciones que actualmente se realizan en el HIPODROMO ARGENTINO, será aprobada por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Art. 8º - Facúltase al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL para reglamentar todo lo concerniente a la actividad hípica, su promoción, como asimismo el contralor de las actividades conexas, en cuanto tales actividades constituyen objeto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, según Decreto Nº 298/90.

Art. 9º - Derógase el Decreto Nº 2693/90.

Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Julio C. Aráoz.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")