IMPUESTOS
Decreto 356/92
Impuesto al Valor Agregado. Modificación del Decreto N° 2396/91.
Bs. As., 27/2/92
VISTO el Decreto N° 2396 de fecha 11 de noviembre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se prorrogó hasta el 31 de marzo de 1992,
la reducción en DOS (2) puntos de las alícuotas establecidas por el
artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, dispuesto por el
Decreto N° 1701 del 29 de agosto de 1991.
Que tal reducción temporal tuvo como objetivo evitar que el incremento
de la presión tributaria del mencionado impuesto se produjera con
anterioridad a que se verifique el efectivo incremento del flujo de
fondos al Sistema de Seguridad Social, proveniente de ONCE POR CIENTO
(11%) de la recaudación del impuesto al valor agregado.
Que efectuada una nueva evaluación del lapso necesario para que se
cumpla el objetivo que dio origen a la referida medida, se concluyó que
ya se encuentran dadas las condiciones que hacen viable el incremento
de las alícuotas de que se trata.
Que, por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la reducción prevista
en los decretos citados precedentemente a partir de 1 de marzo de 1992,
inclusive.
Que el presente decreto se dicta haciendo uso de las facultades
conferidas al Poder Ejecutivo Nacional en el último párrafo del
artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido
por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,
El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 2.396/1991 por el siguiente:
"ARTICULO 1°- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 29 de febrero
de 1992, inclusive, la vigencia del Decreto N° 1701 de fecha 29 de
agosto de 1991".
Art. 2°- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial, inclusive.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.