IMPUESTOS

Decreto 365/92

Prorrógase la vigencia de los Decretos Nros. 611/91 y 1084/91.

Bs. As. 28/2/92

VISTO los Decretos Nros. 611 del 10 de abril de 1991, 1084 del 6 de junio de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 611/91 se dejó sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional, detallados en las partidas de la Planilla II Anexa al inciso b) del Artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones e indicados en el Artículo 1º del Decreto mencionado.

Que por el Decreto Nº 1084/91 se adoptó similar medida respecto a las partidas enumeradas en el Artículo 1º del citado Decreto.

Que dichas normas tienen vigencia hasta el 28 de febrero del presente año.

Que las mencionadas exenciones han demostrado ser un elemento efectivo para la reactivación de los sectores electrónicos y electrodomésticos.

Que en ese orden de ideas se estima conveniente prorrogar los efectos de las normas aludidas durante 1992.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han emitido opinión favorable.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Prorrógase la vigencia de las disposiciones de los Decretos Nros. 611/91 y 1084/91 hasta el 31 de diciembre de 1992.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEN.– Domingo F. Cavallo.