GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 460/92

Modificación de la Reglamentación de Justicia Militar (Decreto Nº 712/89).

Bs. As., 18/3/92

VISTO lo informado por el Señor Director Nacional de Gendarmería, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en la Reglamentación de Justicia Militar para Gendarmería Nacional (Decreto 712/89) no se encuentran taxativamente establecidas las instancias que se consideran sucesivas, a los efectos de que el personal recurra las sanciones disciplinas que le imponga la autoridad competente.

Que, asimismo, resulta necesario determinar —en función de la jerarquía del personal involucrado—la autoridad que debe constituir la última y definitiva instancia para la resolución de los recursos de que se trata, para contar con un instrumento normativa adecuado a la peculiaridad del ejercicio del mando en dicha Institución.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 86, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Inclúyese como Nº 232 bis de la Reglamentación de Justicia Militar para Gendarmería Nacional (Decreto 712/89), el siguiente: "232 bis: Instancias: A los efectos de la interposición de los recursos pertinentes, se consideran instancias sucesivas a los superiores en línea ascendente, que ejercen los cargos que se encuentran ubicados en la cadena de comando respectiva. Para el personal de Gendarmes, Suboficiales Subalternos, Suboficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Oficiales Jefes, la última y definitiva instancia la constituye el Director Nacional de Gendarmería: para Oficiales Superiores, el Presidente de la Nación".

Art. 2º — Sustitúyese al inciso 8 del Nº 233 de la Reglamentación mencionada en el artículo anterior por el siguiente: "8. El Superior que reciba el expediente procedará en la forma antes establecida y así sucesivamente, y el interesado mientras no se halle conforme con las resoluciones dictadas recorrerá las instancias sucesivas a que se refiere el Nº 232 bis".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.