ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 463/92

Establécese que se podrá solicitar la adecuación de remuneraciones de personal de las jurisdicciones comprendidas en los alcances del Decreto Nº 993/91 que cuenten con Plantas de Personal No Permanente.

Bs. As., 18/3/92

VISTO la Resolución S.G.P.N.N. Nº 58 del 21 de diciembre de 1982 y el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado en primer término se aprobaron las "Normas para Plantas no Permanentes de Personal Contratado y Transitorio", cuyo articulado incluye remisiones al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 1428/73, a los fines de establecer las remuneraciones que percibirán dichos agentes durante su cometido.

Que por imperio del pronunciamiento del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se aprobó el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), que reemplazará al antes citado ordenamiento escalafonario.

Que, por otra parte, el Decreto Nº 2630 del 12 de diciembre de 1991, dispuso la caducidad de las Plantas no Permanentes al 31 de diciembre del mismo año, con las excepciones y procedimientos de habilitación que el texto consagra en forma expresa.

Que entre las jurisdicciones que han solicitado la habilitación de dotaciones de ese carácter, se encuentran aquéllas comprendidas en el Sistema Nacional que viene de aprobarse.

Que, por lo tanto, procede arbitrar las medidas conducentes a armonizar, en tales casos, las previsiones estructurales que se propicien, con el esquema retributivo adoptado por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las jurisdicciones comprendidas en los alcances del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto Nº 993/91, que cuenten con Plantas de Personal no Permanente, podrán solicitar la adecuación de las remuneraciones del personal incluido en las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Art. 2º — Al solo efecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, entiéndese por "jurisdicción", las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL que cuenten con Delegación Jurisdiccional de Carrera propia, constituida en orden a las previsiones del artículo 4º del Decreto Nº 993/91 y normas complementarias.

Art. 3º — Las jurisdicciones a que se hace referencia en el artículo anterior deberán gestionar ante la respectiva Delegación Jurisdiccional de carrera la asimilación de las categorías a la que se equiparan las remuneraciones del personal designado en Plantas no Permanentes, a la asignación básica de los niveles escalafonarios dados por el Sistema Nacional que obra como ANEXO I a dicho Decreto.

Art. 4º — Sólo podrán acceder a la adecuación que se menciona en el artículo anterior, las jurisdicciones que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que cuenten con Plantas no Permanentes aprobadas por acto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dictado en cumplimiento de las pautas dadas por el Decreto Nº 2630/91.

b) Que hubieren aprobado el reencasillamiento de la totalidad del personal permanente al Sistema Nacional instituido por el Decreto Nº 993/91.

Art. 5º — La Delegación Jurisdiccional respectiva analizará la planta elevada y propondrá a la Comisión Permanente de Carrera, creada por el artículo 4º, del Decreto Nº 993/91, la equiparación con los niveles funcionales del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, teniendo en cuenta para ello las instrucciones que, respecto del personal permanente incluido en sus alcances, se impartieron por conducto de la Resolución S. F. P. Nº 112/91, sus modificatorias y complementarias.

Art. 6º — La Comisión Permanente de Carrera analizará las propuestas de las distintas jurisdicciones y elevará su dictamen a consideración del secretario de la función pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION, quien, juntamente con el Ministro del área respectiva y previa intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscribirán el acto administrativo correspondiente.

Art. 7º — En ningún caso el personal que integre las dotaciones de Plantas no Permanentes comprendidas en el presente Decreto, podrán percibir retribuciones que superen la asignación básica correspondiente al Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto Nº 993/91.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.