IMPORTACIONES

Decreto 635/92

Exclúyese a determinados insumos del régimen de comprobación de destino.

Bs. As., 13/4/92

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 3.278/79 y lo propiciado por la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el punto 6.4 del anexo I de la norma mencionada en el visto, se establece que las importaciones de papeles destinadas a la impresión de diarios, revistas y publicaciones de interés, cualquiera fuera su origen, se realizarán con comprobación de destino.

Que tal sistema de control, en el caso especial de que se trata, constituye un obstáculo a la difusión de las ideas, en un punto en el cual es necesario coadyuvar a su plena vigencia.

Que por ello es necesario excluir a los mencionados insumos del mentado método de control, sin perjuicio de la subsistencia de otras modalidades específicas.

Que el presente encuentra su fundamento en el impuesto por el inciso 2º del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Déjase sin efecto el régimen de comprobación de destino que afecta a las mercaderías encuadradas en las posiciones arancelarias que se detallan a continuación:

4801.00.200

4810.11.100

4802.52.110

4810.11.200

4802.52.120

4810.21.100

4802.53.110

4810.21.200

4802.53.120

4810.29.100

4802.60.110

4810.29.200

4802.60.120

 

Art. 2º – El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– MENEM.– Domingo F. Cavallo.