SOCIEDADES COMERCIALES
Decreto 735/92
Exceptúase de la limitación
establecida en el artículo 31, primera parte, de la Ley N° 19.550 (t.o.
1984), a “Mendoza Bursátil S.A.”.
Bs. As., 29/4/92
VISTO el Expediente N° 1.551.799/92 del registro de la Inspección General de Justicia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones la sociedad “MENDOZA BURSATIL S.A.” (en
formación) ha solicitado se la exceptúe de las limitaciones previstas
por el artículo 31, primer párrafo, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).
Que la norma en cuestión establece que ninguna sociedad, excepto
aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de Inversión,
puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un
monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de
las reservas legales, no obstante lo cual faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL para autorizar, en casos concretos, el apartamiento de los
limites previstos.
Que, en el presente caso, “MENDOZA BURSATIL S.A.” (en formación) se
halla incursa en la situación que prohíbe la norma antedicha, ya que su
capital social, fijado en la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($
1.100.000.-), estará integrado con el aporte de una acción de “MERCADO
DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A.“, valuada en PESOS NOVECIENTOS MIL ($
900.000.-), y de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) en dinero efectivo.
Que la sociedad “MENDOZA BURSATIL S.A." (en formación) tendrá por
objeto principal actuar como agente de bolsa, de acuerdo con la Ley N°
17.811, en el “MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A.”, a cuyo efecto
le resulta imperativo ser accionista de esta última entidad.
Que por lo expuesto, y dado que la participación de la sociedad
peticionante como accionista de “MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES
S.A.” le es necesaria para el cumplimiento de su objeto social, resulta
razonable acordar la excepción solicitada.
Que se han expedido en sentido favorable la Inspección General de
Justicia y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas
dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) otorga facultades para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1° — Exceptúase a
“MENDOZA BURSATIL S.A.” (en formación) de la limitación establecida en
el artículo 31, primera parte, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984), a los
efectos de su participación como accionista de “MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A.”.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM.
León C. Arslanian.