CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
DECRETO N° 787/1992
Modificación del Decreto N° 275/86
Bs. As., 15/5/92
VISTO el Decreto N° 275 del 26 de febrero de 1986, lo propuesto por la
Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, y
Que por el artículo 2° del citado decreto se estableció un adicional no
bonificable, en concepto de dedicación a la investigación, para el
personal de determinados escalafones del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas y otros organismos que
desarrollan tareas de características similares.
Que, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 275/86, se asignó a
la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General
del Registro Automático de Datos, la responsabilidad del control del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el aludido ordenamiento,
previo a la liquidación del beneficio.
Que, a efectos de dar cabal cumplimiento al proceso de transformación y
reforma administrativa emprendido por el Gobierno Nacional, debe
procederse con la máxima celeridad y economía administrativa.
Que, consecuentemente y a efectos de agilizar los trámites pertinentes,
resulta conveniente disponer la supresión de la obligación de presentar
la declaración jurada a la ex-Dirección General del Registro Automático
de Datos, hoy Dirección General de Estadísticas de la Función Pública,
como requisito previo a la liquidación del beneficio de que se trata.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo Nacional por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 275 del 26 de febrero de 1986, por el siguiente texto:
"ARTICULO 5°. - La liquidación y pago del adicional por dedicación a la
investigación será responsabilidad exclusiva de los servicios
Administrativos de los organismos mencionados en el Anexo I,
circunstancia que los obliga a efectuar todos los controles y
verificaciones que estimen necesarios para su correcta aplicación".
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.