DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DECRETO 810/1992 

Modificación del Decreto N° 1464/90.

Bs. As., 21/05/1992

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1464 de fecha 31 de julio de 1990 estableció las pautas de distribución entre el personal de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la Cuenta Especial de Jerarquización prevista en el artículo incorporado al Capítulo XIV de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 77 de la Ley N° 23.760.

Que con posterioridad al dictado de dicha norma, por Laudo N° 15/91 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL fue aprobada la nueva Convención Colectiva de Trabajo vigente en el ámbito de la mencionada Dirección General, cuyas cláusulas en materia de remuneraciones entraron en vigor a partir del 1° de noviembre de 1991.

Que como consecuencia de las modificaciones introducidas a la estructura de la escala de remuneraciones previstas para los agentes de dicho Organismo, resulta procedente adecuar las previsiones del aludido decreto, en lo que hace a la participación que respecto de la expresada Cuenta Especial de Jerarquización corresponde al Director General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, cuya remuneración -que constituye la base a considerar para tal fin- no se encuentra regulada por dicho régimen convencional, y no ha sido objeto, por lo tanto, de modificación alguna.

Que las atribuciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer el régimen de distribución de la Cuenta Especial de Jerarquización están expresamente contempladas en el artículo 77 de la Ley N° 23.760.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo y agrégase como tercer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1464 del 31 de julio de 1990 los siguientes:

"El Director General participará en la distribución sobre la base del total de las remuneraciones que de acuerdo con las disposiciones respectivas vigentes se le asigne por el desempeño de dicho cargo, multiplicadas al efecto por el coeficiente SEIS (6)".

"Los Subdirectores Generales participarán en la distribución sobre el total de las remuneraciones que de acuerdo con las disposiciones respectivas vigentes se les asigne por el desempeño de dichos cargos".

Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para el cálculo de la participación que corresponde a dichos funcionarios a partir del mes de noviembre de 1991, pero no generará derecho a la percepción de diferencias si como consecuencia de su aplicación las sumas resultantes fueren superiores a las ya percibidas por los mismos por los meses de noviembre y diciembre de 1991 y enero y febrero de 1992.

Art. 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a reducir el coeficiente fijado en el artículo 1° del presente decreto, hasta alcanzar el valor UNO (1), cuando así resulte aconsejable en función de las variaciones que experimente en el futuro la base de cálculo.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo