DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DECRETO 810/1992
Modificación del Decreto N° 1464/90.
Bs. As., 21/05/1992
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1464 de fecha 31 de julio de 1990 estableció las
pautas de distribución entre el personal de la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA de la Cuenta Especial de Jerarquización prevista en el
artículo incorporado al Capítulo XIV de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 77 de la Ley N°
23.760.
Que con posterioridad al dictado de dicha norma, por Laudo N° 15/91 del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL fue aprobada la nueva
Convención Colectiva de Trabajo vigente en el ámbito de la mencionada
Dirección General, cuyas cláusulas en materia de remuneraciones
entraron en vigor a partir del 1° de noviembre de 1991.
Que como consecuencia de las modificaciones introducidas a la
estructura de la escala de remuneraciones previstas para los agentes de
dicho Organismo, resulta procedente adecuar las previsiones del aludido
decreto, en lo que hace a la participación que respecto de la expresada
Cuenta Especial de Jerarquización corresponde al Director General de la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, cuya remuneración -que constituye la base
a considerar para tal fin- no se encuentra regulada por dicho régimen
convencional, y no ha sido objeto, por lo tanto, de modificación alguna.
Que las atribuciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer el
régimen de distribución de la Cuenta Especial de Jerarquización están
expresamente contempladas en el artículo 77 de la Ley N° 23.760.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo y agrégase como tercer párrafo
del artículo 4° del Decreto N° 1464 del 31 de julio de 1990 los
siguientes:
"El Director General participará en la distribución sobre la base del
total de las remuneraciones que de acuerdo con las disposiciones
respectivas vigentes se le asigne por el desempeño de dicho cargo,
multiplicadas al efecto por el coeficiente SEIS (6)".
"Los Subdirectores Generales participarán en la distribución sobre el
total de las remuneraciones que de acuerdo con las disposiciones
respectivas vigentes se les asigne por el desempeño de dichos cargos".
Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para
el cálculo de la participación que corresponde a dichos funcionarios a
partir del mes de noviembre de 1991, pero no generará derecho a la
percepción de diferencias si como consecuencia de su aplicación las
sumas resultantes fueren superiores a las ya percibidas por los mismos
por los meses de noviembre y diciembre de 1991 y enero y febrero de
1992.
Art. 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a reducir el coeficiente fijado en el artículo 1° del
presente decreto, hasta alcanzar el valor UNO (1), cuando así resulte
aconsejable en función de las variaciones que experimente en el futuro
la base de cálculo.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo