MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 872/92

Establécense las remuneraciones a partir del 1º de febrero de 1992.

Bs. As., 28/5/92

VISTO el Decreto 3.168 de fecha 28 de diciembre de 1978, lo dispuesto por el Decreto 955 del 22 de abril de 1983, lo determinado por la Resolución Ministerial 1.425 de fecha 16 de diciembre de 1986, lo establecido por Resolución Ministerial 103 de fecha 2 de enero de 1992, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 86 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 7o del Decreto 3.168/78 establece el procedimiento aplicable para fijar las remuneraciones para el Servicio Exterior de la Nación así como para el personal administrativo y de servicio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO destacados en misiones permanentes en el exterior y dispone que toda excepción al procedimiento anual de ajuste de las remuneraciones previsto en el Artículo 6 del citado Decreto, motivado por una fluctuación mayor a los cinco (5) puntos en el régimen de las Naciones Unidas, que justifique una medida inmediata, debe ser dispuesto por un acto del Poder Ejecutivo Nacional.

Que de la comparación de los documentos de la Comisión de la Administración Pública Internacional (CAPI) de la Organización de las Naciones Unidas ICSC/CIRC/PAC/202 del 3 de octubre de 1991 e ICSC/CIRC/PAC/206 publicada el 7 de febrero de 1992 surge, para el caso de la REPUBLICA DE POLONIA, una variación acumulada en más, al 31 de enero de 1992, de seis (6) puntos en la columna de clases correspondiente a los índices en concepto de "Ajuste por Lugar de Destino".

Que dicha variación implica una sensible distorsión en las remuneraciones de los funcionarios destacados en la Representación Permanente de la República en la REPUBLICA DE POLONIA, que hace imprescindible su corrección inmediata.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2o del Decreto 955/83, cada punto de diferencia de clase implica un aumento o disminución de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y UNO (u$s 161.-) mensuales en los haberes para la categoría de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese, para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, así como para el personal administrativo y de servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto destacado en misiones permanentes en la REPUBLICA DE POLONIA, con efecto a partir del 1 de febrero de 1992, de acuerdo con el importe fijado en la Planilla Anexo 1 del presente Decreto, las remuneraciones que correspondan aplicando los porcentajes que para cada categoría se detallan en el Artículo 2o del Decreto Nº 955/83.

Art. 2º — El mayor gasto que signifique la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, se imputará a las partidas específicas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM.— Domingo F. Cavallo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1 DEL DECRETO NRO: 872

REMUNERACIONES MENSUALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA LA CATEGORIA DE EMBAJADOR APLICABLE A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DESTACADOS EN LA REPUBLICA DE POLONIA A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 1992.

PAIS

REPUBLICA DE POLONIA

REMUNERACIONES MENSUALES

DOLARES ESTADOUNIDENSES

7.915,00