MEDICAMENTOS

Decreto 968/92

Establécese la vigencia de plazos contenidos en el Decreto Nº 150/92.

Bs. As., 18/6/92

VISTO, el Decreto Nº 150 del 20 de enero de 1992 por el que se establecen normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, prescripción, expendio, comercialización, exportación e importación de medicamentos, y

CONSIDERANDO:

Que se ha procedido a reglamentar el mismo mediante la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de SALUD Y ACCION SOCIAL Nos 470 y 268, respectivamente, con fecha 10 de abril de 1992.

Que las normas citadas pusieron en marcha algunos mecanismos y procedimientos indispensables para asegurar el éxito del objetivo buscado con su dictado, conteniendo plazos para el cumplimiento de sus disposiciones.

Que dichos plazos transcurren desde distintas fechas, lo que trae aparejado inconvenientes para lograr el correcto funcionamiento del sistema implementado y el cabal cumplimiento de la normativa en cuestión.

Que se han formulado peticiones y que resulta conveniente y oportuno disponer la vigencia de los plazos establecidos en el Decreto Nº 150/92 comiencen a contarse a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación a la que se hiciera referencia en el primer considerando del presente, sin que ello modifique las de entrada en vigencia del aludido Decreto y de la Resolución aludida.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 86 inciso 2º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los plazos contenidos en el Decreto Nº 150 del 20 de enero de 1992 se contarán a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación realizada por la Resolución Conjunta Nº 470/92 y Nº 268/92 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de SALUD Y ACCION SOCIAL, respectivamente. Las fechas de entrada en vigencia del Decreto Nº 150/92, así como de la mencionada resolución conjunta se mantienen a todos sus efectos.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Julio C. Aráoz. — Domingo F. Cavallo.