JUNTA NACIONAL DE GRANOS

Decreto 969/92

Determínase la autoridad que tendrá a su cargo las licitaciones conducentes a la privatización de elevadores terminales no comprendidos en los alcances del Decreto N° 351/92.

Bs. As., 18/6/92

VISTO lo establecido por el Anexo I de la Ley 2.696 y lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 20 del Decreto N° 2074 del 3 de octubre de 1990 y por el artículo 43 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas mencionadas en el VISTO se dispuso la privatización de los elevadores pertenecientes a la JUNTA NACIONAL DE GRANOS, organismo que se encuentra en liquidación por virtud del artículo 36 del Decreto N° 2284/91.

Que corresponde determinar la autoridad que tendrá a su cargo las licitaciones conducentes a la privatización de los elevadores terminales no comprendidos en los alcances del Decreto N° 351de fecha 27 de febrero de 1992.

Que asimismo es preciso fijar los lineamientos generales a los que deberán ajustarse los procedimientos respectivos.

Que la atribución del suscripto para dictar el presente Decreto surge de lo normado por el artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Los elevadores terminales pertenecientes a la JUNTA NACIONAL DE GRANOS-EN LIQUIDACION, ubicados en las localidades de BARRANQUERAS Provincia del CHACO, SANTA FE, ROSARIO (Unidades III y IV) y VILLA CONSTITUCION de la Provincia de SANTA FE, DIAMANTE y CONCEPCION DEL URUGUAY de la Provincia de ENTRE RIOS y SAN PEDRO y MAR DEL PLATA de la Provincia de BUENOS AIRES, serán transferidos al sector privado conforme con las disposiciones del presente Decreto.

Art. 2° — ENTE LICITANTE. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 23.696, o —en su caso— al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, si el Ministro le delegara su competencia, para aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares de cada licitación, para efectuar los correspondientes llamados y para suscribir los respectivos contratos.

Art. 3° — MODALIDAD DE PRIVATIZACION Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. La modalidad de privatización de la explotación de los elevadores portuarios mencionados en el artículo 1° será preferentemente la venta de activos. La selección de los adquirentes se efectuará mediante el procedimiento de licitación pública nacional e internacional, con base o si ella, según lo determine la Autoridad de Aplicación.

Art. 4° — Dése a conocer a la Comisión Bicameral creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION por el artículo 14 de la Ley 23.696.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.