PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 984/92

Apruébase la estructura organizativa de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

Bs. As., 18/6/92

VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, el Programa de Reforma Administrativa implementado por el Decreto Nº 2476/90, el Decreto Nº 1101/87 y lo propuesto por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION con respecto a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas legales citadas en el "Visto" se declararon, respectivamente, las Emergencias Administrativa y Económica y que, dado el estado de grave desorganización administrativa que imperaba en la Administración Nacional, resultaba necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa, el que se diseñó a través del citado Decreto Nº 2476/90.

Que por el Decreto Nº 1101/87 se determinó la normativa aplicable para la composición, funcionamiento y jurisdicción de la mencionada COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

Que es responsabilidad del Estado atender a la plena integración de las personas discapacitadas, con iguales derechos y obligaciones que el resto de la población.

Que la acción estatal frente a la problemática de las personas con discapacidad debe ser encarada por un ente interorgánico de coordinación y de asesoramiento, en razón de la naturaleza global de aquélla, tal como lo consideran las normas y declaraciones de carácter nacional e internacional y, en especial, la Ley Nº 22.431.

Que ese cometido se ha ido cumpliendo con eficacia a través de la mencionada Comisión Nacional Asesora, cuya actuación ha puesto en evidencia la necesidad de mantener el alcance e imperio de sus acciones mediante su organización dentro del ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que esta jerarquización se corresponde con el sentir manifestado reiteradamente por las organizaciones que nuclean a personas con discapacidad y está aconsejada por los organismos internacionales especializados en la materia.

Que las funciones en que se ratifica al ente no implican detrimento alguna de la competencia y funciones ejecutivas asignadas por la legislación vigente a los Ministerios correspondientes y sus dependencias.

Que, hasta estos momentos, el aludido organismo de asesoramiento no ha contado con una estructura orgánica adecuada para permitir su normal funcionamiento, dado que la aprobada mediante Decreto Nº 862 del 26 de junio de 1989, aún vigente, contempló una planta con sólo CINCO (5) cargos, por lo cual se encuentra extremadamente limitada la posibilidad de desarrollar sus actividades con la amplitud debida.

Que, a fin de regularizar la situación antes mencionada, resulta indispensable aprobar una nueva estructura organizativa, con estricto ajuste, no obstante, a los principios sentados en materia de contención del gasto público.

Que, independientemente de lo señalado y a tenor de lo ya expuesto sobre el particular, resulta oportuna la ocasión para modificar la relación de dependencia dentro de la cual deberá actuar el organismo tratado.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, la que funcionará en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planpa Permanente y de Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que, como Anexos I, III, Iva, Ivb y Vb, forman parte del presente decreto, el cual resulta modificatorio, en consecuencia, de la estructura organizativa de dicha Secretaría General, aprobada por Decretos Nros. 1477/91 y 166/92.

Art. 2º — Apruébase la distribución por cargos y horas de cátedra que, como Anexo Va, integra también esta medida.

Art. 3º — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa aquí aprobada.

Art. 4º — Son funciones de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS:

a) Formular consensuadamente con los organismos nacionales y provinciales pertinentes y con la participación, en cuanto proceda, de las organizaciones privadas de y para personas con discapacidad, las políticas sobre discapacidad y proponer su aprobación por los órganos que correspondan.

b) Participar con carácter vinculante en la elaboración de las iniciativas que, sobre la temática, proyecten las áreas competentes, manteniendo un permanente análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.

c) Evaluar el cumplimiento de la Ley Nº 22.431 y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas con discapacidad y analizar la conveniencia de que se sancionen normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, elaborando las propuestas respectivas con intervención de los organismos competentes.

d) Participar en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas o iniciadas, sin perjuicio de las atribuciones propias de cada organismo.

e) Participar como órgano de consulta vinculante en la coordinación de las labores que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y privadas de todo el país, proponiendo las medidas tendientes a una eficaz articulación de tales labores y evaluar los resultados de esa actividad, para información, en su caso, del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

f) Requerir de los organismos gubernamentales la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quedando ellos obligados a proporcionarla en forma oportuna.

g) Impulsar la constitución de fondos especiales con el fin de atender la integración de personas con discapacidad y desarrollar, a tal efecto, acciones ante organismos y entidades gubernamentales y no gubernamentales.

h) Participar, en forma conjunta con los organismos correspondientes, en el estudio de las necesidades de recursos humanos especializados en la asistencia de personas con discapacidad y en la formulación de pautas para su formación y perfeccionamiento, de acuerdo con las reales exigencias del país en su conjunto.

i) Articular el desarrollo de la temática de las personas con discapacidad, con otros programas de bienestar o desarrollo de la comunidad.

j) Fomentar y desarrollar campañas permanentes de información, concientización y motivación comunitaria, propias o conjuntas, en relación con el problema de la discapacidad.

k) Estimular, apoyar y facilitar proyectos y trabajos de investigación relacionados con el área.

l) Organizar y mantener actualizado un Centro de Información y Documentación computarizado en relación con la temática de la discapacidad.

Art. 5° — La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS estará dirigida y administrada por un Presidente, a designar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que será asistido por un Directorio integrado por CINCO (5) Directores.

Estos últimos serán designados por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION loa que serán propuestos por el Presidente de la Comisión Nacional Asesora.

Independientemente de ello, facúltase al Presidente de la Comisión Nacional Asesora para designar Directores con carácter "ad honorem" cuando lo estime necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Art. 6° — El Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS se desempeñará con rango y jerarquía equivalentes a la de los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Directores con carácter de Personal fuera de Nivel. Las remuneraciones de estos últimos serán equivalentes a las de la Categoría 24 del Escalafón General aprobado por Decreto Nº 1428/73, o a las propias del Nivel "A", Grado "I", del régimen establecido por Decreto Nº 993/91 a partir del momento en que el personal de la Comisión Nacional Asesora sea incorporado a ese ordenamiento.

Art. 7º — Serán funciones y atribuciones del Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS:

a) Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional Asesora, pudiendo delegar tal función en uno de los Directores.

b) Presidir las reuniones del Directorio y convocar a sus sesiones.

c) Mantener directamente relaciones con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con el sector privado.

d) Designar, asignar funciones y remover a los agentes de su dependencia, ejercer las demás facultades propias de un Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION en materia de administración de personal, todo ello de acuerdo a las normas que rijan sobre la materia, y aceptar colaboraciones personales honorarias para el cumplimiento de la misión y funciones de la Comisión Nacional Asesora.

e) Autorizar la realización de comisiones de servicio dentro del país por parte del personal de la Comisión Nacional Asesora, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 3º, apartado IV, inciso k) del régimen aprobado por Decreto Nº 1343/74 y sus modificatorios, cuando se trate del personal "ad honorem".

f) Aprobar los reglamentos internos de los Comités Técnico y Asesor.

g) Aceptar legados, donaciones y transferencias de bienes, con o sin cargo, con intervención favorable de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cuando obliguen la realización de erogaciones por cuenta del Estado o se trate de bienes inmuebles.

Art. 8º — La Comisión Nacional Asesora será asistida por un Comité Técnico y un Comité Asesor.

Art. 9º — El Comité Técnico estará integrado por un Delegado de los siguientes organismos:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

SECRETARIA DE SALUD - INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL - DEPARTAMENTO DE REHABILITACION

SECRETARIA DE ACCION SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

SECRETARIA DE VIVIENDA Y CALIDAD AMBIENTAL

ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE GOBIERNO

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION

Además, se solicitará de los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL designen sendos representantes para que formen parte del Comité Técnico en calidad de Consultores.

Las reuniones del Comité Técnico serán presididas por el Presidente de la Comisión Nacional Asesora, quien podrá delegar tal función en uno de los integrantes del Directorio.

Art. 10. — Los Delegados que integren el Comité Técnico serán designados, con o sin perjuicio de sus funciones, por los organismos mencionados en el artículo anterior, los cuales deberán nombrar, también, Delegados Suplentes para cubrir eventuales ausencias de los titulares a las sesiones del Comité Técnico.

Tanto los Delegados Titulares como los Suplentes deberán tener jerarquía no inferior a Director General o equivalente, salvo en aquellos casos especiales en los que el Presidente de la Comisión Nacional Asesora preste su conformidad.

Art. 11. — Serán funciones y deberes del Comité Técnico:

a) Presentar información periódica, con la frecuencia que establezca el Presidente de la Comisión Nacional Asesora, sobre la situación real de los servicios brindados a las personas con discapacidad.

b) Participar en la elaboración de anteproyectos destinados a intensificar, ampliar o perfeccionar la atención de las personas con discapacidad.

c) Intervenir en el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención de la discapacidad.

d) Intervenir como nexo de comunicación entre la Comisión Nacional Asesora y las áreas representadas en el Comité Técnico, la que se canalizará, en primer término, con intervención del Delegado del área correspondiente.

Art. 12. — A requerimiento de la Comisión Nacional Asesora, uno o más Delegados del Comité Técnico deberán asumir la representación de aquélla en eventos o reuniones relacionadas con la discapacidad, tanto en el orden nacional como internacional. Las erogaciones consecuentes se imputarán con cargo a los créditos del presupuesto del organismo que represente el o los Delegados y con sujeción a las normas que rijan sobre la materia en el área respectiva.

Art. 13. — El Comité Asesor estará constituido por representantes de entidades no gubernamentales de o para personas con discapacidad, suficientemente representativas a juicio de la Comisión Nacional Asesora, procurándose la plena participación nacional. Los destinados a integrar el Comité Asesor serán designados en una asamblea de representantes de todas aquéllas, que convocará al efecto la Comisión Nacional Asesora.

Los miembros del Comité Asesor podrán ser designados por la Comisión Nacional Asesora para representarla o participar en reuniones, jornadas, congresos, o actos similares, vinculados con la discapacidad, en cuyo caso los gastos personales que pudiere originar al o los integrantes del Comité Asesor el cumplimiento de tal cometido, serán compensados, aplicándose, por extensión y en lo que corresponda, el régimen aprobado por Decreto Nº 1343/74 y sus modificatorios en cuanto se refiere a los conceptos "viáticos" y "órdenes de pasaje". A ese efecto se ponderará, exclusivamente y en todos los casos, la asignación básica correspondiente al Nivel "C" - Grado "1" del Sistema Nacional de Profesión Administrativa, establecido por Decreto Nº 993/91.

Dichas erogaciones serán atendidas con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa 001 - Conducción.

Art. 14. — Serán funciones y deberes del Comité Asesor:

a) Presentar a la Comisión Nacional Asesora una información periódica y con la frecuencia que ella determine, sobre la realidad de los problemas y situaciones de las personas con discapacidad.

b) Proponer a la Comisión Nacional Asesora proyectos generales o particulares, por especialidad.

Art. 15. — Los Comités Técnico y Asesor proyectarán y someterán a aprobación de la Comisión Nacional Asesora, dentro del plazo que ésta determine, sus respectivos reglamentos de funcionamiento interno.

Art. 16. — El gasto que demande la cobertura de la estructura organizativa que se aprueba por este decreto será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa 001 - Conducción.

Art. 17. — Derógase el Decreto Nº 1101 del 10 de julio de 1987 y exclúyese de la planilla anexo al artículo 1º del Decreto Nº 1573/89 a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO III

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar, normatizar, asesorar, promover y difundir, con carácter nacional, todas aquellas acciones que contribuyan directa o indirectamente a la integración de las personas con discapacidad, sin distinción de edad, sexo, raza, religión o nivel socio-económico, asegurando una equitativa distribución y acceso a los beneficios que se instituyan.

ACCIONES

1) Proponer y elaborar proyectos y programas que permitan la implementación de políticas específicas sobre la integración de personas con discapacidad, con intervención de los organismos nacionales, provinciales y municipales correspondientes y la participación de organizaciones privadas de o para discapacitados, participando en la elaboración de iniciativas destinadas a concretar los objetivos previstos.

2) Efectivizar acciones con el objeto de evaluar el cumplimiento de la Ley Nº 22.431 y medidas complementarias, proponiendo los instrumentos adicionales o correctivos que resulten necesarios para que se cumplan sus finalidades.

3) Coordinar los programas que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y privadas, organizando un Centro de Información y Documentación Computarizado sobre el tema de la discapacidad.

4) Gestionar la integración de fondos especiales con el fin de favorecer la integración de personas con discapacidad y estimular programas de investigación vinculadas con el área.

5) Intervenir en la elaboración de planes y programas destinados a la formación y perfeccionamiento de recursos humanos especializados en la asistencia a discapacitados.

6) Programar, organizar y apoyar campañas permanentes de información, concientización y motivación comunitaria relacionadas con el problema de la discapacidad.