PRIVATIZACIONES
Decreto 994/92
Apruébase lo actuado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos con relación a la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Concesión Integral de Explotación de un sector de la red
ferroviaria nacional integrado por la Linea General Mitre.
Bs. As., 18/6/92
VISTO el Expediente N° 25.921/91 del Registro de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en
el que tramita el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria
Nacional integrado por la LINEA GENERAL MITRE con exclusión de sus
tramos urbanos RETIRO- TIGRE, RETIRO-BARTOLOME MITRE, RETIRO-ZARATE,
VICTORIA-CAPILLA DEL SEÑOR, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
786/90 se efectuó el llamado a licitación Pública Nacional e
Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red
Ferroviaria Nacional intregrado por la LINEA GENERAL MITRE, con
exclusión de sus tramos urbanos RETIRO-TIGRE, RETIRO-BARTOLOME MITRE,
RETIRO-ZARATE, VICTORIA-CAPILLA DEL SEÑOR conforme al Pliego aprobado
por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°5 del
23 de enero de 1991.
Que en fecha 23 de agosto de 1991 se procedió a la apertura de las ofertas presentadas en la Licitación convocada.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 39/92 resultó preadjudicataria en primer término la oferta
presentada por el Consorcio NUEVO CENTRAL ARGENTINO.
Que el CONSORCIO NUEVO CENTRAL ARGENTINO cumplió satisfactoriamente los
requerimientos formulados mediante la resolución citada en el
considerando precedente.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBICOS N° 474 del 13 de abril de 1992 se procedió a adjudicar la
Licitación a la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO.
Que dentro del término previsto por el Pliego de Bases y Condiciones,
la firma adjudicataria dio cumplimiento a su obligación de constituirse
bajo la forma de Sociedad Anónima, de acuerdo a lo establecido en la
Ley N° 19.550, habiendo iniciado los trámites de inscripción
correspondientes.
Que las actuaciones fueron sometidas a la intervención de la
SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS Y DE LA COMISION BICAMERAL
PARA LA REFORMA DEL ESTADO, habiendo merecido la aprobación de dichos
Organismos de Contralor.
Que, con fecha 12 de mayo de 1992 se procedió a la firma del Contrato de Concesión y sus Anexos.
Que corresponde la aprobación del Contrato de Concesión suscripto por
el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma
NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (en formación).
Que atento a que los servicios a cargo de FERROCARRILES METROPOLITANOS
SOCIEDAD ANONIMA no alcanzan a la totalidad de su red ferroviaria,
resulta necesario establecer la no aplicabilidad de Artículo 7° del
Decreto N° 502/91 en relación a los sectores otorgados en Concesión a
NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (en formación) que se
encuentran dentro de la citada red.
Que en atención a las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones
relativas al capital de la Sociedad Concesionaria, procede la exención
prevista en el Artículo 31 de la Ley N° 19.550 (t.o.)
Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 86, inciso 1 de la
Constitución Nacional y lo dispuesto por la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Apruébase todo lo
actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con
motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria
Nacional integrado por la LINEA GENERAL MITRE con exclusión de sus
tramos urbanos RETIRO-TIGRE, RETIRO-BARTOLOME MITRE, RETIRO-ZARATE,
VICTORIA-CAPILLA DEL SEÑOR.
Art. 2°- Apruébase, con sus
Anexos, el contrato de concesión y suscripto por el señor Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (en formación) que como Anexo forma parte
del presente.
Art. 3°- Extablécese la no
aplicación del Artículo 7° del Decreto N° 502/91 a los sectores
concesionados a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (en formación)
que se encuentran dentro de la red ferroviaria de FERROCARRILES
METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA por el lapso de la Cocesión otorgada.
Art. 4°- Las firmas
adjudicatarias no estarán sujetas al límite establecido por el Artículo
31, primer párrafo de la Ley N° 19.550 (t.o.1984) y sus modificaciones.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo.
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)