VETO

Decreto 1027/92

Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.087.

Bs. As., 24/6/92

VISTO el proyecto de Ley N° 24.087 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 3 de junio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho al traslado a idéntico destino en cargo de igual nivel de jerarquía, de todo personal que desempeñe cargos o funciones permanentes o con estabilidad bajo relación de dependencia de cualesquiera de los Poderes del Estado Nacional, encuadrados o no en Convenciones Colectivas de Trabajo o Acordadas que reglen sus relaciones de trabajo, cuyos cónyuges integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales federales, fueran objeto de traslado obligatorio por razones de servicio, no se compadece con los principios del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Que tal como se encuentra redactado el texto de la norma establece un régimen de privilegio para un determinado sector incompatible con el principio constitucional de igualdad de los habitantes.

Que asimismo se afecta el recaudo del Artículo 16 de la Constitución Nacional que enuncia que la idoneidad es el único requisito de admisibilidad de los empleos.

Que la obligación de dar empleo en cualquier organismo a los sujetos enunciados por la norma no se compadece con el régimen de jerarquización de la Función Pública ni con la grave crisis económica por la que atraviesan las finanzas públicas.

Que a mayor abundamiento la obligación impuesta a las instituciones de bien público o acción social, enunciada por el Artículo 5° de la normativa afecta también derechos y garantías constitucionales.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le acuerda el Artículo 72 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el número 24.087.

Art. 2° — Devuélvase al Honorable Congreso de la Nación el proyecto de Ley citado en el artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — León C. Arslanian.