Decreto 1029/92
Bs. As., 24/6/92
VISTO el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.093 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.696 declaraba sujeta a privatización a la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS disponiendo su descentralización y
provincialización y a su vez la concesión total o parcial de puertos o
instalaciones portuarias principales o accesorias.
Que en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 61 de la
mencionada norma legal el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la
liquidación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que se efectivizará una vez que los puertos que se
encuentran bajo su jurisdicción sean transformados, transferidos o
privatizados, según lo estatuye el Decreto Nº 817 del 28 de mayo
de 1992.
Que en el proyecto de ley que se observa se dispone la transferencia
del Puerto de Buenos Aires a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que ello sea dispuesto en una norma legal y sin posibilidad de elección
para el PODER EJECUTIVO NACIONAL es inconveniente dado que es
necesario, dentro de las prescripciones de la Ley Nº 23.696, que
la autoridad de aplicación conserve su poder de decisión a efectos de
disponer la transferencia o privatización del Puerto de Buenos Aires de
la manera más propicia según los fines perseguidos en esa ley.
Que asimismo, es de destacar que la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES es un ente descentralizado que actúa dentro de la esfera
del Gobierno Federal, y por lo tanto resulta conveniente que la
privatización del puerto mencionado sea ejecutada por la máxima
autoridad de éste, que no es otro que el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme lo que surge de los considerados anteriores es
inconvenientes la derogación del Anexo I de la Ley Nº 23.696 en lo
que se refiere a los puertos de la Nación, toda vez que permite al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, la determinación de descentralización o
provincialización de los mismos y su concesión total o parcial.
Que en tal sentido es necesario afirmar que suprimiendo la parte del
Anexo detallada se estaría privando a la autoridad de aplicación de
utilizar los procedimientos de la Ley Nº 23.696 que tienen como
característica principal privilegiar la transparencia y la igualdad
entre los posibles concesionarios.
Que lo dicho no constituye un mero aspecto formal dado que en la
legislación nacional no existe norma que reglamente los procedimientos
previos a la concesión, llegando a sostener calificada doctrina e
inclusive la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION que en tales
contratos debe estarse a la libre elección, de no utilizarse los
sistemas previstos en la Ley Nº 23.696.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que confiere el artículo 72 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Obsérvase la parte del artículo 11 del proyecto de ley
registrado bajo el Nº 24.093 que menciona a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Art. 2º - Obsérvase la
parte del artículo 24 del proyecto de ley
registrado bajo el Nº 24.093 que dispone la derogación del Anexo I de
la Ley Nº 23.696 en cuanto dice: "ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS,
descentralización y provincialización. Concesión total o parcial de
puertos o instalaciones portuarias".
Art. 3º - Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes,
cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley
registrado bajo el Nº 24.093.
Art. 4º - Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Guido Di Tella