VETO

Decreto 1031/92

Vétase el Proyecto de Ley N° 24.092.

Bs. As., 24/6/92

VISTO, el Proyecto de Ley N° 24.092, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 3 de junio de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Proyecto se obliga a la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS a transferir a título gratuito a los municipios, comunas o subsidiariamente a los Estados provinciales que así lo soliciten con fines de utilidad pública, la totalidad de derechos que tuviere sobre inmuebles no utilizados para la explotación ferroviaria, estén o no desafectados administrativamente y con las modalidades que en el mismo proyecto se especifican.

Que dicho Proyecto está en contra de toda política fijada tanto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL como por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, referente a que todas las transacciones relativas a bienes del ESTADO NACIONAL deben ser onerosas, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Que dicha política se ha visto reflejada en las sucesivas leyes que se sancionaron tendientes a revertir la situación de caos económico en que se encontraba el ESTADO NACIONAL, en especial las Leyes de Emergencia Económica y Reforma del Estado N° 23.697 y 23.696, donde se tendía a eliminar todo tipo de subsidio generalizado que afectara en forma indeterminada las Rentas Generales.

Que el Decreto N° 1757/89 en su artículo 14 obliga a todos los entes del ESTADO NACIONAL a darle carácter de oneroso a todas sus transacciones.

Que la Ley de Contabilidad reglamentada por el Decreto N° 2045//80 en su artículo 7° dice que todas las transferencias de inmuebles de las entidades autárquicas, empresas o sociedades del Estado respecto de la Administración Nacional se deben efectuar a título oneroso de acuerdo al valor que determine el TRIBUNAL DE TASACIONES. Con más razón en este caso que se trata de Administraciones Municipales o Provinciales.

Que el criterio general ha sido entonces el de que la gratuidad y los subsidios deben ser de carácter excepcional y que debe expresarse el monto comprometido el cual debería figurar en el Presupuesto Nacional indicando la forma en que serán financiados.

Que el Proyecto de Ley de referencia va a afectar sin lugar a dudas los recursos del TESORO NACIONAL y por consiguiente implica una modificación al Presupuesto Nacional ya aprobado, sin indicar a través de qué otros recursos el TESORO NACIONAL podrá reemplazar los que le son quitados por dicho Proyecto de Ley, ya que los inmuebles que FERROCARRILES ARGENTINOS debe transferir en forma gratuita estaban previsto venderse, utilizando el dinero obtenido para reducir el monto del subsidio que el TESORO NACIONAL le otorga todos los meses a dicha Empresa.

Que estos principios de sana administración son los que se están aplicando en la actualidad y han permitido en forma rápida revertir la situación de caos en la que yacía la NACION.

Que medidas como la que se propician en el mencionado Proyecto de Ley se oponen a estos principios y son una mala señal hacia todos los sectores del país que estén haciendo un enorme esfuerzo para mejorar su situación económica especialmente aquellos sectores que en el pasado estuvieron favorecidos por algún tipo de subsidio.

Que cabe agregar, que las tierras propiedad del ESTADO NACIONAL que están ocupadas por familias de escasos recursos están siendo vendidas a estas familias bajo el PROGRAMA ARRAIGO y que no están siendo donadas tal como debería ser si aplicamos el espíritu de este Proyecto de Ley.

Que el ESTADO se ve imposibilitado de mejorar los ingresos de los jubilados y de otros sectores pertenecientes al mismo por no contar con suficientes recursos. La medida que se propicia en el Proyecto de Ley referido va a afectar aún más los escasos recursos del ESTADO ya que se está regalando un enorme patrimonio inmobiliario sin recibir ninguna contraprestación a cambio.

Que el Proyecto de Ley que se propicia por ser generalizado es al mismo tiempo discriminatorio para las mismas provincias y municipios beneficiarios de la medida, ya que estos inmuebles que pertenecen a toda la NACION por tratarse de una Empresa del Estado se transfieren gratuitamente sin tener en cuenta su valor económico que es totalmente disímil. Nos encontraríamos con provincias que se beneficiarían enormemente por el valor económico de los bienes que recibirían, mientras que otras, que en general serán justamente las más pobres recibirán bienes por un valor económico mucho menor.

Que en lugar de eso el PODER EJECUTIVO propicia la venta de los bienes de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS para disminuir el subsidio que el TESORO NACIONAL le otorga y poder así dedicar el dinero sobrante a atender las prioridades del gasto determinadas por el Presupuesto Nacional.

Que en el caso concreto de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el producido de la venta de los inmuebles está previsto destinarlo a la concreción de un FONDO para subsidiar el transporte interurbano de pasajeros tal como lo establece el Decreto N° 1143/91.

Que en consecuencia, de sancionarse este Proyecto de Ley el PODER EJECUTIVO se vería obligado a solicitar la creación de un nuevo impuesto para solventar el mencionado subsidio con el consiguiente rechazo general que esta medida acarrearía.

Que cabe mencionar que el Proyecto de Ley referido fue tratado por el HONORABLE CONGRESO NACIONAL en el período de extraordinarias, basándose en un mensaje del PODER EJECUTIVO que decía "Desafectación y realización de inmuebles ferroviarios". La palabra "realización" de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, significa venta o transferencia a título oneroso y no transferencia a título gratuito como es la medida propiciada por este Proyecto de Ley. En consecuencia se estaría mal interpretando claramente la intención del PODER EJECUTIVO cuando propuso el tratamiento de este tema al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que este Proyecto de Ley ataca directamente la incolumidad patrimonial de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS y por lo tanto es contrario a las disposiciones de los Decretos Nros 52/92 y su modificatorio 526/92 por medio del cual se cera y se implementa un sistema de pagos de deudas no comprendidas dentro de las prescripciones de la Ley 23.982 con bonos emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a solicitud de FERROCARRILES ARGENTINOS denominados FERROBONOS. El mencionado Decreto N° 52/92 en su artículo 1° dice que los títulos FERROBONOS podrán ser utilizados como medio de pago en la venta de activos de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS. De sancionarse este Proyecto de Ley desaparecerían todos los activos de la mencionada empresa con la consiguiente burla a sus acreedores, lo que le ocasionaría al ESTADO numerosos reclamos y la necesidad de atenderlo con dinero en efectivo con el consiguiente perjuicio en los recursos del TESORO NACIONA.

Que el PODER EJECUTIVO coincide con la necesidad de atender ciertos casos de municipios pobres de recursos económicos, pero necesitados de inmuebles, a través de la transferencia gratuita de algunos de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, por lo que ha elevado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION un Proyecto de Ley donde se lo faculta en ciertos casos a efectuar dicha transferencia, en el entendimiento que la misma tendrá carácter de excepción y con un destino determinado.

Que el presente decreto se dicta de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Vétase el Proyecto de Ley N° 24.092.

Art. 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di Tella.