MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1100/92

Modificación del Decreto N° 479/90.

Bs. As. 2/7/92

VISTO el Decreto N° 479 del 19 de mayo de 1990, el Decreto n° 2632 del 20 de diciembre de 1991, el Decreto N° 808 del 1° de junio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas se estableció la organización del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que resulta necesario introducir modificaciones en dicha estructura para adaptarla a las actuales exigencias, a fin de mejorar su organización funcional.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el Artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional y el Artículo 8° de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1Ί – Modifícase el artículo 1Ί del Decreto. 479/90 y sus modificatorios, en la parte correspondiente al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, adecuando las Secretarías de Hacienda y de Coordinación Administrativa y Técnica las que quedarán conformadas de la siguiente manera:

SECRETARÍA DE HACIENDA.

– SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

– SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FISCALES Y ECONÓMICAS CON LAS PROVINCIAS.

– SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO.

– SUBSECRETARÍA DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA.

– SUBSECRETARÍA LEGAL.

– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Art. 2Ί – Apruébanse los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que se mencionan en el artículo 1° del presente decreto conforme con el detalle que se acompaña como anexo I.

Art. 3Ί – Modifícase el anexo II del artículo 3Ί del Decreto 2632/91 en las partes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y a la ex Secretaría de Coordinación Administrativa y Técnica, actual Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, las que quedarán conformadas del siguiente modo:

III – SECRETARÍA DE HACIENDA.

(1) ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INMUEBLES FISCALES.

– UNIDAD OPERATIVA DEL C. E. C. R. A. (COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA).

– SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

(1) – DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO.

(1) – SUPERINTENDENCIA DEL TESORO.

(1) – CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

(1) – DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

– SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FISCALES Y ECONÓMICAS CON LAS PROVINCIAS.

– DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES ECONÓMICAS CON LAS PROVINCIAS.

(1) – DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS.

– SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO.

– DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIONES Y NEGOCIACIONES CREDITICIAS.

– DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES.

– DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL CRÉDITO Y LA DEUDA PÚBLICA.

– SUBSECRETARÍA DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL.

– DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL.

XI – SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA.

– SUBSECRETARÍA LEGAL.

(1) – DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

– DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMAS ECONÓMICAS.

– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

(1) – DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

Art. 4Ί – Incorpórase en la estructura organizativa de la Unidad Ministro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobada por el Decreto 1845/91 y sus modificatorios, un (1) cargo nivel A, y en la de la Secretaría de Hacienda aprobada por el Decreto 745/91 y sus modificatorios, tres (3) cargos nivel A y dos (2) cargos nivel B, cuya cobertura quedará exceptuada de las limitaciones establecidas por el art. 27 del Decreto 435/90 y sus modificatorios.

Art. 5Ί – El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá elevar en un plazo de treinta (30) días, las propuestas de estructuras organizativas de las unidades afectadas por el presente decreto.

Art. 6Ί – Modifícase la distribución por cargos y horas de cátedra de la jurisdicción 50 –Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos– de conformidad con los detalles obrantes en las planillas anexas (*) al presente artículo.

Art. 7Ί – El gasto que demande lo establecido por el art. 1Ί del presente decreto, será atendido con los créditos asignados a la jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 8Ί – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEN. – Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

SECRETARIA DE HACIENDA

Objetivos

1. Dirigir la administración financiera del sector público nacional, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público.

2. Coordinar la aplicación de las políticas y administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

3. Coordinar los aspectos fiscales, presupuestarios y económicos entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

4. Administrar los bienes inmuebles no afectados a otros organismos.

5. Coordinar las negociaciones, administración y control del crédito público interno y externo.

6. Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público.

7. Coordinar el apoyo técnico al Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa.

8. Proponer la política salarial del sector público.

SUBSECRETARIA DEL PRESUPUESTO

Objetivos

1. Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del sector público nacional.

2. Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del sector público nacional.

3. Coordinar el sistema de administración de fondos del sector público nacional.

4. Coordinar la política salarial del sector público.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

Objetivos

1. Asistir en todo lo referente a la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales de la relación entre el gobierno nacional y los sectores públicos provinciales y municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las provincias y municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.

2. Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y, en general, todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las provincias.

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

Objetivos

1. Coordinar la aplicación de las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno del Estado Nacional, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, multinacionales o privados.

2. Coordinar la administración y control del financiamiento interno y externo.

3. Entender en la programación y administración de los proyectos financiados por organismos internaciones.

SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

Objetivos

1. Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de créditos a favor del Tesoro Nacional.

2. Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

3. Entender en la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el sector público y el sector privado, en el marco de las normas vigentes.

XI. SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Objetivos

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción.

2. Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones, vinculadas con las actividades sustantivas de la jurisdicción.

3. Coordinar la aplicación de políticas administrativas y financieras en la jurisdicción ministerial.

SUBSECRETARIA LEGAL

Objetivos

1. Coordinar el servicio jurídico y mantener ordenados los textos de la normativa vinculada con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

2. Intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

Objetivos

1. Efectuar la compatibilización y coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción ministerial así como la planificación de las actividades de la administración.