MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1274/92
Dase por finalizada la Intervención a
la Compañía Azucarera Las Palmas SA.I.CA Disuélvese la citada Compañía.
Designase Liquidador.
Bs. As., 21/7/92
VISTO lo dispuesto por las Leyes 23.696 y 23.697, el Decreto N° 1105
del 20 de octubre de 1989 y el Decreto N° 407 del 11 de marzo de 1991 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS SA.I.C.A. fue creada bajo el
régimen de la Ley 17.318 al solo efecto de explotar y administrar los
bienes inmuebles y muebles expropiados por el ESTADO NACIONAL a la
sociedad propietaria del complejo agroindustrial conocido como Ingenio
Las Palmas.
Que debido a los serios problemas económicos padecidos por la citada
Compañía, por razones de diversa índole, el ESTADO NACIONAL se vio
obligado durante muchos años a asistirla económicamente, habiendo
llegado en la actualidad, a pesar de dicho apoyo, a un cuadro de
falencia general y de cesación de pagos, evidenciado en sus documentos
contables y de situación patrimonial, como también en los informes
periódicos elaborados por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.
Que debe agregarse a tales consideraciones, que su patrimonio es muy
reducido ya que casi la totalidad de los bienes inmuebles, muebles e
instalaciones de las plantas industriales en que desarrolla su
actividad son de propiedad del ESTADO NACIONAL y éste los ha declarado
innecesarios para su gestión en virtud de lo establecido en el Decreto
N° 407/91.
Que a su vez la actividad Industrial de la COMPAÑIA AZUCARERA LAS
PALMAS SA.1.C.A. ha cesado virtualmente ya que la totalidad de su
personal fue despedido el 31 de Noviembre de 1991.
Que resulta conveniente entonces, disponer la disolución de la COMPAÑIA
AZUCARERA LAS PALMAS S.AI.C A., y proceder a la venta a través de una
Licitación Pública Nacional e Internacional, de los activos que aún
tuviera a su nombre y del resto de los bienes Inmuebles y muebles
pertenecientes al ESTADO NACIONAL y que estuvieran estrechamente
vinculados a la actividad industrial desarrollada por la citada COMPAÑIA
Que el ESTADO NACIONAL deberá asumir los pasivos de la COMPAÑIA
AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A., y deberán remitirse las deudas que la
citada COMPAÑIA mantenga con otros organismos oficiales a esta fecha.
Que se hace necesario a los efectos de la liquidación de la COMPAÑIA
hacer cesar la intervención y nombrar a un liquidador que lleve a cabo
lo aquí establecido.
Que a tales fines, resulta necesario modificar el PRESUPUESTO GENERAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL a los efectos de posibilitar los
objetivos previstos en el presente Decreto.
Que a los fines mencionados precedentemente resulta necesario aprobar
el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el llamado a licitación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que
otorga la Ley 23.696, el Artículo 60 de la Ley 23.697, el artículo 7°
de la Ley 24.061 y el artículo 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1° — Dase por finalizada, a partir de la fecha del presente la Intervención a la COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A.
Art. 2° — Disuélvese la
COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A., en virtud del artículo 94
incisos 1° y 4° de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y declárase en estado de
liquidación según las normas de la Sección XIII del Capítulo I de la
misma norma legal a partir de la fecha del presente.
Art. 3° — Desígnase liquidador
en la COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A., a partir de la fecha
del presente Decreto, de acuerdo con el artículo 314 de la Ley 19.550
(t.o. 1984) a la COMISION VENTA INMUEBLES ESTATALES creada por Decreto
N° 2137/91 con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que
determina la Sección XIII del Capítulo I de la misma norma legal.
Art. 4° — El proceso de
liquidación dispuesto en el presente Decreto deberá hallarse concluido
al 31 de diciembre de 1992 pudiendo prorrogarse dicho lapso cuando
razones fundadas lo justifiquen.
Art. 5° — Dispónese la venta en
Licitación Pública Nacional e Internacional de todos los bienes
inmuebles y muebles propiedad de la COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS
S.A.I.C.A. y del ESTADO NACIONAL que se detallan en el Anexo I del
Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba en el artículo 6° de este
Decreto. El dinero obtenido, excepto el importe previamente deducido de
conformidad con el artículo 21° inciso 21.5 del pliego de bases y
condiciones que por el presente se aprueba. Ingresará en su totalidad
al TESORO NACIONAL.
Art. 6° — Apruébase el Pliego
de Bases y Condiciones para la venta con base de los Bienes Inmuebles,
Muebles y Útiles, Instalaciones y Rodados del ESTADO NACIONAL ARGENTINO
y de la COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A., obrante como anexo al
presente artículo formando parte integrante del mismo.
Art. 7° — EL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la autoridad de aplicación,
a todos los efectos de la Ley 23.696, de su Decreto reglamentario N°
1105 de fecha 20 de octubre de 1989 y del presente Decreto, quedando
facultado para dictar todos los actos administrativos complementarios
del mismo que resulten necesarios.
Art. 8° — La Autoridad de
Aplicación deberá disponer las medidas necesarias a los fines de la
difusión del presente llamado en el exterior, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 18, incisos 1® y 2® apartado b) de la
Reglamentación aprobada por el Decreto N® 1105 del 20 de octubre de
1989.
Art. 9° — La Autoridad de
Aplicación podrá, en el caso de que la primera licitación haya quedado
desierta o anulada, efectuar un nuevo llamado dentro de los QUINCE (15)
días corridos desde dicha declaración adoptando en el mismo cualquiera
de las modalidades establecida en la Ley 23.696 con sujeción al pliego
aprobado por el presente Decreto y con las modificaciones que requiera
la modalidad elegida.
Art. 10. — Remítanse las deudas
existentes, vinculadas a la COMPAÑIA AZUCARERA LAS PALMAS S.A.I.C.A. y
que mantenga con otros organismos oficiales, y las que se generen hasta
la fecha de su efectiva liquidación.
Art. 11. — EL ESTADO NACIONAL
asumirá todos los pasivos existentes y los que la COMPAÑIA AZUCARERA
LAS PALMAS S.A.I.C.A. genere hasta la fecha de su efectiva liquidación.
Art. 12. — La ESCRIBANIA
GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION estará presente en los actos de
apertura de las ofertas y otorgará todos los documentos legalmente
exigidos en los que el ESTADO NACIONAL, a través de los Ministerios
respectivos, intervenga en cumplimiento del proceso de liquidación. La
citada entidad aportará su actuación profesional sin cargo para el
Estado, estando a cargo de los adquirentes o adjudicatarios el resto de
los gastos según corresponda en cada caso. El Escribano General de
Gobierno de la Nación o, en su reemplazo, los adscriptos
correspondientes tendrán a su cargo las gestiones notariales que fueren
necesarias en el proceso de privatización, en las condiciones previstas.
Art. 13. — Modificase el
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio
1992, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente
artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 14. —Cumpliméntese el artículo 14 de la Ley 23.696.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM.
Domingo F. Cavallo.
NOTA; Este Decreto se publica sin Anexos.