SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Decreto N° 1298/1992

Rectificase el Decreto N° 212/1992.

Bs. As., 21/7/92

VISTO el expediente N° 16.425/92 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, Organismo Autárquico de la jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el cual obra copia autenticada del Decreto N° 212 de fecha 24 de enero de 1992, y

Que habiéndose deslizado un error al consignar el nombre de la Entidad que representará al sector avícola, es procedente adoptar las medidas tendientes a su corrección, de acuerdo a lo previsto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1992 (t.o. 1991).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Rectificase el artículo 1° del Decreto N° 212/92 que sustituye el artículo 8°, 2° párrafo de la Reglamentación de la Ley 23.899, aprobada por Decreto N° 1553/91, en el sentido que donde dice: "CAMARA EMPRESARIA DE PRODUCTORES AVICOLAS", debe decir: "CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS".

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM.- Domingo F. Cavallo.