SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Decreto N° 1298/1992
Rectificase el Decreto N° 212/1992.
Bs. As., 21/7/92
VISTO el expediente N° 16.425/92 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, Organismo Autárquico de la jurisdicción de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el cual obra copia
autenticada del Decreto N° 212 de fecha 24 de enero de 1992, y
Que habiéndose deslizado un error al consignar el nombre de la Entidad
que representará al sector avícola, es procedente adoptar las medidas
tendientes a su corrección, de acuerdo a lo previsto por el artículo
101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por
Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1992 (t.o. 1991).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Rectificase el
artículo 1° del Decreto N° 212/92 que sustituye el artículo 8°, 2°
párrafo de la Reglamentación de la Ley 23.899, aprobada por Decreto N°
1553/91, en el sentido que donde dice: "CAMARA EMPRESARIA DE
PRODUCTORES AVICOLAS", debe decir: "CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS
AVICOLAS".
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM.- Domingo F. Cavallo.