DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Decreto N° 2612/93
Modificación de la Estructura Organizativa vigente del citado organismo.
Bs. As.. 22/12/93
VISTO las Leyes N° 23.696 y 24.241 y el Decreto N° 507 del 24 de mareo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la
actividad administrativo tributaria, mediante el dictado del Decreto N°
507/93 se transfirió a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la aplicación,
recaudación, fiscalización y ejecución Judicial de los recursos de la
Seguridad Social.
Que tal como se previera en los considerandos del precitado decreto, la
Incorporación Instantánea a las bases Informáticas de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA de todos y cada uno de los datos de la documentación
determinativa de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social y
de los Impuestos ha facilitado el cruzamiento de Información con el
objeto de una más certera auditoria de los tributos, aumentando la
posibilidad de detección de Incumplimientos y la consiguiente
instrumentación de las acciones de efectividad.
Que la debida observancia de las responsabilidades asignadas al
organismo recaudador, antes competencia de la ex-GERENCIA GENERAL DE
RECAUDACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
imponen la necesidad de un permanente relevamiento del universo de
contribuyentes y/o responsables de los recursos de la Seguridad Social,
lo que Implica la administración de un padrón de trabajadores activos,
obligados con el Sistema Unico de la Seguridad Social, como autónomos y
dependientes.
Que la compilación, y sistematización de los datos integrativos del
antedicho padrón, deviene asimismo imprescindible, en orden a las
características de la información que deberá suministrarse a los
organismos públicos y privados responsables de la administración del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que atento las responsabilidades del organismo recaudador referenciadas
en el considerando anterior, corresponde establecer que el padrón de
aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones como
autónomos y dependientes, a conformarse en la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, estará a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL SISTEMA UNICO DEL
REGISTRO LABORAL.
Que corresponde la modificación de la Estructura Organizativa de la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, creándose la DIRECCION DE ADMINISTRACION
DEL PADRON DE APORTANTES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES, bajo la dependencia de la SUBDIRECCION GENERAL DE APORTES
SOBRE LA NOMINA SALARIAL.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del articulo 86. inciso II de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1° — Sustitúyese el
Anexo I de la Estructura Organizativa vigente en la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA aprobada por Decreto N° 1237 del 26 de Junio de 1991
modificada parcialmente por el Decreto N° 507/93, por el que se aprueba
por el presente.
Art. 2° — Créase la DIRECCION
DE ADMINISTRACION DEL PADRON DE APORTANTES AL SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL DE
APORTES SOBRE LA NOMINA SALARIAL con las responsabilidades primarias y
acciones que se detallan en el Anexo II que Integra el presente y se
adiciona al Anexo III de la Estructura Organizativa vigente en la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, referenciada en el articulo precedente.
Art. 3° — Establécese que el
Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
como autónomos y dependientes, a conformarse en la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA estará a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL SISTEMA UNICO DEL
REGISTRO LABORAL, de conformidad con las competencias asignadas a tales
Organismos por las Leyes N° 24.241 y 24.013.
Art. 4° — Comuniqúese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Enrique O. Rodríguez.
ANEXO I
ANEXO II
DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PADRON DE APORTANTES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
1. Entender en la compilación y administración del padrón de aportantes
al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sistematizando la
Información recogida, de acuerdo con las necesidades que expongan los
Organismos competentes, a los efectos de posibilitar su utilización por
la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones, de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del
Sistema Unico del Registro Laboral.
ACCIONES
1. Efectuar los empadronamientos, relevamientos y demás medidas que se
estimen conducentes para el más acabado cumplimiento de su
responsabilidad primaria, recabando del organismo encargado de la
afiliación de los trabajadores activos la información que considere
necesaria.
2. Atender a la permanente actualización del padrón de aportantes al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, registrando las
novedades en lo atinente a altas, bajas, adhesiones y traspasos.
3. Arbitrar los medios para lograr la correcta y oportuna transferencia
de los fondos recaudados a los organismos responsables de su
administración.
4. Arbitrar los medios para brindar a los destinatarios de las
transferencias de fondos, la información nominativa que posibilite su
aplicación a las cuentas individuales de los aportantes.