DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Decreto N° 2612/93

Modificación de la Estructura Organizativa vigente del citado organismo.

Bs. As.. 22/12/93

VISTO las Leyes N° 23.696 y 24.241 y el Decreto N° 507 del 24 de mareo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativo tributaria, mediante el dictado del Decreto N° 507/93 se transfirió a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución Judicial de los recursos de la Seguridad Social.

Que tal como se previera en los considerandos del precitado decreto, la Incorporación Instantánea a las bases Informáticas de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de todos y cada uno de los datos de la documentación determinativa de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social y de los Impuestos ha facilitado el cruzamiento de Información con el objeto de una más certera auditoria de los tributos, aumentando la posibilidad de detección de Incumplimientos y la consiguiente instrumentación de las acciones de efectividad.

Que la debida observancia de las responsabilidades asignadas al organismo recaudador, antes competencia de la ex-GERENCIA GENERAL DE RECAUDACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, imponen la necesidad de un permanente relevamiento del universo de contribuyentes y/o responsables de los recursos de la Seguridad Social, lo que Implica la administración de un padrón de trabajadores activos, obligados con el Sistema Unico de la Seguridad Social, como autónomos y dependientes.

Que la compilación, y sistematización de los datos integrativos del antedicho padrón, deviene asimismo imprescindible, en orden a las características de la información que deberá suministrarse a los organismos públicos y privados responsables de la administración del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que atento las responsabilidades del organismo recaudador referenciadas en el considerando anterior, corresponde establecer que el padrón de aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones como autónomos y dependientes, a conformarse en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, estará a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL SISTEMA UNICO DEL REGISTRO LABORAL.

Que corresponde la modificación de la Estructura Organizativa de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, creándose la DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PADRON DE APORTANTES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, bajo la dependencia de la SUBDIRECCION GENERAL DE APORTES SOBRE LA NOMINA SALARIAL.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del articulo 86. inciso II de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Estructura Organizativa vigente en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA aprobada por Decreto N° 1237 del 26 de Junio de 1991 modificada parcialmente por el Decreto N° 507/93, por el que se aprueba por el presente.

Art. 2° — Créase la DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PADRON DE APORTANTES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL DE APORTES SOBRE LA NOMINA SALARIAL con las responsabilidades primarias y acciones que se detallan en el Anexo II que Integra el presente y se adiciona al Anexo III de la Estructura Organizativa vigente en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, referenciada en el articulo precedente.

Art. 3° — Establécese que el Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones como autónomos y dependientes, a conformarse en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA estará a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL SISTEMA UNICO DEL REGISTRO LABORAL, de conformidad con las competencias asignadas a tales Organismos por las Leyes N° 24.241 y 24.013.

Art. 4° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Enrique O. Rodríguez.

ANEXO I


ANEXO II

DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PADRON DE APORTANTES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Entender en la compilación y administración del padrón de aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sistematizando la Información recogida, de acuerdo con las necesidades que expongan los Organismos competentes, a los efectos de posibilitar su utilización por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Unico del Registro Laboral.

ACCIONES

1. Efectuar los empadronamientos, relevamientos y demás medidas que se estimen conducentes para el más acabado cumplimiento de su responsabilidad primaria, recabando del organismo encargado de la afiliación de los trabajadores activos la información que considere necesaria.

2. Atender a la permanente actualización del padrón de aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, registrando las novedades en lo atinente a altas, bajas, adhesiones y traspasos.

3. Arbitrar los medios para lograr la correcta y oportuna transferencia de los fondos recaudados a los organismos responsables de su administración.

4. Arbitrar los medios para brindar a los destinatarios de las transferencias de fondos, la información nominativa que posibilite su aplicación a las cuentas individuales de los aportantes.