EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 2501/93

Exímese del pago de determinados impuestos a la Adjudicataria del Concurso Público Nacional e Internacional regido por los Decretos Nros. 2061/91, 466/92 1321/92, respecto de la puesta en servicio y operación del Sistema Nacional Multipropósito.
 
Bs. As., 9/12/93
 
VISTO el Expediente N.17.854/93, del registro de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, relacionado con el proyecto de  implementación del SISTEMA DE SATELITE NACIONAL MULTIPROPOSITO, declarado de interés nacional por Decreto N° 1095 del 27 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL llamó a Concurso Público Nacional, e Internacional para la Provisión, Puesta en Servicio y Operación de un Sistema Satelital y para la Provisión de las Facilidades Satelitales de dicho Sistema.

Que el llamado a Concurso está regido por los Decretos N° 2061 del 30 de setiembre de 1991; N° 466 del 19 de marzo de 1992 y N°  1321 del 28 de julio de 1992, y por las DOCE (12) Circulares emitidas por la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES que forman parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que cumplidos los recaudos establecidos en el aludido Pliego, el PODER EJECUTIVO NACIONAL adjudicó el Concurso a AEROSPATIALE S. N. I., ALCATEL ESPACE S. A., ALENIA SPAZIO SpA, DEUTSCHE AEROSPACE A. G., EMPRESA BRASILEIRA DE TELECOMUNICACOES S. A. EMBRATEL -UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - (UTE), por Decreto N° 153 del 4 de febrero de 1993.

Que mediante la Resolución N° 1202 de la INTERVENCION de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES del 23 de marzo de 1993, ratificada por el Decreto N°1095 del 27 de mayo de 1993, se autorizó a la referida UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, en su carácter de Adjudicataria del Concurso, a proveer las facilidades satelitales del sistema transitorio previsto en el artículo 37 del aludido Pliego, hasta tanto se instale el sistema satelital definitivo.

Que por Resolución N° 4688 de la INTERVENCION de la COMISION ACIONAL DE TELECOMUNICACIONES del 6 de setiembre de 1993, se autorizó a la referida UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS a operar el sistema transitorio a través de PARACOMSAT S. A., sociedad propietaria de los satélites actualmente denominados NAHUEL I y NAHUEL II (ex ANIK C1 y ANIK C2).

Que de acuerdo con la cláusula 10.2 del Contrato de Adjudicación, aprobado por el citado Decreto N° 1095 del 27 de mayo de 1993, suscripto entre el Estado Nacional y la Adjudicataria, se dispone que en la medida que terceros prestadores de facilidades satelitales gocen de privilegios y exenciones impositivas en la REPUBLICA ARGENTINA y/o no les resulten aplicables a esos terceros proveedores las normas impositivas y/o tributarias de la REPUBLICA ARGENTINA, la Adjudicataria deberá ser eximida del pago de impuestos, derechos y tasas para equipararla a tales terceros proveedores, a fin de crear un marco de igualdad en la competencia de la provisión de dichas facilidades.

Que mediante la Ley N° 19.928 que ratifica el Tratado Relativo a la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE  INTELSAT-, se obliga en el artículo 15, incisos b) y c) a conceder  exenciones a dicho Organismo de todo impuesto nacional sobre los ingreos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho de aduanas sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial.
 
Que la no eliminación de estos impuestos pone al sistema satelital nacional en condiciones de inferioridad frente a otros sistemas y por lo tanto hace peligrar el proyecto.

Que resulta por lo tanto urgente dictar las normas necesarias para lograr el inmediato funcionamiento del SISTEMA DE SATELITE NACIONAL MULTIPROPOSITO en un ámbito de real y efectiva competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 667 y 765 del CODIGO ADUANERO (Ley N° 22.415 y sus modificatorias) está facultado para eximir del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística contemplados en esa normativa.

Que, asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que le confiere de modo expreso el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – : Exímese a la Adjudicataria del Concurso Público Nacional e Internacional regido por los Decretos N° 2061 del 30 de setiembre de 1991, N° 466 del 19 de marzo de 1992 y N° 1321 del 28 de julio de 1992, a su cesionaria y a quien opere el sistema transitorio, respecto de la puesta en servicio y operación del SISTEMA DE SATELITE NACIONAL MULTIPROPOSITO definitivo y de la puesta en servicio y operación del sistema transitorio dispuesta por los Decretos N° 153 del 4 de febrero de 1993 y N° 1095 del 27 de mayo de 1993 y Resoluciones concordantes de la INTERVENCION de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, de los siguientes impuestos y/o aquellos que en el futuro los complementen o sustituyan:
 
a) Impuesto al valor agregado (Ley N° 23.349 y sus  modificaciones), respecto de todos los ingresos generados a partir de la actividad de provisión, puesta en servicio y operación del sistema satelital y de la provisión satelital de las facilidades satelitales y de las prestaciones necesarias para el desarrollo de dicha actividad, en el contexto de la adjudicación del concurso mencionado.

b) Impuesto sobre los activos (Ley N° 23.760 y sus  modificaciones), respecto de todos los activos afectados a la actividad de provisión, puesta en servicio y operación del sistema satelital y de la provisión de facilidades satelitales objeto del concurso señalado.

c) Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.628 t. o. en 1986 y sus modificaciones), respecto de las utilidades obtenidas a partir de la actividad de provisión, puesta en servicio y operación del sistema satelital y de la provisión de facilidades satelitales y de las prestaciones necesarias para el desarrollo de dicha actividad, en el contexto de la adjudicación del concurso mencionado.

Art. 2° – Exímese del pago de derechos de importación, del pago de la tasa de estadística, del pago del impuesto al valor agregado y de toda otra tasa creada o a crearse en el futuro que las complementen o sustituyan, a la importación para consumo de los bienes que sean necesarios para la provisión, puesta en servicio y operación del SISTEMA DE SATELITE NACIONAL MULTIPROPOSITO definitivo y la puesta en servicio y operación del sistema transitorio.

Art. 3° – Exímese del pago de derechos de importación, de la tasa de estadística y de toda otra tasa creada o a crearse en el futuro que las complementen o sustituyan, a la importación para consumo de todo tipo de estaciones terrenas transmisora y/o receptora y su equipamiento conexo, inclusive antenas, para la operación en banda Ku.

Art. 4° – Instrúyase a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a eximir del impuesto sobre los ingresos brutos (Ordenanza Municipal de la Capital Federal N° 40.731 y sus modificaciones), respecto de los ingresos generados a partir de la actividad de provisión de las facilidades satelitales y de las prestaciones necesarias para el desarrollo de dicha actividad, en el contexto de la adjudicación del concurso mencionado.

Art. 5° – Invítase a las provincias a otorgar iguales exenciones en relación a impuestos, derechos y tasas provinciales respecto de la provisión de facilidades satelitales.

Art. 6° – Las disposiciones del presente decreto regirán a partir de la fecha de suscripción del contrato de adjudicación.

Art. 7° – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM – Jorge A. Rodríguez.