EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 2501/93
Exímese del pago de determinados
impuestos a la Adjudicataria del Concurso Público Nacional e
Internacional regido por los Decretos Nros. 2061/91, 466/92 1321/92,
respecto de la puesta en servicio y operación del Sistema Nacional
Multipropósito.
Bs. As., 9/12/93
VISTO el Expediente N.17.854/93, del registro de la COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES, relacionado con el proyecto de
implementación del SISTEMA DE SATELITE NACIONAL MULTIPROPOSITO,
declarado de interés nacional por Decreto N° 1095 del 27 de mayo de
1993, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL llamó a Concurso Público Nacional, e
Internacional para la Provisión, Puesta en Servicio y Operación de un
Sistema Satelital y para la Provisión de las Facilidades Satelitales de
dicho Sistema.
Que el llamado a Concurso está regido por los Decretos N° 2061 del 30
de setiembre de 1991; N° 466 del 19 de marzo de 1992 y N° 1321
del 28 de julio de 1992, y por las DOCE (12) Circulares emitidas por la
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES que forman parte integrante del
Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que cumplidos los recaudos establecidos en el aludido Pliego, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL adjudicó el Concurso a AEROSPATIALE S. N. I.,
ALCATEL ESPACE S. A., ALENIA SPAZIO SpA, DEUTSCHE AEROSPACE A. G.,
EMPRESA BRASILEIRA DE TELECOMUNICACOES S. A. EMBRATEL -UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - (UTE), por Decreto N° 153 del 4 de febrero de 1993.
Que mediante la Resolución N° 1202 de la INTERVENCION de la COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES del 23 de marzo de 1993, ratificada por
el Decreto N°1095 del 27 de mayo de 1993, se autorizó a la referida
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, en su carácter de Adjudicataria del
Concurso, a proveer las facilidades satelitales del sistema transitorio
previsto en el artículo 37 del aludido Pliego, hasta tanto se instale
el sistema satelital definitivo.
Que por Resolución N° 4688 de la INTERVENCION de la COMISION ACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES del 6 de setiembre de 1993, se autorizó a la
referida UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS a operar el sistema transitorio
a través de PARACOMSAT S. A., sociedad propietaria de los satélites
actualmente denominados NAHUEL I y NAHUEL II (ex ANIK C1 y ANIK C2).
Que de acuerdo con la cláusula 10.2 del Contrato de Adjudicación,
aprobado por el citado Decreto N° 1095 del 27 de mayo de 1993,
suscripto entre el Estado Nacional y la Adjudicataria, se dispone que
en la medida que terceros prestadores de facilidades satelitales gocen
de privilegios y exenciones impositivas en la REPUBLICA ARGENTINA y/o
no les resulten aplicables a esos terceros proveedores las normas
impositivas y/o tributarias de la REPUBLICA ARGENTINA, la Adjudicataria
deberá ser eximida del pago de impuestos, derechos y tasas para
equipararla a tales terceros proveedores, a fin de crear un marco de
igualdad en la competencia de la provisión de dichas facilidades.
Que mediante la Ley N° 19.928 que ratifica el Tratado Relativo a la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE
INTELSAT-, se obliga en el artículo 15, incisos b) y c) a
conceder exenciones a dicho Organismo de todo impuesto nacional
sobre los ingreos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes
y de todo derecho de aduanas sobre satélites de telecomunicaciones y
piezas y partes para dichos satélites que serán lanzados para uso en el
sistema mundial.
Que la no eliminación de estos impuestos pone al sistema satelital
nacional en condiciones de inferioridad frente a otros sistemas y por
lo tanto hace peligrar el proyecto.
Que resulta por lo tanto urgente dictar las normas necesarias para
lograr el inmediato funcionamiento del SISTEMA DE SATELITE NACIONAL
MULTIPROPOSITO en un ámbito de real y efectiva competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 667 y 765 del CODIGO ADUANERO (Ley N° 22.415 y sus
modificatorias) está facultado para eximir del pago de derechos de
importación y de la tasa de estadística contemplados en esa normativa.
Que, asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que
le confiere de modo expreso el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL,
puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace
presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo
de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° – : Exímese a la
Adjudicataria del Concurso Público Nacional e Internacional regido por
los Decretos N° 2061 del 30 de setiembre de 1991, N° 466 del 19 de
marzo de 1992 y N° 1321 del 28 de julio de 1992, a su cesionaria y a
quien opere el sistema transitorio, respecto de la puesta en servicio y
operación del SISTEMA DE SATELITE NACIONAL MULTIPROPOSITO definitivo y
de la puesta en servicio y operación del sistema transitorio dispuesta
por los Decretos N° 153 del 4 de febrero de 1993 y N° 1095 del 27 de
mayo de 1993 y Resoluciones concordantes de la INTERVENCION de la
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, de los siguientes impuestos
y/o aquellos que en el futuro los complementen o sustituyan:
a) Impuesto al valor agregado (Ley N° 23.349 y sus
modificaciones), respecto de todos los ingresos generados a partir de
la actividad de provisión, puesta en servicio y operación del sistema
satelital y de la provisión satelital de las facilidades satelitales y
de las prestaciones necesarias para el desarrollo de dicha actividad,
en el contexto de la adjudicación del concurso mencionado.
b) Impuesto sobre los activos (Ley N° 23.760 y sus
modificaciones), respecto de todos los activos afectados a la actividad
de provisión, puesta en servicio y operación del sistema satelital y de
la provisión de facilidades satelitales objeto del concurso señalado.
c) Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.628 t. o. en 1986 y sus
modificaciones), respecto de las utilidades obtenidas a partir de la
actividad de provisión, puesta en servicio y operación del sistema
satelital y de la provisión de facilidades satelitales y de las
prestaciones necesarias para el desarrollo de dicha actividad, en el
contexto de la adjudicación del concurso mencionado.
Art. 2° – Exímese del pago de
derechos de importación, del pago de la tasa de estadística, del pago
del impuesto al valor agregado y de toda otra tasa creada o a crearse
en el futuro que las complementen o sustituyan, a la importación para
consumo de los bienes que sean necesarios para la provisión, puesta en
servicio y operación del SISTEMA DE SATELITE NACIONAL MULTIPROPOSITO
definitivo y la puesta en servicio y operación del sistema transitorio.
Art. 3° – Exímese del pago de
derechos de importación, de la tasa de estadística y de toda otra tasa
creada o a crearse en el futuro que las complementen o sustituyan, a la
importación para consumo de todo tipo de estaciones terrenas
transmisora y/o receptora y su equipamiento conexo, inclusive antenas,
para la operación en banda Ku.
Art. 4° – Instrúyase a la
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a eximir del impuesto sobre
los ingresos brutos (Ordenanza Municipal de la Capital Federal N°
40.731 y sus modificaciones), respecto de los ingresos generados a
partir de la actividad de provisión de las facilidades satelitales y de
las prestaciones necesarias para el desarrollo de dicha actividad, en
el contexto de la adjudicación del concurso mencionado.
Art. 5° – Invítase a las
provincias a otorgar iguales exenciones en relación a impuestos,
derechos y tasas provinciales respecto de la provisión de facilidades
satelitales.
Art. 6° – Las disposiciones del presente decreto regirán a partir de la fecha de suscripción del contrato de adjudicación.
Art. 7° – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM – Jorge A. Rodríguez.