CONVOCATORIA ELECTORAL

Decreto 2754/93

Cónvocase para la elección de los Convencionales Constituyentes para el día 10.4.94.

Bs. As., 30/12/93;

Visto la Ley N° 24.309 y el Decreto 2700 del 29 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley invocada en Vistos declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución Nacional.

Que la ley mencionada dispone que para tal fin cada provincia y la Capital Federal elegirán tantos Convencionales Constituyentes como el total de representantes que envíen al Congreso Nacional.

Que la misma norma autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar la correspondiente convocatoria en todo el país fijando un plazo perentorio para ello.

Que resulta de los artículos 8° y 10 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe proceder a adoptar los mecanismos electorales necesarios para dar efectivo cumplimiento a la convocatoria y al acto comicial ordenado.

Que el proceso descripto en el considerando anterior debe conllevar el efectivo ejercicio de los derechos políticos del conjunto de los ciudadanos.

Que frente a la circunstancia que importantes distritos electorales están convocando además a elegir Convencionales Constituyentes provinciales para modificar sus Constituciones, es conveniente adoptar medidas que permitan armonizar estos procesos electorales.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 8 de la ley 24.309.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – Convócase el 10 de abril de 1994, al pueblo de la Nación, para elegir a los Convencionales Constituyentes que reformarán parcialmente la Constitución Nacional según lo establecido por la ley 24.309.

Art. 2° – Cada distrito electoral elegirá el número de Convencionales Constituyentes cuyo número se fija en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.

Art. 3° – Establécese como cronograma electoral el que se fija en el anexo II del presente decreto.

Art. 4° – En las provincias en las cuales se concurra en forma simultánea a elegir Convencionales Constituyentes para la reforma de las respectivas Constituciones Provinciales, ambas secciones de boleta irán separadas entre sí por medio de líneas negras que permitan el doblez del papel.

Art. 5° – El MINISTERIO DEL INTERIOR adoptará asimismo cualquier otra providencia que sea necesaria para la normal organización y realización del acto electoral.

Art. 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Carlos F. Ruckauf.

ANEXO I

DISTRITO ELECTORAL

CANTIDAD DE CONVENCIONALES

CAPITAL FEDERAL

27

BUENOS AIRES

72

CATAMARCA

7

CORDOBA

20

CORRIENTES

9

CHACO

9

CHUBUT

7

ENTRE RIOS

11

FORMOSA

7

JUJUY

8

LA PAMPA

7

LA RIOJA

7

MENDOZA

12

MISIONES

9

NEUQUEN

7

RIO NEGRO

7

SALTA

9

SAN JUAN

8

SAN LUIS

7

SANTA CRUZ

7

SANTA FE

21

SANTIAGO DEL ESTERO

9

TIERRA DEL FUEGO

7

TUCUMAN

11

ANEXO II

- Fecha de cierre de novedades incluidas en el listado de electores

21/11/93

- Constitución Juntas Electorales Nacionales

01/02/94

- Fecha límite para la recepción de novedades del listado de electores al MINISTERIO DEL INTERIOR desde los Juzgados Electorales

04/02/94

- Comunicación a los Jueces Electorales de la nómina de personal policial excluido del padrón

09/02/94

- Comunicación a los Jueces Electorales de la nómina de electores inhabilitados

09/02/94

- Fin de plazo para la constitución de alianzas electorales

10/02/94

- Finaliza plazo para oficializar lista de candidatos a Convencional Constituyente

01/03/94

- Comienza exhibición padrón electoral durante 10 días

03/03/94

- Fin plazo para oficialización boletas

11/03/94

- Finaliza exhibición padrón electoral

12/03/94

- Comienza actualización y sustanciación de reclamos artículos 27 y 28 CEN y novedades por los Juzgados Electorales

13/03/94

- Finaliza plazo para la actualización de novedades y sustanciación de reclamos artículos 27 y 28 CEN

23/03/94

- Acto Electoral

10/04/94

 (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto 312/1994 B.O. 03/03/1994, se prorroga, por el término de noventa y seis (96) horas, los plazos del cronograma electoral establecido en el presente anexo, con excepción de la fecha dispuesta por el artículo 1 del presente)