MIGRACIONES

Decreto 2771/93

Establécense operativos de control de la situación legal de inmigrantes.

Bs. As., 30/12/93

VISTO la Ley N° 22.439 y su Decreto reglamentario N° 1434/87, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha generado un nuevo marco jurídico y político para afrontar el creciente ingreso y permanencia en el país de inmigrantes ilegales, creando las condiciones para que éstos pudieran regularizar la situación migratoria en que se encuentran.

Que, dentro de este nuevo marco jurídico político se hace necesario encarar el grave problema provocado por las ocupaciones ilegales de viviendas y otros delitos que alteren la paz social.

Que, a fin de hacer operativa la política migratoria instrumentada, resulta indispensable que el Poder Ejecutivo Nacional, por medio de sus organismos pertinentes, adopte las medidas necesarias para afrontar este grave problema, empleando una metodología ágil y efectiva, que permita la inmediata expulsión de inmigrantes ilegales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — La SECRETARIA DE POBLACION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD y la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, por medio de las dependencias correspondientes, y fuerzas de seguridad coordinarán y ejecutarán, en todo el ámbito de la República Argentina, operativos conjuntos de control de la situación legal de los inmigrantes que habiten su territorio.

Art. 2º — A tales efectos, llevarán a cabo procedimientos conjuntos en los distintos lugares en que se hallasen asentamientos de inmigrantes, solicitando informes y documentación acerca de la situación legal de residencia en el territorio de la República.

Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente de la SECRETARIA DE POBLACION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD, resolverá la situación de aquellas personas que no pudieren acreditar debida y documentadamente la legalidad de su ingreso y/o permanencia en el país, de acuerdo con lo establecido por la ley 22.439 y el decreto 1434/87, resultando de aplicación inexcusable los supuestos de inhabilidad absoluta para la admisión o permanencia de extranjeros, previstos en el artículo 22 del mencionado decreto.

Art. 4º — La autoridad de aplicación mencionada en el artículo anterior, dispondrá la inmediata expulsión de los extranjeros que, habiendo ingresado ilegalmente a la República, fueren sorprendidos "in fraganti" en la comisión de delitos de acción pública, y de aquellos que no justifiquen fehacientemente el título que les otorgue derecho para la posesión o tenencia de los inmuebles que ocupan. En caso de que se pretendiera acreditar mediante instrumento privado, el contratante que hubiera concedido la posesión o tenencia deberá ser persona cierta, de domicilio conocido, con derecho suficiente sobre el inmueble para disponer o administrarlo.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf. — Alberto J. Mazza.