DOCENTES

Decreto 2779/93

Reglamentación del artículo 15 de la Ley N° 22.804.

Bs. As., 30/12/93

VISTO el artículo 15 de la Ley N° 22.804, modificada por su similar N° 23.646, de creación de la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la reglamentación del mismo a fin de flexibilizar la disposición de reservas y disponibilidades, salvaguardando al mismo tiempo la integridad patrimonial y los aportes de los afiliados.

Que frente al dictado de la Ley N° 24.241 que en su artículo 40 deroga la prohibición a entidades de seguridad social de participar en administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, se ha modificado en parte la norma a reglamentar.

Que, asimismo, y atendiendo al proceso de privatización de las entidades financieras nacionales, provinciales y municipales resulta conveniente establecer nuevas pautas para la inversión de fondos a fin de evitar las consecuencias dañosas que podrían derivarse de una manifiesta construcción de opciones de inversiones en el mercado financiero.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Art. 1º -
Reglaméntase el artículo 15 de la Ley N° 22.804, modificada por su similar N° 23.646, según el texto que se transcribe a continuación: "Los fondos previstos en el artículo 15, además de las instituciones allí mencionadas, podrán ser afectados a la constitución o participación como accionistas en las entidades previstas en la Ley N° 24.241. Asimismo, las inversiones efectuadas en entidades y/o bancos nacionales, provinciales y/o municipales en proceso de privatización o privatizados, podrán ser mantenidos o invertidos en éstos, salvaguardando las mismas condiciones de seguridad jurídica, facilitando su ágil y sencilla realización."

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. - Jorge A. Rodríguez.