SANIDAD ANIMAL

Decreto 7/94

Bs. As., 6/1/94

VISTO: El Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.305, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se establecen mecanismos operativos dentro del Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa cuya autoridad de aplicación es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que el artículo 11 autoriza la importación de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento integral de la campaña antiaftosa.

Que a tales fines por el artículo 12 se exime a dichos bienes y servicios del pago de impuestos internos, a la importación, al valor agregado, de sellos o cualquier otro gravamen de carácter nacional a dichas operaciones, como así también la elaboración y venta de las vacunas en el mercado interno.

Que dentro del marco de la actual política tributaria, a fin de preservar los recursos provenientes de la aplicación de los tributos llamados "tradicionales" que constituyen el basamento esencial de la recaudación del Estado Nacional, se han derogado en algunos casos, o suspendido en otros, distintas normas a través de las cuales se otorgaban exenciones de carácter sectorial o promocional.

Que el Proyecto de Ley bajo análisis no contempla forma alguna de financiamiento del gasto que demande la instrumentación de las exenciones alterando la planificación proyectada por el Gobierno Nacional a través del Presupuesto General de Gastos y Recursos.

Que asimismo el tratamiento de las exenciones resulta discriminatorio toda vez que exime solamente a los bienes e insumos de carácter importado en detrimento de los de origen nacional afectando la garantía constitucional de igualdad reflejada en las Leyes N° 3764 de impuestos internos (T. O. 2682/79, art. 80) y N° 23.349 de Impuesto al Valor Agregado (art. 44).

Que en consecuencia corresponde observar el artículo 12 del Proyecto de Ley N° 24.305 haciendo uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase el artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.305 que dice: "Quedan exentos de impuesto internos, a la importación, al valor agregado, de sellos, o cualquier otro gravamen de carácter nacional:

a) Las operaciones de importación a que se refiere el artículo anterior;

b) La elaboración y venta de vacunas antiaftosa, así como los trabajos de vacunación a implementarse en cumplimiento del Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa".

Art. 2° — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado con el N° 24.305.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José A. Caro Figueroa.