MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Decreto 82/94
Aplícase en su ámbito el régimen que
para los trabajadores en relación de dependencia establece el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Ley N° 24.241.
Bs. As., 24/1/94
VISTO, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento celebrado entre el ESTADO NACIONAL y las provincias
de fecha 12 de agosto de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo prioritario de la política económica nacional
establecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividad
económica, la productividad, el ahorro y los niveles de empleo
generando así la búsqueda del bienestar de los ciudadanos.
Que la adopción de políticas uniformes que armonicen el logro de la
finalidad común de crecimiento de la economía quedó plasmada en el
Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento
firmado el 12 de agosto de 1993 entre el ESTADO NACIONAL y los Estados
Provinciales.
Que en consecuencia, resulta necesario instrumentar las medidas que
tiendan a la reducción del nivel de los costos en el proceso económico.
Que en el aludido Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento se convino aceptar la posibilidad de la transferencia
de los regímenes previsionales locales al SISTEMA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL. Tal es el caso de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, para lo cual resulta necesario el dictado de una norma especial
que posibilite la transferencia del régimen previsional municipal al
Sistema Nacional.
Que con la misma finalidad que la del punto II apartado 1) del
mencionado Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento
que pone en cabeza del Estado nacional la obligación de reformular los
tributos que percibe la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
debe interpretarse el apartado 6) del mismo punto en lo que hace a la
reducción de los costos del sistema local de previsión. Para ello
resulta necesario que el Estado nacional tenga una congruente
disposición respecto del régimen previsional de la MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES que, por lo demás depende directamente de la
Administración Central, según lo dispone el artíulo 86 inciso 3) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que el artículo 33 de la Ley 24.307 del 27 de diciembre de 1993 delegó
en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de modificar las partidas
presupuestarias necesarias a efecto de dar cumplimiento y ratificar el
acuerdo suscripto, como así también a autorizar la ratificación de los
acuerdos firmados en el marco de dicho Pacto.
Que es atribución del GOBIERNO NACIONAL ejercer la facultad legislativa
exclusiva para el territorio de la Capital Federal según lo dispone el
artículo 67 inciso 27 de la Constitución Nacional, facultad ésta
susceptible de ser utilizada en la situación oportuna.
Que como ha ocurrido en otras oportunidades el GOBIERNO NACIONAL debe
reasumir el ejercicio de las facultades constitucionales que tiene
respecto de la Capital Federal para asegurar el cumplimiento de
cometidos fundamentales para satisfacer el interés público y el
bienestar general toda vez que no ha podido una ley limitar o disminuir
las atribuciones conferidas por la propia CONSTITUCIÓN NACIONAL, las
que son irrenunciables (conf.: Juan C. Álvarez, Derecho Federal y
Municipal, Tomo I, página 408 y sigts. Ed. Sanná, Bs. As. 1943).
Que las consecuencias económicas y sociales que se derivan del
mantenimiento de una dualidad de sistemas previsionales en el ámbito de
la ciudad de Buenos Aires, se torna inequitativo si se analiza en
función de la situación que el Pacto Federal para el Empleo, la
Producción y el Crecimiento prevé para las provincias adheridas. Por
ello cabe entender, como situación de urgencia, la asimetría derivada
de la situación descripta por lo cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe
arbitrar el diligente remedio. Para ello es necesario considerar las
facultades que le confiere el art. 86 de la Constitución
Nacional, como así también el artículo 33 de la Ley 24.307 (B.O.
30.12.93). De este modo, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
ejerza atribuciones legislativas dado que el calificativo de necesidad
se hace presente y la urgencia lo justifica tal como se ha dicho
anteriormente. Por lo demás, el criterio de la mejor doctrina
constitucional y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de la
Nación respaldan una decisión como la que se adopta.
Que la legitimidad y validez de este tipo de actos se reconoce también
a partir de la expresa y manifiesta intención de someter la decisión a
la ratificación legislativa
Que para instrumentar la transferencia del sistema previsional de la
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se hace necesario establecer
también la fecha de su entrada en vigencia, tanto para prever la
financiación de las actuales jubilaciones y pensiones como para la
determinación del momento a partir del cual se efectuarán los aportes y
contribuciones al Sistema Nacional de Seguridad Social.
Que atento a lo dispuesto por el Pacto Federal para el Empleo, la
Producción y el Crecimiento la fecha del 1° de enero de 1994 resulta la
adecuada. Desde ese momento el Estado nacional se hará cargo del pago
de la totalidad de jubilaciones y pensiones concedidas en el ámbito de
la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y actualmente vigentes y
percibirán los aportes y contribuciones a cargo de dicho ente.
Que resulta conveniente delegar en la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y en el
Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
la determinación de los aspectos que efectivicen la transferencia que
se establece en el presente decreto.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar esta medida
en virtud de lo dispuesto por los incisos 1),2) y 3) del artículo 86 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Aplícase en el
ámbito de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES el régimen que
para los trabajadores en relación de dependencia establece la Ley N°
24.241.
Art. 2º — Autorízase al
Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
a convenir con la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la transferencia al SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES de las obligaciones derivadas del pago a los
beneficiarios que actualmente están a cargo del INSTITUTO MUNICIPAL DE
PREVISION SOCIAL, a partir del 1° de enero de 1994.
Art. 3º — Los aportes y
contribuciones obligatorios devengados desde el 1° de enero de 1994,
previstos en el financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES, serán efectuados por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL a partir de dicha fecha.
Art. 4º — Los requisitos de
edad y años de servicios para la obtención de las jubilaciones y
pensiones previstos en el Decreto N° 1645 de fecha 31 de julio de 1978,
se mantendrán hasta el primer día hábil del mes de marzo de 1994, fecha
a partir de la cual regirán los requisitos previstos en el SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (Ley 24.241).
Art. 5º — Facúltase al
Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
a dictar las normas reglamentarias y complementarias del presente
decreto que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento a la
transferencia prevista en los artículos precedentes.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.