POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 2744/93

Créanse Suplementos Particulares por "Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad", "Responsabilidad por Cargo o Función", "Mayor Dedicación", "Tareas Profesionales de Riesgo" y "Servicios de Constante Imprevisibilidad", para su personal.

Bs. As., 29/12/93

VISTO el expediente Nº 665-77-000058/93 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965 en su Título II - Personal Policial en Actividad, Capítulo VIII - Haberes, artículo 77 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear suplementos particulares en razón a las exigencias que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes, o situaciones especiales en que deba actuar.

Que en el ejercicio de las funciones y responsabilidades asignadas, los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en sus cargos deben asumir asiduamente una excepcional dedicación en el logro de los objetivos encomendados, los que por sus características y heterogeneidad, no resultan comparables con los de otros Organismos del Estado.

Que estas particulares exigencias obligan a un esfuerzo que conlleva a situaciones de extrema tensión psicofísica, ante la obligación de afrontar circunstancias de alta complejidad y cuya conducción se halla reservada a las más altas jerarquías policiales en actividad, las que a su vez se hallan obligadas a la no aceptación ni desempeño de otra actividad pública o privada ajena al quehacer policial, situación expresamente señalada en el artículo 9, inciso e) de la Ley citada precedentemente.

Que a tal efecto resulta conveniente crear para el referido personal, un Suplemento Particular por "Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad" como estímulo, en procura de una dinámica funcional que permita optimizar la ejecución eficaz de los servicios que brinda.

Que la función policial requiere del Personal Superior, en dependencias de gran cantidad de recursos humanos y de dotación de material de seguridad y defensa o con características de alta complejidad y valor pecuniario, el ejercicio de una singular responsabilidad directa en la conducción del personal y administración de los referidos bienes.

Que asimismo, esta responsabilidad directa se hace extensiva al Personal Subalterno y Auxiliares de Seguridad y Defensa destinados en las mencionadas dependencias, dedicado al resguardo, mantenimiento y uso del citado material.

Que por lo expuesto resulta necesario crear para dicho numerario un Suplemento Particular por "Responsabilidad por Cargo o Función".

Que en el contexto de la Institución Policial, el desarrollo de las tareas administrativas, técnicas y logísticas, por las características de la función y el régimen con el que se realizan, exigen un especial esfuerzo, dinamismo y dedicación, que no guarda relación ni similitud con el resto de la Administración Pública, en procura de contribuir a optimizar la productividad de los servicios que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA brinda a la sociedad.

Que a tal efecto resulta conveniente crear para el Personal de Oficiales Subalternos, Personal Subalterno y Auxiliares de Seguridad y Defensa, un Suplemento Particular por "Mayor Dedicación", como incentivo al referido personal.

Que en dependencias operativas específicas de prevención y represión de delitos, se encuentra destinado Personal de Auxiliares de Seguridad y Defensa, los cuales por las tareas que desarrollan, próximas o vinculadas al personal de Seguridad con Estado Policial, se ven expuestos eventualmente a similares riesgos con el consiguiente detrimento psico-físico.

Que por lo expresado resulta menester crear para el Personal de Auxiliares de Seguridad y Defensa, un Suplemento Particular por "Tareas profesionales de Riesgo", como aliciente al citado personal.

Que el diario vivir de la sociedad, requiere de la Institución policial el permanente mantenimiento del orden público, en procura de un servicio que dé a la población el marco necesario de seguridad, tanto en las personas que la habitan o transitan por ella como en los bienes que poseen.

Que para ello está obligada a una constante disponibilidad de recursos humanos, los que por la imprevisibilidad y espontaneidad de los hechos, exige permanentes alteraciones diarias y horarias en los servicios del personal afectado.

Que esta especial exigencia hace necesaria la creación de un Suplemento Particular por "Servicios de Constante Imprevisibilidad", comprendiendo el mismo al Personal de Oficiales Subalternos y Personal Subalterno.

Que es propósito permanente del Gobierno Nacional, a semejanza con otras áreas del Estado Nacional, reconocer una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de las funciones exige.

Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y se ha expedido favorablemente.

Que el presente decreto se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase para el Personal de Oficiales Superiores y Oficiales Jefes en Actividad, un Suplemento Particular por "Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad", el que se aplicará de la siguiente forma:

a) Al personal que por su cargo o función sufre extrema tensión psicofísica ante la obligación de afrontar circunstancias de alta complejidad y particulares situaciones, reservadas éstas a las más altas jerarquías policiales.

b) La percepción de dicho beneficio no deberá superar el TREINTA Y DOS POR CIENTO (32 %) del persona involucrado.

c) La liquidación de este suplemento se ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — Créase para el personal policial en actividad, Superior, Subalternos y Auxiliares de Seguridad y Defensa, un Suplemento Particular por "Responsabilidad por Cargo o Función", el que se aplicará de la siguiente forma:

a) Al personal Superior que por su cargo o función ejerza la responsabilidad directa de la conducción de personal cuando se trate de dependencias con dotaciones de recursos humanos de envergadura, como así también la administración del material asignado, en los casos de elementos de seguridad y defensa que por sus características, complejidad y valor así lo requieran.

b) Al Personal Subalterno y Auxiliares de Seguridad y Defensa, que se halle en custodia, mantenimiento y conservación de los elementos citados en el inciso precedente.

c) El beneficio de referencia no deberá superar el TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38 %) de la totalidad del personal referido.

d) El presente suplemento particular se ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en las planillas anexas al presente artículo y que forman parte integrante del mismo.

Art. 3º — Créase para el personal de Oficiales Subalternos, Personal Subalterno y Auxiliares de Seguridad y Defensa en actividad, un Suplemento Particular por "Mayor Dedicación" el que se aplicará de la siguiente forma:

a) Al Personal que ejerza funciones que por sus características y régimen con que se realizan, requiera un especial esfuerzo en su cumplimiento, en apoyo administrativo, técnico y logístico Institucional.

b) El presente beneficio no deberá superar el VEINTINUEVE POR CIENTO (29 %) de la totalidad del personal mencionado.

c) La liquidación de este suplemento se ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en las planillas anexas al presente artículo y que forman parte integrante del mismo.

Art. 4º — Créase para el personal de Auxiliares de Seguridad y Defensa de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en actividad, un Suplemento Particular por "Tareas Profesionales de Riesgo" el que se aplicará de la siguiente manera:

a) Al personal que cumpla funciones en dependencias operativas que tenga la similitud de riesgo, por su proximidad o vinculación eventual, con las que desarrolla y está expuesto el personal con estado policial.

b) El beneficio de referencia no deberá superar el CINCO POR CIENTO (5 %) de la totalidad del personal mencionado.

c) El presente suplemento particular se ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.

Art. 5º — Créase el Suplemento Particular por "Servicios de Constante Imprevisibilidad" para el personal de Oficiales Subalternos y Personal Subalterno en actividad, el cual se aplicará de la siguiente forma:

a) Al personal que desarrolle tareas de mantenimiento del orden público y de prevención y represión de delitos, afectado a permanentes, imprevisibles y espontáneas alteraciones diarias y horarias del servicio.

b) El beneficio de referencia no deberá superar el CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57 %) de la totalidad del personal involucrado.

c) El presente suplemento particular se ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.

Art. 6º — Facúltase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, previa intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, a determinar y reglamentar dentro del organismo las condiciones específicas que fijen las circunstancias calificantes, para el otorgamiento de cada uno de los suplementos particulares creados en la presente norma legal.

Art. 7º — La liquidación de los suplementos creados por el presente decreto se ajustará estrictamente a lo previsto en el artículo 77 de la Ley 21.965 - Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y en consecuencia su otorgamiento no podrá ser generalizado, ya sea por el grado o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que ostente un mismo grado o se encuentre en una misma situación de revista en actividad. Para la percepción de estos beneficios se deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos precedentemente para cada uno de ellos.

Art. 8º — Los suplementos creados en los artículos 1º,2º, 3º y 5º del presente decreto, serán extensivos al Personal Llamado a Prestar Servicios, señalado en el Capítulo II del título III de la Ley 21.965.

Art. 9º — Los Suplementos Particulares creados en el presente decreto, son de carácter No Remunerativos y No Bonificables, y el personal involucrado, sólo podrá percibir un suplemento particular de los enunciados precedentemente. El personal al que hace referencia el presente decreto tendrá derecho a percibir los suplementos especiales que por el mismo se crean, exclusivamente durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le ha sido adjudicado.

Art. 10. — La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, será atendida con los créditos del Inciso 1 - PERSONAL, asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, contenidos en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 11. — El presente decreto tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1994.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf. — Domingo F. Cavallo.

 

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

FUNCIONES JERARQUICAS DE ALTA COMPLEJIDAD

JERARQUIA

COEFICIENTES

COMISARIO GENERAL

COMISARIO MAYOR

COMISARIO INSPECTOR

COMISARIO

SUBCOMISARIO

0,5917

0,5780

0,5583

0,5310

0,4981

El importe resultante de la aplicación de los coeficientes de la presente planilla calculados sobre el haber mensual, es no remunerativo y no bonificable.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCION

JERARQUIA

COEFICIENTES

COMISARIO GENERAL

COMISARIO MAYOR

COMISARIO INSPECTOR

COMISARIO

SUBCOMISARIO

PRINCIPAL

INSPECTOR

SUBINSPECTOR

AYUDANTE

SUBOFICIAL MAYOR

SUBOFICIAL AUXILIAR

SUBOFICIAL ESCRIBIENTE

SARGENTO 1º.

SARGENTO

CABO 1º.

CABO

AGENTE

0,5959

0,5825

0,5631

0,5363

0,5051

0,4697

0,4308

0,4154

0,4021

0,5122

0,5027

0,4866

0,4623

0,4379

0,4038

0,3784

0,3586

El importe resultante de la aplicación de los coeficientes de la presente planilla calculados sobre el haber mensual, es no remunerativo y no bonificable.

RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCION

JERARQUIA

COEFICIENTES

AUXILIAR SUPERIOR DE 1a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 2a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 3a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 4a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 5a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 6a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 7a.

AUXILIAR DE 1a.

AUXILIAR DE 2a.

AUXILIAR DE 3a.

AUXILIAR DE 4a.

AUXILIAR DE 5a.

AUXILIAR DE 6a.

AUXILIAR DE 7a.

0,5091

0,4945

0,4743

0,4315

0,4167

0,4011

0,3820

0,5027

0,4919

0,4648

0,4191

0,4045

0,3895

0,3696

El importe resultante de la aplicación de los coeficientes de la presente planilla calculados sobre el Haber Mensual, es no remunerativo y no bonificable.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3º

MAYOR DEDICACION

JERARQUIA

COEFICIENTES

PRINCIPAL

INSPECTOR

SUBINSPECTOR

AYUDANTE

SUBOFICIAL MAYOR

SUBOFICIAL AUXILIAR

SUBOFICIAL ESCRIBIENTE

SARGENTO 1º

SARGENTO

CABO 1º

CABO

AGENTE

CADETE 3º CURSO

CADETE 2º CURSO

CADETE 1º CURSO

0,4536

0,4126

0,3955

0,3801

0,4979

0,4860

0,4687

0,4415

0,4165

0,3816

0,3558

0,3358

0,3358

0,3337

0,3337

El importe resultante de la aplicación de los coeficientes de la presente planilla calculados sobre el Haber Mensual, es no remunerativo y no bonificable.

MAYOR DEDICACION

JERARQUIA

COEFICIENTES

CAPELLAN MAYOR

CAPELLAN PRINCIPAL

CAPELLAN

CONTADOR GENERAL

AUXILIAR SUPERIOR DE 1a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 2a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 3a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 4a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 5a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 6a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 7a.

AUXILIAR DE 1a.

AUXILIAR DE 2a.

AUXILIAR DE 3a.

AUXILIAR DE 4a.

AUXILIAR DE 5a.

AUXILIAR DE 6a.

AUXILIAR DE 7a.

0,4902

0,4603

0,4188

0,2803

0,4921

0,4758

0,4533

0,4084

0,3932

0,3753

0,3524

0,4812

0,4673

0,4387

0,3907

0,3712

0,3528

0,3311

El importe resultante de la aplicación de los coeficientes de la presente planilla calculados sobre el Haber Mensual, es no remunerativo y no bonificable.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4º

TAREAS PROFESIONALES DE RIESGO

JERARQUIA

COEFICIENTES

AUXILIAR SUPERIOR DE 1a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 2a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 3a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 4a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 5a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 6a.

AUXILIAR SUPERIOR DE 7a.

AUXILIAR DE 1a.

AUXILIAR DE 2a.

AUXILIAR DE 3a.

AUXILIAR DE 4a.

AUXILIAR DE 5a.

AUXILIAR DE 6a.

AUXILIAR DE 7a.

0,5006

0,4852

0,4638

0,4200

0,4049

0,3882

0,3672

0,4920

0,4796

0,4518

0,4049

0,3878

0,3711

0,3504

El importe resultante de la aplicación de los coeficientes de la presente planilla calculados sobre el Haber Mensual, es no remunerativo y no bonificable.

SERVICIOS DE CONSTANTE IMPREVISIBILIDAD

JERARQUIA

COEFICIENTES

PRINCIPAL

INSPECTOR

SUBINSPECTOR

AYUDANTE

SUBOFICIAL MAYOR

SUBOFICIAL AUXILIAR

SUBOFICIAL ESCRIBIENTE

SARGENTO 1º

SARGENTO

CABO 1

CABO

AGENTE

0,4616

0,4217

0,4054

0,3911

0,5050

0,4943

0,4776

0,4519

0,4272

0,3927

0,3671

0,3472

El importe resultante de la aplicación de los coeficientes de la presente planilla calculados sobre el Haber Mensual, es no remunerativo y no bonificable.