POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 2744/93

Créanse Suplementos Particulares por "Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad", "Responsabilidad por Cargo o Función", "Mayor Dedicación", "Tareas Profesionales de Riesgo" y "Servicios de Constante Imprevisibilidad", para su personal.

Bs. As., 29/12/93

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente Nº 665-77-000058/93 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965 en su Título II - Personal Policial en Actividad, Capítulo VIII - Haberes, artículo 77 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear suplementos particulares en razón a las exigencias que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes, o situaciones especiales en que deba actuar.

Que en el ejercicio de las funciones y responsabilidades asignadas, los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en sus cargos deben asumir asiduamente una excepcional dedicación en el logro de los objetivos encomendados, los que por sus características y heterogeneidad, no resultan comparables con los de otros Organismos del Estado.

Que estas particulares exigencias obligan a un esfuerzo que conlleva a situaciones de extrema tensión psicofísica, ante la obligación de afrontar circunstancias de alta complejidad y cuya conducción se halla reservada a las más altas jerarquías policiales en actividad, las que a su vez se hallan obligadas a la no aceptación ni desempeño de otra actividad pública o privada ajena al quehacer policial, situación expresamente señalada en el artículo 9, inciso e) de la Ley citada precedentemente.

Que a tal efecto resulta conveniente crear para el referido personal, un Suplemento Particular por "Funciones Jerárquicas de Alta Complejidad" como estímulo, en procura de una dinámica funcional que permita optimizar la ejecución eficaz de los servicios que brinda.

Que la función policial requiere del Personal Superior, en dependencias de gran cantidad de recursos humanos y de dotación de material de seguridad y defensa o con características de alta complejidad y valor pecuniario, el ejercicio de una singular responsabilidad directa en la conducción del personal y administración de los referidos bienes.

Que asimismo, esta responsabilidad directa se hace extensiva al Personal Subalterno y Auxiliares de Seguridad y Defensa destinados en las mencionadas dependencias, dedicado al resguardo, mantenimiento y uso del citado material.

Que por lo expuesto resulta necesario crear para dicho numerario un Suplemento Particular por "Responsabilidad por Cargo o Función".

Que en el contexto de la Institución Policial, el desarrollo de las tareas administrativas, técnicas y logísticas, por las características de la función y el régimen con el que se realizan, exigen un especial esfuerzo, dinamismo y dedicación, que no guarda relación ni similitud con el resto de la Administración Pública, en procura de contribuir a optimizar la productividad de los servicios que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA brinda a la sociedad.

Que a tal efecto resulta conveniente crear para el Personal de Oficiales Subalternos, Personal Subalterno y Auxiliares de Seguridad y Defensa, un Suplemento Particular por "Mayor Dedicación", como incentivo al referido personal.

Que en dependencias operativas específicas de prevención y represión de delitos, se encuentra destinado Personal de Auxiliares de Seguridad y Defensa, los cuales por las tareas que desarrollan, próximas o vinculadas al personal de Seguridad con Estado Policial, se ven expuestos eventualmente a similares riesgos con el consiguiente detrimento psico-físico.

Que por lo expresado resulta menester crear para el Personal de Auxiliares de Seguridad y Defensa, un Suplemento Particular por "Tareas profesionales de Riesgo", como aliciente al citado personal.

Que el diario vivir de la sociedad, requiere de la Institución policial el permanente mantenimiento del orden público, en procura de un servicio que dé a la población el marco necesario de seguridad, tanto en las personas que la habitan o transitan por ella como en los bienes que poseen.

Que para ello está obligada a una constante disponibilidad de recursos humanos, los que por la imprevisibilidad y espontaneidad de los hechos, exige permanentes alteraciones diarias y horarias en los servicios del personal afectado.

Que esta especial exigencia hace necesaria la creación de un Suplemento Particular por "Servicios de Constante Imprevisibilidad", comprendiendo el mismo al Personal de Oficiales Subalternos y Personal Subalterno.

Que es propósito permanente del Gobierno Nacional, a semejanza con otras áreas del Estado Nacional, reconocer una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de las funciones exige.

Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y se ha expedido favorablemente.

Que el presente decreto se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — (Artículo derogado a partir del 1° de octubre de 2009, por art. 4° del Decreto N° 1262/2009 B.O. 17/9/2009)

Art. 2º — (Suplemento derogado a partir del 1º de abril de 2022, por art. 14 del Decreto N° 142/2022 B.O. 23/3/2022.)

Art. 3º — (Artículo derogado a partir del 1° de octubre de 2009, por art. 4° del Decreto N° 1262/2009 B.O. 17/9/2009)

Art. 4º — (Artículo derogado a partir del 1° de octubre de 2009, por art. 4° del Decreto N° 1262/2009 B.O. 17/9/2009)

Art. 5º — (Artículo derogado a partir del 1° de octubre de 2009, por art. 4° del Decreto N° 1262/2009 B.O. 17/9/2009)

Art. 6º — Facúltase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, previa intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, a determinar y reglamentar dentro del organismo las condiciones específicas que fijen las circunstancias calificantes, para el otorgamiento de cada uno de los suplementos particulares creados en la presente norma legal.

Art. 7º — La liquidación de los suplementos creados por el presente decreto se ajustará estrictamente a lo previsto en el artículo 77 de la Ley 21.965 - Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y en consecuencia su otorgamiento no podrá ser generalizado, ya sea por el grado o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que ostente un mismo grado o se encuentre en una misma situación de revista en actividad. Para la percepción de estos beneficios se deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos precedentemente para cada uno de ellos.

Art. 8º — Los suplementos creados en los artículos 1º,2º, 3º y 5º del presente decreto, serán extensivos al Personal Llamado a Prestar Servicios, señalado en el Capítulo II del título III de la Ley 21.965.

Art. 9º — Los Suplementos Particulares creados en el presente decreto, son de carácter No Remunerativos y No Bonificables, y el personal involucrado, sólo podrá percibir un suplemento particular de los enunciados precedentemente. El personal al que hace referencia el presente decreto tendrá derecho a percibir los suplementos especiales que por el mismo se crean, exclusivamente durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le ha sido adjudicado.

Art. 10. — La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, será atendida con los créditos del Inciso 1 - PERSONAL, asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, contenidos en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 11. — El presente decreto tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1994.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf. — Domingo F. Cavallo.

 

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

(Planilla derogada a partir del 1° de octubre de 2009, por art. 4° del Decreto N° 1262/2009 B.O. 17/9/2009)

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

(Suplemento derogado a partir del 1º de abril de 2022, por art. 14 del Decreto N° 142/2022 B.O. 23/3/2022.)

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3º

(Planilla derogada a partir del 1° de octubre de 2009, por art. 4° del Decreto N° 1262/2009 B.O. 17/9/2009)

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4º

(Planilla derogada a partir del 1° de octubre de 2009, por art. 4° del Decreto N° 1262/2009 B.O. 17/9/2009)

Antecedentes Normativos

- Planilla ANEXA AL ARTICULO 2º (Nota Infoleg: Ver art. 4° de la Resolución N° 567/2019 del Ministerio de Seguridad B.O. 25/7/2019 el suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como Anexo II (IF-2019-58209936-APN-SSGA#MSG), forma parte integrante de la medida de referencia)

- Artículo 2°, inciso d) sustituido por art. 4° del Decreto N° 491/2019 B.O. 18/7/2019;

- Planilla ANEXA AL ARTICULO 2º sustituida por art. 4° del
Decreto N° 491/2019 B.O. 18/7/2019;

- Artículo 2°, inciso c) derogado a partir del 1° de octubre de 2009, por art. 4° del Decreto N° 1262/2009 B.O. 17/9/2009;

- Artículo 2° inc. d), planilla anexa, sustituida por art. 3° del Decreto N° 1262/2009 B.O. 17/9/2009, fijándose para los meses de octubre de 2009 y enero del 2010, los nuevos coeficientes, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual;

(Nota Infoleg: por art. 5º del Decreto N° 752/2009 B.O. 19/6/2009, se incrementan los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, en un TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 1º de julio de 2009 y un DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) a partir del 1º de agosto de 2009)

(Nota Infoleg: por art. 5º del Decreto N° 884/2008 B.O. 8/7/2008, se incrementan los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de junio de 2008 y un DIECISEIS POR CIENTO (16%) a partir del 1º de agosto de 2008.)

(Nota Infoleg: por art. 5º del Decreto Nº 861/2007 B.O.06/07/2007, se incrementan los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de junio de 2007 y un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2007.)

(Nota Infoleg: por art. 3º del Decreto Nº 1126/2006 B.O. 30/08/2006 se incrementan los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1 de julio de 2006 y un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de setiembre de 2006.)

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 1255/2005 B.O. 07/10/2005 se duplican los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2005.)