MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1266/92
Deróganse el artículo 3° del Decreto 589/91 y el artículo 13 del Decreto N° 420/85.
Bs. As., 20/7/92
VISTO los Decretos Nros. 589/91 y 420/85, y
CONSIDERANDO:
Que razones de política en materia de recaudación y las actuales
condiciones del sistema financiero aconsejan suprimir los intereses
establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 589/91, ello sin
perjuicio de mantener la vigencia de lo normado en su artículo 1°.
Que la coexistencia de dos formas de intereses yuxtapuestos conspira
contra la necesaria unidad del sistema de cálculo, el que debe cumplir
los requisitos de sencillez y público conocimiento a fin de lograr la
simplificación operativa de la fiscalización, determinación y
percepción de las obligaciones de que se trata.
Que resulta también ventajoso posibilitar el conocimiento cierto y
elemental de los responsables y obligados, lográndose con ello la
certeza y agilidad necesarias para facilitar la cancelación espontánea
de los créditos aludidos.
Que los mismos fundamentos vertidos en los considerandos primero y
segundo del presente decreto sustentan la conveniencia de derogar el
artículo 13 del Decreto N° 420/85, frente a la posibilidad de
encontrarse vigentes en forma simultánea distintos planes de pagos por
deudas que se mantienen con el Sistema Único de Seguridad Social.
Que asimismo, la disposición precitada ha perdido virtualidad, toda vez
que las condiciones económicas y financieras que dieron origen a su
dictado son distintas a la orientación macroeconómicas existente en la
actualidad, enmarcada en la estabilidad económica alcanzada.
Que la presente medida encuadra en las atribuciones establecidas en el artículo 86, inciso 2° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 589/91 y el artículo 13 del Decreto N° 420/85.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Rodolfo A. Díaz.